Ley de seguridad ciudadana: populismo punitivo y reducción de derechos fundamentales en Colombia.
Nicolás Garzón Becerra – Cedins
La Ley de seguridad ciudadana, o Ley 2197 de 2022, firmada el día 25 de enero por Iván Duque y su gabinete, se presenta como la solución para la impunidad de quienes delinquen y, a su vez, como herramienta eficaz de la aplicación de justicia. Quien la hace, la paga, repite sin cesar el gobierno. Sin embargo, la realidad es otra, porque, aunque digan que la ley está pensada para defender al ciudadano de a pie, el ciudadano que sale a su trabajo todos los días y al que le roban el celular o la bicicleta, según las palabras del ministro del interior Daniel Palacios, en realidad la ley está pensada en contra de ese ciudadano y sus derechos.
Los cambios frente al hurto diario son mínimos, pero lo que más nutre la ley, además de nuevos pasos para el procedimiento jurídico penal, son una serie de cambios en el código penal que aumentan las penas a quién se movilice y proteste y aún más severamente a quién durante la manifestación sea individualizado y criminalizado por dañar o pretender dañar a un miembro de la fuerza pública.(1)
Esta ley no protege al ciudadano que sale a su trabajo todos los días, no protege a las personas en estado de pobreza y miseria; por el contrario, y teniendo en cuenta que estos ciudadanos son quienes se han caracterizado por luchar en la protesta social, resultan ser a quienes la ley más castiga. Brinda además un carácter político a la fuerza pública, puesto que en la práctica le otorga la calidad de sujeto de especial protección, castigando con más años de cárcel a quién cometa un delito o sea culpabilizado de cometer un delito contra un policía.
Entonces la solución a la inseguridad que impone esta ley es blindar a la fuerza pública, acortar aún más el derecho a la Protesta Social y a la Digna Rabia del pueblo y aumentar el populismo punitivo en Colombia. Populismo punitivo entendido como la medida que un político quiere dar como solución frente a una problemática social, pero, en vez de utilizar herramientas para erradicar dicha problemática de raíz, simplemente ofrece más años de cárcel y siempre cárcel.
Medidas populistas e ineficaces, teniendo en cuenta que precisamente en Colombia las cárceles ya no tienen espacio para una persona más, los niveles de hacinamiento superan el 55% y, además, al interior de estos centros penitenciarios, lo común de todos los días es el abuso del poder y la violación a derechos fundamentales por parte, precisamente, de la fuerza pública.
Se despoja así de toda dignidad a quienes cometen un crimen y pretenden hacer creer que se está haciendo justicia, caso aún peor para quienes resultan incriminados injustamente.
Y es que la cárcel no es lo mismo que la justicia. Las medidas correctivas frente a distintos crímenes pueden ser variables, entre medidas educativas y resocializadoras o trabajos junto con la comunidad. Sin embargo, como veremos a continuación, el punto clave de esta ley es el aumento de penas, no solo en su artículo quinto, que, de hecho, aumenta la pena máxima de 50 a 60 años de cárcel, sino también, en distintos artículos en donde además del aumento de la pena, se aumentan a su vez los agravantes de dichas penas.
A continuación, presentamos los artículos de la ley de seguridad ciudadana más problemáticos con respecto a la Protesta Social y la Digna Rabia. Esto en el marco de comprender como esta ley fue escrita para favorecer a la fuerza pública, justificando sus atropellos y castigando con más severidad cualquier acto en su contra.
En el artículo tercero de la Ley 2197 de 2022, o Ley de seguridad ciudadana, se modifica el inciso en el que se regula la legítima defensa, agregando de manera sutil la posibilidad del uso de fuerza letal en casos en los que esta sea necesaria. En otras palabras, quien considere que debe defender, por la fuerza, un derecho que esté siendo vulnerado o cuya vulneración le parezca inminente, podrá hacerlo hasta el punto de quitarle la vida a quien esté propiciando tal vulneración.
Históricamente el derecho a la legítima defensa debía ser, en todo caso, proporcional, es decir, si alguien era testigo de una golpiza proporcionada por un vecino a otro, dicho testigo podía interferir a los golpes contra el agresor hasta neutralizarlo; golpes respondiendo golpes en defensa de un derecho vulnerado. Sin embargo, con la ley en cuestión, dicha situación puede llegar a ser respondida con fuerza letal; golpear al agresor con objetos o golpearlo incluso después de neutralizarlo, lo que puede ocasionar su muerte, es ahora defensa legítima, aunque no sea proporcional.
Esto puede desencadenar aún más problemáticas sociales de las que tenemos, fruto a su vez de la violencia ejercida en contra de las personas oprimidas y vulnerables social y económicamente. Teniendo este pequeño detalle ya legalizado, ¿Qué podría detener a un Andrés Escobar qué se justifica diciendo que estaban dañando un servicio público de la comunidad (como lo es el sistema Masivo de Cali) y que por ello disparó en contra de las personas manifestantes? O ¿Qué podría detener ahora, en términos jurídicos, a la “gente de bien” de Cali disparando en contra de la Minga, supuestamente defendiendo una intromisión al interior de sus conjuntos residenciales?
Bien es sabido que la ley en Colombia funciona para unos pocos, con el poder o capital para abusar tanto y como quieran de quienes no pueden, precisamente por la omisión del Estado, defenderse. Ahora esa diferencia frente a la ley es aún más explícita, porque seguramente, tal como ha sido siempre, dicha legítima defensa no sea válida para una persona pobre o marginada que se defiende de un pistolero de civil o de uno de uniforme.
Aquí no terminan las irregularidades, el siguiente artículo reafirma aún más la desventaja de las personas pobres frente al acceso a la ley. El artículo cuarto adiciona un artículo, número 33ª, al código penal. En este se condiciona la posición de inimputables de las personas por diversidad sociocultural, es decir, la posición de aquellas personas que pertenecen a una comunidad indígena o a un grupo social históricamente aislado y marginado de la órbita social dominante, de no ser consideradas culpables por delitos que no son entendidos como tal al interior de su comunidad.
¿De qué manera se condiciona con la ley de seguridad ciudadana dicha posición? Pues bien, anteriormente cuando una persona perteneciente a una diversidad sociocultural robaba algo, su castigo era determinado por la persona jefe o jefa de la respectiva comunidad quien actuaba como juez. Dicho castigo era auto-determinado por la misma comunidad. Una falta era castigada con el correctivo respectivo, en todos los casos, a pesar de las reincidencias o el momento o locación de la falta; tanto dentro como fuera de la comunidad, si dicha persona pertenecía activamente a esta entonces debía ser juzgada como tal.
Con la nueva ley quién comete un delito y pertenece a alguna diversidad sociocultural, debe recibir, además, un correctivo pedagógico por parte de su comunidad. En caso de reincidencia en la misma falta, se le podrá juzgar ignorando por completo su pertenencia a dicha diversidad sociocultural y posteriormente se le impondrán castigos sin diferenciación alguna frente a este hecho. Esto no solo atenta contra la autodeterminación de los pueblos y la plurietnicidad y pluriculturalidad de Colombia, que además está protegida constitucionalmente, sino que también atenta contra el debido proceso de quienes pertenecen a una diversidad sociocultural, cuyo derecho es, precisamente, ser juzgados como integrantes activos al interior de su comunidad, con las reglas que conocen, que son las de su comunidad, y con las maneras o formas de su comunidad.
Pasa, igualmente, en los casos en los que quienes sean judicializados declaren ausencia de culpabilidad por error de prohibición culturalmente condicionado. En palabras sencillas, que quien sea acusado de un crimen, y sea parte de una diversidad sociocultural, declare que dicho crimen no está prohibido o no existe al interior de su comunidad y por tanto no se le puede juzgar por ello.
Esto abre la puerta a escenarios en los que, por ejemplo, integrantes de la Minga puedan ser judicializados por obstrucción en vía pública de manera reiterada, a pesar de que dicha falta pueda no existir o no ser castigada en su comunidad o sea castigada de manera distinta. O, por ejemplo, que puedan ser judicializados cuando se considere daño en bien ajeno, a pesar de lo mismo. Este pequeño cambio, es, a todas luces, un atropello al derecho fundamental al debido proceso.
Continuamos en el artículo séptimo de esta ley, en el que se modifica un numeral que genera mayor punibilidad, es decir, una condición para que se castigue más severamente cualquier crimen. El numeral mencionaba que si la persona procesada había cometido el crimen con un arma de fuego o un arma blanca sería entonces aumentada su pena. Con esta nueva ley, quienes durante la protesta social sean incriminados por algún delito podrán ser objeto de una mayor punibilidad, puesto que se agregaron las armas y elementos y dispositivos menos letales al numeral antes mencionado. Estas armas, elementos y dispositivos menos letales no son especificados en ningún momento, por lo que queda a consideración del Juez determinar si se cumplen dichas características en los casos específicos. Existe entonces la posibilidad de que al lanzar una piedra o empuñar un escudo se caiga en el mencionado numeral (2) y por ende se encuentre a la persona procesada culpable con más rapidez y dureza.
Además de lo anterior, en el artículo décimo de la ley de seguridad ciudadana, se agrega un nuevo artículo al código penal; el solo hecho de intimidar o amenazar con las mencionadas armas, elementos y dispositivos menos letales también es castigable con mínimo 4 años de cárcel. Nuevamente, si dicha amenaza con un arma menos letal sucedió o no, está a completa consideración del Juez del caso.
Anteriormente mencionamos el artículo octavo, por su demostración del populismo punitivo presente en esta Ley, sin embargo, hay más complicaciones. Además del aumento innecesario de la pena está la creación de un numeral adicional. Quien incurra en homicidio contra un miembro de la fuerza pública o policía judicial que se encuentre en medio de sus actividades, será penado hasta con 58 años de prisión. Claramente dicho nuevo numeral se encamina a judicializar a protestantes incriminados en estos hechos con penas más fuertes, demostrando una vez más la verdadera finalidad de la ley; la criminalización de la protesta social. Insistimos en que muchas de las judicializaciones son falsos positivos judiciales, con lo cual se concretaría un ambiente de absoluta injusticia.
Además de ello, este numeral iguala a la fuerza pública con, por ejemplo, servidores públicos, jueces de paz, miembros de organizaciones políticas o personas internacionalmente protegidas, como un canciller o una persona con asilo político. En pocas palabras, politiza a los miembros de la fuerza pública, les da un estatus en el que su asesinato se compara al asesinato de un líder social, un juez de paz, un concejal o una alcaldesa, como si las razones por las que estos suceden fueran políticas y debieran ser defendidas como tal. Esta politización de la policía, la legaliza y protege como órgano represivo del régimen, al mejor estilo de las dictaduras o de la policía chulavita de los años 50 en Colombia.
Esto mismo sucede en el artículo noveno. Nuevamente se agravan penas a delitos como la lesión con agentes químicos, la perturbación psíquica o funcional (daño psicológico o físico a tal punto que no permita la realización de las actividades comunes) o las lesiones personales, si estos suceden en contra de un miembro de la fuerza pública o la policía judicial. Hasta este momento estos agravantes aplicaban frente a estos y otros delitos cometidos solamente en contra de las mujeres o niños menores de 14 años. En la práctica esta ley hace de los miembros de la fuerza pública sujetos de especial protección frente a cualquier situación en que puede ser culpabilizada cualquier persona participante de la protesta social, principal enemigo interno del gobierno.
Esta criminalización de la protesta social se ve nuevamente remarcada en el artículo trece y el artículo catorce.
En el artículo trece, se crea un nuevo artículo en el código penal, el artículo 264ª. En él se prohíbe por completo la ocupación, usurpación, invasión o desalojo de un bien inmueble ajeno, bien sea pacifica o violentamente, temporal o continuamente. Es decir, quien ocupe una infraestructura ajena incurrirá en un delito y por tanto en pena entre cuatro y diez años de cárcel. En dicho artículo también se encuentran ciertos agravantes:
En caso de haber usado violencia para ocupar el lugar esta pena aumenta entre dos y cinco años más de cárcel. En caso que la ocupación haya sido por mano de más de una persona, esta pena aumenta entre un año y medio y tres años y medio más de cárcel. Si dicha ocupación sucede en un bien del Estado o de dominio público o fiscal (un bien fiscal es aquel que puede ser utilizado por la ciudadanía, pero pertenece al Estado), la pena aumenta entre un año y medio y tres años y medio más de cárcel. Si la ocupación tiene lugar en un bien fiscal que sirve para la prestación de un servicio público esencial la pena aumenta entre dos y cinco años más de cárcel.
Todos estos agravantes se encuentran reunidos en legítimas actuaciones de la protesta social y son comunes en los paros nacionales, como lo fueron las ocupaciones de los CAI para transformarlos en bibliotecas, o las tomas de las estaciones de Transmilenio en Bogotá o Masivo Integrado en Cali, como respuesta directa en contra de la omisión consciente del Gobierno Nacional a las necesidades populares y como respuesta en contra de la violencia policial, continua y creciente. Con esta ley se pretende cortar por completo la forma de protesta justa de las personas y movimientos sociales; forma de protesta histórica del pueblo colombiano. Castiga con populismo punitivo cada pequeño detalle que pueda agravar la judicialización injusta de quienes luchan contra el Gobierno Nacional y presenta demagógicamente dicha judicialización como solución frente a la problemática social, pretendiendo así, hacer caer con fuerza el martillo de los jueces para acallar al Pueblo colombiano y sus exigencias.
Se reitera en el artículo catorce, en el que se agrega un parágrafo al código penal. En él, se aumentan las penas por daño en bien ajeno si dicho daño es en contra de infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la administración de justicia, al sistema público de transporte masivo, a instalaciones militares o de policía. Así mismo, quien instigue, de manera pública y directa, a realizar daño en bien ajeno también será judicializado. Esto agregado por el artículo 15 de la Ley de seguridad ciudadana.
También es condición agravante emplear máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad, o dificultarla, según el artículo número 16 de esta nefasta ley.
Es claro que la iniciativa, aprobada por Duque el día 25 de enero y propuesta por miembros de la bancada del congreso del partido Centro Democrático, busca reducir las libertades de la protesta social. Su estrategia consiste en:
Primero, difuminar por completo la idea de los Jueces de la pena objetiva, es decir, la pena según el contexto propio y la voluntad de quienes son juzgados; en una verdadera justicia quien roba por hambre no debería ser juzgado igual a quien roba por avaricia, quien roba un pan no debe ser juzgado igual a quien roba el erario público.
Segundo, criminalizar los elementos que han hecho parte de la protesta social, individualizar con nuevas penas y así judicializar a las personas participantes de las protestas sociales, con la intención de generar miedo en las personas oprimidas y en las organizaciones sociales, para que así la situación política de la protesta social sea contenida a través del sistema penal, completamente a su favor y sin haber cedido en nada a las peticiones de la ciudadanía.
Al terror de los asesinatos se le suma ahora la intención de meter el miedo a la cárcel. Sin embargo, los largos meses de protesta mostraron que leyes y actuaciones que agravan la represión no amedrentan a un pueblo ya cansado de correr, y por el contrario acrecientan la indignación. Duque no hace más que echarle más gasolina a la hoguera.
NOTAS
(1) La criminalización de los y las manifestantes es una práctica común de la policía, utilizando muchas veces la modalidad de falsos positivos judiciales. Según la ONG Temblores en los primeros 10 días del paro que inició el 28A de 2021, “se registran por lo menos 39 asesinatos, atribuidos a la Fuerza Pública; 12 casos de violencia sexual perpetrados por los uniformados; 963 detenciones arbitrarias; y 28 víctimas de agresiones oculares, entre otras.” En: https://verdadabierta.com/con-la-estigmatizacion-de-la-protesta-social-buscan-un-falso-positivo-judicial-escudos-azules/
(2) Al senador Gustavo Bolívar le fue abierta una investigación por la Corte Suprema de Justicia, ante una denuncia que lo acusaba de dar elementos peligrosos a jóvenes de la Primera Línea. Estos objetos peligrosos resultaron ser gafas y escudos de protección. Para ampliar ver: https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/gustavo-bolivar-indagacion-de-la-corte-por-apoyo-a-primera-linea-599669