De cómo el Frente Nacional le impuso a las Farc la continuidad de la hegemonía oligárquica.
Juan Manuel González(1)
“Yo creo que una de las principales traiciones del establecimiento al acuerdo de Paz, se expresa en la JEP y la CEV. Francamente triunfó una concepción de clase que, aunque pueda estar con la solución negociada,
se empeña en no reconocer los Crímenes de Estado y en ocultar las verdaderas causas del conflicto armado. Yo ya no creo en estos órganos…”(2)
1. De 1991 al 2016: ¿solución política negociada o sometimiento?
Se considera que las negociaciones y los acuerdos de paz también son la oportunidad de un nuevo comienzo, una oportunidad de reparar injusticias socioeconómicas, reconstruir relaciones rotas después de años de guerra. La idea pública es que los “acuerdos de paz generalmente abren “al menos” la puerta para que sectores anteriormente excluidos puedan defender y promocionar su agenda y sus propuestas en la arena política legal”(3).
El creer en la posibilidad real de hacer política desde el Congreso y las Corporaciones Públicas inclinó el cambio de estrategia en todas las insurgencias que firmaron Acuerdos de Paz en Colombia(4), pasando de la lucha armada a la participación política legal. Así se leyeron las conversaciones de las FARC y el Gobierno en la Habana en torno a este tema:
“En el marco de las conversaciones adelantadas entre el gobierno nacional y la guerrilla de las FARC-EP en La Habana, la participación política tiene un papel central, involucrando tanto la incorporación de desmovilizados y nuevas fuerzas políticas al proceso político-electoral, como la intervención ciudadana en diverso tipo de asuntos públicos, incluyendo aquellos discutidos en la agenda de negociaciones“(5).
Sin embargo, entre todas las argumentaciones siempre se encuentra, muy en entre líneas, el propósito de “relegitimar al Estado”(6). Esa relegitimación del Estado definió el enfoque de la negociación, implicando para el Establecimiento retomar el monopolio del uso de la fuerza y destruir la imagen de las FARC:
“El solo hecho de instalar una mesa de negociaciones suponía renombrar a las FARC como institución política, en lugar de presentarlas como un grupo ilegal, y al mismo tiempo hacerlas partícipes de la solución en lugar del problema. Timochenko advirtió: «Volvemos a una mesa reconocidos como adversarios militares y políticos, convidados y protegidos por quienes nos persiguieron, acompañados y avalados por la comunidad internacional» (El Tiempo, 2012, septiembre 4). De esta forma, el gobierno también redefinió su propia identidad, convirtiéndose por primera vez en el dueño del monopolio del uso legítimo de la fuerza. Este paso significaba destruir la imagen que habían construido en torno al otro, reivindicarse ante la sociedad y comenzar un nuevo capítulo en la historia“(7).
Con la intención de pasar la página del sonido de las balas, la desaparición forzada y el secuestro, los crímenes de Estado, todos pasamos por alto en medio de la euforia, que la firma también significaba el reconocimiento y la legitimidad de un Estado no muy responsable en la garantía de derechos, en presencia de Naciones Unidas, la Unión Europea y EE. UU. Como también, que la firma significaba el sometimiento de los combatientes de las FARC. Lo invisible se hizo visible: el Estado Frente Nacionalista(8) intacto, negociaba su revitalización con uno de sus opositores más férreos en toda la historia. Cómo en el 91, el Estado obtuvo una dosis de colágeno, del mejor, suministrado por sus contrapartes que, exceptuando el M-19(9), lucharon en contra del régimen constitucional vigente, se alzaron promoviendo un nuevo derecho, una nueva sociedad.
Para la insurgencia desmovilizada, la solución negociada del conflicto se apreciaba y aún se aprecia, como un salto cualitativo a otras formas de lucha, teniendo como consideración inicial la existencia de ciertas rupturas dentro de la burguesía Frente Nacionalista que llevaron a la identificación de al menos una facción abierta a cambios(10). A groso modo, serían tres las consideraciones de peso que fundamentaron el cambio de estrategia de las FARC: 1) oportunidad de un nuevo comienzo y parar la guerra. 2) La existencia de sectores de la burguesía dispuestos al cambio y 3) La posibilidad real de hacer política desde el Congreso.
Mientras la insurgencia perfilaba su discurso y la “incursión” de sus combatientes en el mundo de los “civiles”, el establecimiento daba continuidad a su proyecto, utilizando la negociación política como parte de su viejo repertorio para la neutralización del “enemigo interno”(11):
“Ante la proliferación de bandas armadas de diferente orientación política, el entonces presidente Alberto Lleras Camargo solicitó la asesoría del Gobierno norteamericano en 1959. Para este fin, la administración del presidente Dwight D. Eisenhower delegó a un grupo especial de investigación de la Agencia Central de Inteligencia, CIA. Este grupo, que llegó a Colombia en octubre de 1959, presentó un informe preliminar el 27 de enero de 1960 en el que ofrecía una caracterización de la violencia de la época, sus actores, e incluso sus soluciones, y tuvo un notable impacto en la manera como se enfrentó el conflicto, tanto en el plano militar como en el social…
El informe precisó que las fuerzas comunistas no eran una amenaza en el corto plazo, pero advirtió que tenían potencial para explotar las tensiones ya existentes a través de los grupos de autodefensa. En lo que concernía al papel de la Fuerza Pública, el informe señaló la incapacidad de esta entidad para afrontar la situación, y evidenció la desconfianza que generaba entre la población, pues era percibida como un ente politizado, en especial la Policía…
Frente a este diagnóstico, el informe sugirió una estrategia dual. En primer lugar, reducir la violencia bandolera por medio de una fuerza móvil contrainsurgente…
En segundo lugar, emprender reformas sociales, políticas y económicas para enfrentar los riesgos de una violencia de carácter subversivo“(12)
Luego de ires y venires, treinta años después, con un país caracterizado por la permanencia ininterrumpida del “estado de sitio”(13), y la violación a los derechos humanos, el 4 de julio de 1991, se consumó el desarme de los subversivos, con una nueva Constitución Política, acogida por el país en forma esperanzadora. La nueva Carta Política, se interpretó como un pacto de paz y el tránsito hacia la construcción de una sociedad fundada en la convivencia pacífica, democracia participativa, las garantías políticas y la vigencia de los Derechos Humanos, en una sociedad reconocida como diversa, pluriétnica y pluricultural. Sin embargo, como en toda regla, habría excepciones: las FARC se autoexcluyeron negándose a entrar en el nuevo orden, ya que, dijeron, el país seguía en manos de una coalición inspirada en el Frente Nacional y la exclusión económica.
De manera invisible, sin la publicidad en los medios y en la academia que tuvieron el Preámbulo, los derechos fundamentales y las acciones como la tutela para reivindicarlos, la nueva carta, también aseguró desde el punto de vista político e ideológico la continuidad en la orientación económica del manejo del Estado y las relaciones de producción capitalistas.
La Constitución del 91 mantuvo las normas que rigieron durante los últimos 100 años las relaciones entre el Estado, los consumidores y los propietarios. Ello explica porque el derecho Privado(14) y las leyes del derecho comercial clásico preexistentes se mantuvieron, y la economía continuó bajo la noción liberal de la “libertad económica”.
La nueva constitución, la de las garantías, los derechos y las libertades, le daba un nuevo aire a los librecambistas criollos para que convirtieran en mercancía, no solo los bienes de consumo producidos en unidades económicas, si no la vida y la integridad de colombianos privatizando la totalidad de los servicios públicos esenciales, incluida la seguridad ciudadana con las Convivir(15).
“No obstante, al evaluar los logros de los grupos guerrilleros desmovilizados en la ANC(16), desde su propio punto de vista, es esencial hacer hincapié en que los delegados de estas organizaciones apoyaron sobre todo una agenda reformista en lugar de un programa revolucionario. Esto quiere decir que todos los exguerrilleros participantes trataron principalmente las reformas políticas y dejaron de lado reformas al sistema económico en gran medida, hecho que Villa resalta cuando señala que “como no eran muchas las pretensiones pues tampoco fueron muchas las desilusiones”(17).
En otras palabras, las normas constitucionales y el derecho económico colombiano del 91 guardaron la armazón jurídica de la continuidad del dirigismo(18) económico. A este respecto el autor español J. Vera afirma: “Es necesario destacar, como planteamiento general, como el tradicional criterio jurisprudencial según el cual ´los intereses privados se supeditan siempre a los generales´ ha quedado superado o al menos lo ha hecho en los términos absolutos en los que se había definido tradicionalmente, ya que en el contexto actual los intereses privados tienen una incidencia relevante sobre lo que se define como público”(19).
Luego de 29 años, en 2016, cuando para todos es evidente que el alma, la vida y el corazón de los colombianos están en las manos del capital financiero, contrabandistas, corruptos, narcotraficantes y paramilitares, las FARC, a diferencia de sus antecesores del 91, firman con el gobierno un Tratado, en que se convienen normas para la reinserción de sus combatientes, la participación política, y normas para la inclusión económica de los territorios de su influencia. Del último punto, la tesis fundamental -no explícita- sería incorporar esos territorios a las reglas económicas del mercado, al tiempo que darían cumplimiento a los acuerdos suscritos con el gobierno americano en relación con la lucha antidrogas.
“La rápida expansión de la producción de drogas en Colombia, casi toda en zonas dominadas por grupos armados ilegales, constituye una emergencia que debe afrontarse con rapidez. La explosión de la producción de coca y los enormes recursos de que disponen las organizaciones terroristas aliadas del crimen organizado en Colombia, incrementan esta amenaza que se extiende a otros países de la región andina(20).
Para terminar, la campaña violenta contra desmovilizados como en el pasado, nuevamente revela la naturaleza e inspiración del Estado muy preocupado legítimamente por el desarme(21), pero poco con respecto al componente de protección. Sin cambios sustanciales en el ordenamiento territorial, sin cambios sustanciales en la distribución de la riqueza, sin cambios sustanciales en las condiciones de vida de los pobladores, los firmantes de a pie de los acuerdos deben enfrentarse a los peligros que encarna su vieja militancia y sus enemigos Frente Nacionalistas.
A pesar de su contribución a la legitimación del Estado, los nuevos desmovilizados afrontan sin amparo las amenazas, producto de la estigmatización ya sea como simpatizantes de la guerrilla que no se desmovilizó, o como traidores de la revolución. Dadas las circunstancias descritas hasta aquí, previsibles todas, la capacidad de persuasión del Estado Frente Nacionalista embolató a viejos y avezados guerrilleros, pero al final ingenuos comunistas, formados en el materialismo histórico y las leyes de la economía política. La capacidad del Estado fue tal, que lo ocurrido en 1991 fue visto con desdén, y no se valoró toda el agua manchada de sangre que corrió hasta la firma del acuerdo en 2016.
2. El sistema integral de verdad justicia reparación y no repetición: verdad histórica o la historia de los vencedores 2.0.
Según el Acto Legislativo 01 de 2017(22), se incorporaron normas a la Constitución Política para viabilizar la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Dentro de estas normas se crea un sistema integral de verdad, justicia reparación y no repetición. Este sistema parte del principio de reconocimiento de las víctimas, de la verdad plena sobre lo ocurrido y del juzgamiento a quienes participaron de manera directa o indirecta en violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH(23).
El Acto Legislativo 01, incorporó al tránsito jurídico e institucional una Comisión para el esclarecimiento de la verdad, una Unidad de búsqueda de personas desaparecidas y una Jurisdicción especial para la paz. Como legislando en causa propia, el Establecimiento prescribió “que las actividades de la Comisión de la verdad no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar imputación penal a quienes comparezcan ante ella”. En cuanto al órgano de administración de justicia, para que alguien sea objeto de la jurisdicción, “es necesario aportar la verdad plena…de hechos y conductas cometidas en su comisión o para atribuir responsabilidad”. También prescribió que los “terceros” acudirían a la Jurisdicción de manera voluntaria(24).
El asunto que poco se capta, es que el Tratado firmado con las FARC, como los acuerdos firmados con sus antecesores del 91, no generaron, ni crearon un nuevo derecho, un derecho formulado con base en unas nuevas relaciones sociales, políticas y económicas. Así como persiste el viejo derecho privado y comercial, también subsisten las instituciones jurídicas del derecho punitivo, que, si bien se aplican con el nuevo Tratado en “justicia transicional”, en esencia aplican el derecho penal del enemigo, es decir, el derecho penal de la constitución del 91(25).
Por ello, insiste la normatividad de manera velada en la autoincriminación y en la delación, en la medida en que los beneficios se otorgan y se mantendrán siempre y cuando se aporte verdad plena que atribuya responsabilidad propia o de otro individuo, sobre hechos y conductas. Es decir, ante la inminencia de la pérdida material de la libertad por no aportar verdad plena, serán evidentes la delación, la calumnia, el falso testimonio, ante el “sálvese quien pueda”. Vendrá la mano dura a quien incumpla, y la jurisdicción de la reconciliación terminará siendo un Tribunal de Guerra para juzgar a los vencidos.
El Capítulo segundo del Acto Legislativo 01, se refiere a un organismo que en principio y en virtud de su temporalidad (tres años) muy difícilmente logrará conocer y explicar la verdad de lo ocurrido en un conflicto que tiene más de 50 años. Adicionalmente, tiene una carga sobre sus hombros cual es la de esclarecer las violaciones e infracciones cometidas en el contexto del conflicto armado, como mecanismo de no repetición. Ello implicaría que la Comisión abordara en su complejidad la ocurrencia de cada una de las violaciones e infracciones al DIH, un trabajo que a nuestro juicio es más para la JEP, dejando de lado el estudio o el análisis de las causas estructurales que dieron origen a la guerra, a esta guerra civil no declarada, en la que incluso tienen responsabilidad Estados extranjeros y por supuesto, la clase dirigente de este país que hasta el momento ha pasado de agache.
La reiteración de que las actividades de la comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar imputación, es simplemente una fórmula para evitar que altos dignatarios respondan por sus actos como dirigentes políticos y de Estado, en la conducción de la fuerza pública y del Estado en general en su misión de perseguir al enemigo interno.
De esta forma, y, en conclusión, la noción de solución política con que el vigente Frente Nacional negoció el pacto con las FARC y con la que adelantó conversaciones con el ELN, se soporta en cuatro grandes principios, hasta ahora inmodificables:
1) Los acuerdos deben garantizar la continuidad del sistema económico y sus reglas.
2) Lograr el sometimiento y el desarme de las insurgencias sin cambiar el régimen político.
3) Procesar a los excombatientes bajo la premisa de la autoincriminación y la delación, y
4) La historia del conflicto será la historia de las violaciones de quienes se sometieron.
Así las cosas, no se vislumbra paz, ni verdad, ni justicia, en el horizonte cercano en esta sufrida Colombia.
NOTAS
(1) Abogado, educador popular. Colaborador de Cedins.
(2) Conversación con una de las personas más influyentes en la consumación del Acuerdo de Paz con las FARC. Se omite su nombre a solicitud expresa de la fuente.
(3) CINEP. Renunciar a La opción armada. Experiencias de reintegración política de grupos insurgentes en Colombia y El Salvador. https://www.cinep.org.co/publicaciones/PDFS/20150603.Renunciar_ppaz9.pdf
(4) QUINTIN LAME, EPL, CRS, M-19, PRT entre otros.
(5) Universidad Nacional. Análisis Político. Volumen 28, Número 85, p. 57-75, 2015. ISSN impreso 0121-4705.
(6) CINEP. Obra citada.
(7) ANÁLISIS POLÍTICO, VOL. 28, NÚM. 85 (2015). https://DOI.ORG/10.15446/ANPOL.V28N85.56247
(8) El Frente Nacional es un pacto firmado entre los partidos Liberal y Conservador para turnarse la presidencia de Colombia y el poder político entre 1956 y 1974. Lo firmaron Alberto Lleras Camargo por el partido Liberal y el Conservador Laureano Gómez. En Colombia, con matices y empresas políticas electorales diferentes, inspirados en la operación avispa del también Liberal Alfonso López Michelsen, liberales y conservadores se alternan el poder hasta hoy 2020.
(9) El M-19 fue una organización Nacionalista, Antiimperialista y Bolivariana. En: Universidad Nacional. La Guerra Revolucionaria del M-19(1974-1989). http://www.bdigital.unal.edu.co/9917/1/468440.2012.pdf
(10) Mientras que antes, la posibilidad de formar alianzas con las elites se había descartado categóricamente, el (fracasado) proyecto de reforma constitucional de Barco y más tarde el apoyo a la ANC de algunos políticos tradicionales eran considerados ahora como señales de voluntad y un posible punto de partida. En este nuevo contexto, una renegociación del acuerdo político parecía ser una opción viable.
(11) Centro Nacional de Memoria Histórica. http://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/capitulos/basta-ya-cap2_110-195.pdf
(12) Centro Nacional de Memoria Histórica, Obra citada
(13) El estado de sitio es un régimen de excepción que es impuesto por el presidente de la república. El estado de sitio representa un equivalente al de estado de guerra y por ello se le dan facultades preponderantes al presidente y a las fuerzas militares para actos de represión. Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales a los ciudadanos.
(14) El código civil colombiano rige desde el año de 1887. El código de comercio rige desde 1971.
(15) Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada para la defensa agraria CONVIVIR, fueron la respuesta de Estado Colombiano para dotar de un nuevo marco legal para la supuesta defensa de campesinos y hacendados ante la amenaza guerrillera. Fueron creadas por el Presidente Cesar Gaviria Trujillo (siendo Juan Manuel Santos, su ministro de Comercio Exterior), mediante el decreto ley 356 de 1994, y reglamentadas por el también liberal Ernesto Samper.
(16) Asamblea Nacional Constituyente, que dio origen a la Constitución Política del 91.
(17) CINEP. Obra citada.
(18) Una de las definiciones más explicitas es la que trae Fernan Charles Jeantet, según la cual el derecho económico es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto dar a los poderes públicos la posibilidad de obrar activamente sobre la economía.
(19) FONADE. Constitución económica de Colombia. Página 56.
(20) REVISTA CRITICA EN LINEA. Cocaína colombiana es una amenaza creciente, dice McCaffrey. 23 de febrero de 2000. http://portal.critica.com.pa/archivo/02232000/latino.html
(21) En virtud del tratado firmado.
(22) Es una reforma a la Constitución Política de 1991.
(23) Ver Acto Legislativo 01 de 2017. Articulo transitorio 01
(24) Ver artículo 47 de la ley 1922 de 2018. Procedimiento para terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública.
(25) La JEP al adoptar sus resoluciones o sentencias hará una calificación jurídica propia del Sistema respecto a las conductas objeto de este, calificación que se basará en “el código penal colombiano” y/o en normas del Derecho Internacional en materia de derechos humanos (DIDH), Derecho Internacional Humanitario (DIH), o Derecho Penal Internacional, siempre con aplicación obligatoria del principio de favorabilidad. Ver Acto Legislativo 01 de 2017. Articulo transitorio 01
Buen analisis donde una vez mas se demuestra la maldad y perfidia del gobierno, pero no creo que los guerrilleros de las farc sean solo incautos que fueron engañados. se debe profundizar en esta parte del articulo.
Las negociaciones políticas se hace entre enemigos. En esos eventos nadie es ingenuo cada cual va con lo que tiene. Las FARC-EP fueron parte de esa negociación y llegaron a donde querían llegar. Si saben que el gobierno es perverso para que se meten. Lo único cierto es que el país avanzó a una paz asi sea parcial y no se puede estar penando que todo fue farsa o fracaso.