Explotación minera amenaza a los páramos de Colombia

La decisión de entregar licencias mineras en zonas protegidas va en contravía de las leyes que buscan preservarlos. La explotación en estas zonas pondría en riesgo su riqueza y biodiversidad.

En mayo, el Ministerio de Ambiente decidió que la multinacional  canadiense Greystar Resources debía presentar un nuevo estudio de  impacto ambiental para analizar la viabilidad del proyecto minero  Angostura (oro y plata), en Santander, porque, según la viceministra,  Claudia Mora Pineda, “más de la mitad del proyecto está localizado en  zonas de páramo”. Algunos medios indicaron, el pasado lunes, que el  recurso de reposición interpuesto por la multinacional fue fallado a  su favor, pero ese mismo día el Ministerio aclaró que aún no ha  determinado si el desarrollo del proyecto Angostura es o no viable.

Sin embargo, la tensión que ha generado el caso del páramo Santurbán  puso una vez más sobre el tapete la polémica que existe ante la necesidad de garantizar el buen estado químico de las aguas, proteger  los recursos hídricos y la diversidad biológica, frente a la  aprobación de licencias para construcción, montaje y explotación  minera en el país. En el caso concreto del páramo de Santurbán, en  Santander, expertos señalan que la posible utilización de cianuro en  el proceso de extracción podría terminar en las cuencas de agua que  abastecen a Bucaramanga. Se sabe, por estudios científicos, que el  cianuro es altamente tóxico y que permanece por cientos de años como  contaminante.

La preocupación es mayor, si se tiene en cuenta que la minería es un  ejercicio para beneficio particular y privado, y que la biodiversidad  afectada es patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Colombia, tierra de nadie

El Artículo 34 del Código de Minas establece que en las zonas  excluibles de la minería “No podrán ejecutarse trabajos y obras de  exploración y explotación mineras”, específicamente en las áreas que  integran el sistema de parques nacionales naturales, de carácter  regional, zonas de reserva forestal protectora y zonas de reserva  forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados como Ramsar, que deben ser delimitadas geográficamente por la autoridad  correspondiente con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. Pero incluso antes de la reforma del 34, el ordenamiento jurídico  colombiano prevé, por sí mismo, su protección. Por ejemplo, la Ley 99  de 1993, en el aspecto específico de los páramos, consagró que  páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de  acuíferos deben ser objeto de protección especial, y que la  biodiversidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en  forma sostenible, o la Ley 1333, que regula el procedimiento para  sancionar a quienes contravengan las normas que regulan la protección  de los recursos naturales y del ambiente, o la acción de tutela,  cuando esa protección del ambiente esté en conexidad con un derecho  fundamental.

Así mismo, en la sentencia C-443 de 2009, la Corte Constitucional  “exhorta al Ministerio de Ambiente, al igual que a las corporaciones  autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para  que cumplan con los deberes ambientales a su cargo, y adopten  medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de  las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos, aplicando el principio de precaución, de manera tal que en caso de  
presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la  exploración o explotación minera de una zona determinada, la decisión  debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente”.

Es así como el Ministerio del Medio Ambiente no solamente tiene el  derecho sino el deber de solicitar dicho estudio, amparado tanto en la  nueva legislación como en el ordenamiento jurídico previo. Según datos del Ministerio, tan sólo para octubre de 2008 se habían  otorgado títulos en zonas de protección y en otras zonas de interés  ambiental forestal, que comprometían 1’220.611 hectáreas. Pero más  preocupante todavía era que, para la misma fecha, las hectáreas  afectadas por solicitudes para exploración y explotación llegaban a  7’948.910.

Malo para unos, bueno para otros

Mientras esto sucede en Colombia, en el resto del mundo se producen  noticias relevantes frente a las políticas de exploración y  explotación minera. En Estados Unidos, la revista Science publicó un estudio de un grupo  de científicos de ese país, varios de ellos miembros de la Academia  Nacional de las Ciencias de Estados Unidos. En éste argumentan que se  debe hacer una moratoria que bloquee la concesión de permisos para  explotaciones mineras en cumbres montañosas, debido a los irrefutables  e irreversibles impactos ambientales. El documento exhorta a Estados  Unidos a adoptar un papel de liderazgo global, ya que se prevé que  durante la próxima década se incremente en gran medida el número de  explotaciones mineras a cielo abierto en muchos países en vías de  desarrollo. “Las pruebas científicas son contundentes”, anuncia la  coordinadora del estudio, Margaret Palmer, investigadora del Center  for Environmental Science y en el Collage Park de la Universidad de  Maryland. “Sus efectos son omnipresentes y muy duraderos; además, no  hay prueba alguna de que las prácticas destinadas a paliarlos puedan  tener éxito a la hora de revertir los daños causados. La extracción  minera con explosivos es un atropello medioambiental”, insiste la  experta. “Además, existe una relación directa entre defectos  congénitos, cáncer y contaminación del agua y este tipo de minería”.

Por su parte, mediante resolución del 5 de mayo de 2010, el Parlamento  Europeo exhorta a la prohibición completa del uso de las tecnologías  mineras a base de cianuro antes de que termine el año 2011.Las consideraciones para esa decisión son sencillas y concluyentes.  Veamos aquellas que se aplican al caso colombiano:

El cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la  minería del oro, está clasificado como uno de los principales  contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en  la salud, el medio ambiente y en la diversidad biológica. En los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes  importantes relacionados con el vertido de cianuro, y, teniendo en  cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, como  fuertes y frecuentes precipitaciones, no existe ninguna garantía real  de que no se produzca otro. La aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de  cianuro en la minería también depende de las competencias de los  poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que si estos no son  proactivos en prevención, la posibilidad de que ocurra un accidente es  sólo cuestión de tiempo y de negligencia humana.

El uso de cianuro en minería puede provocar enormes daños ecológicos,  que raramente son reparados por las empresas explotadoras (que suelen  desaparecer o declararse en quiebra), sino por los Estados: los  contribuyentes. Las empresas no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los  costos en caso de accidente. El Parlamento pide a los Estados miembros que no presten apoyo, de  forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se  empleen tecnologías a base de cianuro ni respalden proyectos de esas  características en terceros países.

En el caso colombiano es prioritaria la revisión de las  consideraciones de la UE, mas aun cuando las empresas mineras  internacionales han dicho en el país que la “minería responsable” no  usa mercurio sino cianuro, máxime cuando se sabe que Colombia es el  lugar del mundo de mayor contaminación de mercurio en el aire y en el  agua, según un informe de Marcello Veiga, consultor de Naciones Unidas. La pregunta que se cae de su peso es por qué lo que está mal para  Estados Unidos y para los países de la Unión Europea, es bueno para  nuestro país, considerado uno de los más biodiversos del mundo.