Explotación minera amenaza a los páramos de Colombia
La decisión de entregar licencias mineras en zonas protegidas va en contravía de las leyes que buscan preservarlos. La explotación en estas zonas pondría en riesgo su riqueza y biodiversidad.
En mayo, el Ministerio de Ambiente decidió que la multinacional canadiense Greystar Resources debía presentar un nuevo estudio de impacto ambiental para analizar la viabilidad del proyecto minero Angostura (oro y plata), en Santander, porque, según la viceministra, Claudia Mora Pineda, “más de la mitad del proyecto está localizado en zonas de páramo”. Algunos medios indicaron, el pasado lunes, que el recurso de reposición interpuesto por la multinacional fue fallado a su favor, pero ese mismo día el Ministerio aclaró que aún no ha determinado si el desarrollo del proyecto Angostura es o no viable.
Sin embargo, la tensión que ha generado el caso del páramo Santurbán puso una vez más sobre el tapete la polémica que existe ante la necesidad de garantizar el buen estado químico de las aguas, proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, frente a la aprobación de licencias para construcción, montaje y explotación minera en el país. En el caso concreto del páramo de Santurbán, en Santander, expertos señalan que la posible utilización de cianuro en el proceso de extracción podría terminar en las cuencas de agua que abastecen a Bucaramanga. Se sabe, por estudios científicos, que el cianuro es altamente tóxico y que permanece por cientos de años como contaminante.
La preocupación es mayor, si se tiene en cuenta que la minería es un ejercicio para beneficio particular y privado, y que la biodiversidad afectada es patrimonio nacional y de interés de la humanidad.
Colombia, tierra de nadie
El Artículo 34 del Código de Minas establece que en las zonas excluibles de la minería “No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras”, específicamente en las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados como Ramsar, que deben ser delimitadas geográficamente por la autoridad correspondiente con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. Pero incluso antes de la reforma del 34, el ordenamiento jurídico colombiano prevé, por sí mismo, su protección. Por ejemplo, la Ley 99 de 1993, en el aspecto específico de los páramos, consagró que páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos deben ser objeto de protección especial, y que la biodiversidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible, o la Ley 1333, que regula el procedimiento para sancionar a quienes contravengan las normas que regulan la protección de los recursos naturales y del ambiente, o la acción de tutela, cuando esa protección del ambiente esté en conexidad con un derecho fundamental.
Así mismo, en la sentencia C-443 de 2009, la Corte Constitucional “exhorta al Ministerio de Ambiente, al igual que a las corporaciones autónomas regionales y a las autoridades ambientales competentes, para que cumplan con los deberes ambientales a su cargo, y adopten medidas eficaces para la protección del medio ambiente en general y de las áreas de especial importancia ecológica tales como los páramos, aplicando el principio de precaución, de manera tal que en caso de
presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada, la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección de medio ambiente”.
Es así como el Ministerio del Medio Ambiente no solamente tiene el derecho sino el deber de solicitar dicho estudio, amparado tanto en la nueva legislación como en el ordenamiento jurídico previo. Según datos del Ministerio, tan sólo para octubre de 2008 se habían otorgado títulos en zonas de protección y en otras zonas de interés ambiental forestal, que comprometían 1’220.611 hectáreas. Pero más preocupante todavía era que, para la misma fecha, las hectáreas afectadas por solicitudes para exploración y explotación llegaban a 7’948.910.
Malo para unos, bueno para otros
Mientras esto sucede en Colombia, en el resto del mundo se producen noticias relevantes frente a las políticas de exploración y explotación minera. En Estados Unidos, la revista Science publicó un estudio de un grupo de científicos de ese país, varios de ellos miembros de la Academia Nacional de las Ciencias de Estados Unidos. En éste argumentan que se debe hacer una moratoria que bloquee la concesión de permisos para explotaciones mineras en cumbres montañosas, debido a los irrefutables e irreversibles impactos ambientales. El documento exhorta a Estados Unidos a adoptar un papel de liderazgo global, ya que se prevé que durante la próxima década se incremente en gran medida el número de explotaciones mineras a cielo abierto en muchos países en vías de desarrollo. “Las pruebas científicas son contundentes”, anuncia la coordinadora del estudio, Margaret Palmer, investigadora del Center for Environmental Science y en el Collage Park de la Universidad de Maryland. “Sus efectos son omnipresentes y muy duraderos; además, no hay prueba alguna de que las prácticas destinadas a paliarlos puedan tener éxito a la hora de revertir los daños causados. La extracción minera con explosivos es un atropello medioambiental”, insiste la experta. “Además, existe una relación directa entre defectos congénitos, cáncer y contaminación del agua y este tipo de minería”.
Por su parte, mediante resolución del 5 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo exhorta a la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro antes de que termine el año 2011.Las consideraciones para esa decisión son sencillas y concluyentes. Veamos aquellas que se aplican al caso colombiano:
El cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud, el medio ambiente y en la diversidad biológica. En los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, y, teniendo en cuenta el incremento de las condiciones meteorológicas extremas, como fuertes y frecuentes precipitaciones, no existe ninguna garantía real de que no se produzca otro. La aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que si estos no son proactivos en prevención, la posibilidad de que ocurra un accidente es sólo cuestión de tiempo y de negligencia humana.
El uso de cianuro en minería puede provocar enormes daños ecológicos, que raramente son reparados por las empresas explotadoras (que suelen desaparecer o declararse en quiebra), sino por los Estados: los contribuyentes. Las empresas no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costos en caso de accidente. El Parlamento pide a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías a base de cianuro ni respalden proyectos de esas características en terceros países.
En el caso colombiano es prioritaria la revisión de las consideraciones de la UE, mas aun cuando las empresas mineras internacionales han dicho en el país que la “minería responsable” no usa mercurio sino cianuro, máxime cuando se sabe que Colombia es el lugar del mundo de mayor contaminación de mercurio en el aire y en el agua, según un informe de Marcello Veiga, consultor de Naciones Unidas. La pregunta que se cae de su peso es por qué lo que está mal para Estados Unidos y para los países de la Unión Europea, es bueno para nuestro país, considerado uno de los más biodiversos del mundo.