
Por José Benito Garzón Montenegro, PhD.[1]
En una sola semana de octubre de 2026 el Gobierno de Abelardo de la Espriella modificó por decreto el protocolo que regulaba el uso de la fuerza en las manifestaciones, la Policía restableció los Escuadrones Móviles Antidisturbios, el Ejecutivo radicó en el Congreso una ley de sometimiento que entierra la “Paz Total” y anunció un estatuto antiterrorista con listas de organizaciones, penas de hasta 22 años por “apoyo material” y la facultad de suspender personerías jurídicas. Un mes antes había cerrado todas las mesas y espacios de diálogo con grupos armados de distinta naturaleza.
Ninguna de esas piezas se entiende sola. De conjunto delinean la arquitectura que desplaza la protesta y la búsqueda negociada de la paz desde el campo de los derechos hacia el de la seguridad, y que tiene paralelos similares en, al menos, trece países de Nuestra América. Aquí se esboza esa arquitectura, se compara con lo que ocurre en América Latina y el Caribe y se vislumbran algunos retos que plantea este panorama a los procesos sociales y movimientos políticos populares, en especial a partir de la defensa de los derechos humanos, sobre todo porque la protesta social tiende a ser cada vez más restringida. Lo que ha ocurrido en Colombia desde agosto de 2026 confirma esa tendencia y la acelera.
1. El ciclo de protestas de 2019-2022 como antecedente en Colombia y la región
Para entender la ofensiva normativa hay que empezar por lo que la precede. Entre 2019 y 2022, América Latina vivió un auge de movilizaciones masivas —Ecuador y Chile en octubre de 2019, Bolivia y Colombia en noviembre, Perú en 2020, 2022 y 2023, el Paro Nacional colombiano de 2021— que los Estados enfrentaron con una fuerza desproporcionada y cuyos responsables, en su gran mayoría, siguen impunes, entre otros. La Figura 1 resume el saldo en vidas: 171 personas asesinadas en Colombia entre noviembre de 2019 y 2021 según la base de datos de JVA, 67 en Venezuela en 2019, cerca de 60 en Perú entre 2020 y 2023, 37 en Bolivia, entre 23 y 26 en Chile y 11 en Ecuador. A ello se suman, solo en Colombia, al menos 129 lesiones oculares, 35 hechos de violencia sexual y 1.734 traslados por protección registrados por las organizaciones sociales entre 2019 y 2022, más del doble de los 852 que reporta el Ministerio de Defensa para 2019-2025 (JVA, 2026).
Figura 1: Personas asesinadas en contextos de protesta en seis países de América Latina, 2019-2023

Elaboración propia con base en JVA (2026), Departamento de Estado de los EE. UU. (2020), HRW (2021), Naciones Unidas (2021), Parra et al. (2024), OVCS (2019) y Álvarez Fuentes (2023). Chile: 23 a 26 según la fuente; se grafica el valor superior.
La impunidad es la otra cara del saldo. En Chile solo el 0,2 % de las víctimas ha obtenido algo de justicia; en Perú, a septiembre de 2025, nadie había sido condenado por las muertes de 2022 y 2023; en Bolivia nadie ha rendido cuentas por los 37 asesinatos de 2019. En Colombia, el contraste es aún más nítido porque el sistema penal sí fue rápido, pero en una sola dirección: al primer aniversario del Paro de 2021, la Fiscalía reportaba 606 capturas, 625 judicializaciones y 30 sentencias condenatorias contra personas señaladas de pertenecer a la “primera línea”, mientras los 119 asesinatos de ese año seguían, en su inmensa mayoría, sin responsables (Comité de Expertos Ad Hoc, 2026). Esa asimetría es la base sobre la que se erige lo que ha continuado.
2. Colombia: cinco piezas de una misma arquitectura
El 7 de agosto de 2026 se posesionó un gobierno que había prometido “derogar las normas que le atan las manos a la fuerza pública” y acabar con la paz total. Diez semanas después, el balance normativo es el que resume la Figura 2.
Figura 2: Línea de tiempo de las iniciativas del Gobierno nacional sobre protesta y paz, agosto–noviembre de 2026

Elaboración propia. Fuentes: Ministerio del Interior (2026), Cambio (2026a, 2026b), Infobae (2026a, 2026b), La Silla Vacía (2026). Las fechas de los proyectos no radicados corresponden a su anuncio público.
2.1. El decreto que reescribe el protocolo de la protesta
El Decreto 003 de 2021 no fue un reglamento cualquiera: la Corte Suprema de Justicia lo ordenó en la sentencia STC7641-2020 tras constatar una “intervención sistemática, violenta y arbitraria” de la fuerza pública en las protestas de 2019, y exigió que se construyera en una mesa de trabajo con participación directa de la ciudadanía. El Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026 lo modifica en tres puntos que cambian su lógica. Primero, el diálogo deja de ser un requisito previo de la intervención policial: pasa a ser una “regla de preferencia de medios” y la Policía puede actuar “de manera simultánea al diálogo”, prescindiendo de los niveles de facilitación, diálogo directo y mediación (arts. 1, 2 y 20). Segundo, se amplía la definición de “acto de violencia” para incluir a quien “amenaza con agredir” y “la coacción y las amenazas” (art. 5), con lo que el detonante del uso de la fuerza ya no es la fuerza física sino la percepción de amenaza. Tercero, aparece un principio de “equilibrio constitucional” que ordena ponderar la protesta con la movilidad, el trabajo y la actividad económica, y dos regímenes —obstrucción de vías y ocupación de accesos a instalaciones productivas— en los que la “afectación a los ingresos” de terceros y la “declaración del empleador” se vuelven factores para graduar la respuesta policial (arts. 3, 16 y 17).
Este nuevo decreto pone en tela de juicio algunas de las acciones —casi todas por decreto o resolución emanadas por el ejecutivo— que buscaron, en algo, garantizar el derecho a la protesta social: el Decreto 003 de 2021, la creación de la UNDMO en reemplazo del ESMAD (2022), el manual policial de la Resolución 1091 de 2023 y el Decreto 1231 de 2024 sobre uso diferenciado y proporcional de la fuerza. En paralelo, el legislador fue en la dirección contraria con la Ley 2197 de 2022 de “seguridad ciudadana”, que creó delitos como la obstrucción a la función pública y el avasallamiento de bien inmueble y agravó penas por conductas asociadas a la protesta, de la que la Corte Constitucional solo retiró algunos apartes en la sentencia C-014 de 2023. La ley estatutaria que la Corte Suprema echó de menos en 2020 y que el punto 2.2.2 del Acuerdo de Paz de 2016 comprometió, nunca se expidió: los proyectos radicados en 2023, 2024 y 2025 se archivaron por falta de trámite. “Lo que se gana por decreto se puede perder por decreto”: el Decreto 1525 es la demostración.
Este nuevo decreto se expidió tras una consulta web de siete días “por un término reducido” y dos sesiones de diálogo, sin convocar la mesa que ordenó la Corte, y sin la firma del ministro de Defensa, pese a regular a la Policía Nacional. Esas dos circunstancias, entre otras, sostienen hoy diversas solicitudes de cumplimiento de la sentencia ante el Tribunal Superior de Bogotá y las demandas de nulidad ante el Consejo de Estado.
El mismo 13 de octubre, la Resolución 03226 de la Policía Nacional suprimió la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), creada en 2023, y creó la Unidad Nacional Antidisturbios (UNADI), cuyos escuadrones recuperan el nombre de Escuadrones Móviles Antidisturbios: treinta en el país, organizados en ocho regionales, con competencia “tanto en espacios públicos como privados” (Cambio, 2026c). La resolución no menciona la sentencia STC7641-2020 ni el Decreto 003, aunque uno de sus ordinales —el octavo— contempló que la Defensoría del Pueblo realice un “control estricto, fuerte e intenso” de ese cuerpo “hasta tanto se constate que el ESMAD está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza”. Así, el país contiene ocho regionales (Bogotá, Neiva, Pereira, Popayán, Cúcuta, Medellín, Villavicencio y Barranquilla) y los escuadrones de Bogotá (5), Medellín (3), Cali (2) y Cúcuta (2), según la resolución; a las demás sedes de regional se les asigna un escuadrón como supuesto mínimo.
2.2. La ley de sometimiento y el fin de la “Paz Total”
El Proyecto de Ley 433 de 2026, radicado con mensaje de urgencia por los ministros del Interior y de Justicia, busca derogar los artículos de la Ley 2272 de 2022 que dieron forma a la “Paz Total” y modificar la Ley 418 de 1997, la columna vertebral jurídica de los procesos de paz desde hace casi tres décadas. Sustituye la negociación por un “sometimiento unilateral”: el grupo manifiesta su voluntad por medio de un abogado, entrega la lista de sus miembros y las armas, y la Fiscalía y los jueces definen responsabilidades individuales, con rebajas de pena del 50 % para integrantes y del 30 % para cabecillas y una pena mínima de diez años para estos últimos. No hay reconocimiento político; la calificación de cada grupo como “actor armado ilegal o terrorista” queda en manos del Presidente, asesorado por el Consejo de Seguridad Nacional; no se suspenden capturas ni extradiciones; su vigencia está prevista para diez años, más allá del mandato actual (Cambio, 2026b; Infobae, 2026a).
Para los grupos armados que sostenían algún acercamiento con el Gobierno Nacional la consecuencia es directa. Las mesas y los espacios de diálogo fueron cerrados formalmente mediante resolución firmadas en septiembre de 2026. Lo que desaparece no es solo una negociación: es la vía de la Ley 418 que durante 29 años permitió a gobiernos de todos los signos políticos abrir y cerrar diálogos, y con ella la posibilidad de la participación de la sociedad civil en la construcción de los acuerdos.
2.3. El estatuto antiterrorista
La pieza más densa y ambiciosa aún no ha sido radicada, pero el borrador de septiembre, avalado por mayoría en el Consejo Superior de Política Criminal el 15 de octubre, ya es conocido. Se tramitaría en dos proyectos paralelos: una ley estatutaria, con control automático de la Corte Constitucional, y una ley ordinaria que entraría en vigor sin esperarlo (Infobae, 2026b). Su núcleo es un sistema de listas de organizaciones terroristas, inspirado en los modelos de Estados Unidos, la Unión Europea y la ONU, cuya inclusión habilita operaciones militares bajo el derecho internacional humanitario, un régimen penitenciario especial ligado a mega cárceles y a los buques cárcel, una figura de aprehensión de bienes distinta de la extinción de dominio, y el traslado al Consejo de Estado de las tutelas relacionadas con los grupos listados.
Tres disposiciones del borrador tocan directamente a quienes protestan y a quienes defienden derechos. El delito de “apoyo material” castigaría con 13 a 22 años de prisión a quien preste servicios, asesoría o comunicación a un grupo del listado, sin excepciones para la mediación de paz, la investigación académica, el periodismo o la asesoría jurídica. La conducta de “organizar multitudes” para obstruir operaciones contra un grupo del listado tendría de 10 a 18 años, sin distinguir “entre quien organiza y quien es forzado a estar allí”. Y una Autoridad de Sanciones Financieras podría suspender personerías jurídicas por “motivos fundados”, con decisión judicial posterior en hasta sesenta días: “la sanción llega antes que la defensa” (Acosta Ortiz, 2026). La definición de terrorismo en el borrador —una “manifestación” que produce “miedo, pánico y zozobra”, sin exigir violencia— es la que la Relatoría de Naciones Unidas sobre terrorismo y derechos humanos ha pedido evitar, al insistir en que el delito exija “violencia grave contra personas y una finalidad específica de intimidar o coaccionar” (A/HRC/16/51).
La penalización y el incremento de algunas conductas muestra un claro énfasis hacía un foco de personas: prestar asesoría a una organización de la lista tendría la misma pena que cometer un acto de terrorismo, y organizar una concentración que obstruya un operativo tendría una pena mínima igual a la que recibiría el cabecilla de un grupo armado que se somete. Preocupa que el propio Consejo de Política Criminal fue la “primera oportunidad técnica para corregir el texto”, y se aprobó incólume; la Corte Constitucional será la segunda, pero solo para la parte estatutaria.
2.4. Lo que une las cinco piezas
Cada una de estas medidas, según el relato del gobierno nacional, está justificada por situaciones a superar —la violencia en algunas manifestaciones, el crecimiento de los grupos armados entre 2022 y 2026, así como los ataques con drones a la fuerza pública—, lo que no concuerda con los datos y evidencia el manejo sesgado de los mismos.
Lo que evidencia esta ofensiva normativa, leídas de conjunto estas cinco piezas, es que comparte cuatro rasgos sustantivos: a) Trasladan la calificación de la posible conducta punible del juez al Ejecutivo: el Presidente califica a los grupos, el Puesto de Mando Unificado verifica los “actos de violencia”, una autoridad administrativa suspende personerías; b) Adelantan la intervención al momento de la amenaza: la fuerza pública actúa sin diálogo previo, las medidas sin imputación, la inclusión en listas sin prueba previa; c) Reducen los espacios de participación: no hubo mesa de trabajo para reformar el protocolo de actuación de la policía en contextos de protesta social, no habrá mesa de negociación para la paz, y las tutelas sobre operaciones militares se concentrarían en Bogotá; y d) Se expiden con urgencia: consulta de siete días para modificar el decreto 003/21, mensaje de urgencia, ley ordinaria que no esperaría el control constitucional. Es el mismo patrón que, casi medio siglo atrás, caracterizó al Estatuto de Seguridad de 1978 y, en 2003, al Acto Legislativo 02, que la Corte Constitucional tumbó en la sentencia C-816 de 2004 precisamente por los vicios de la prisa (Acosta Ortiz, 2026).
3. Un patrón procedimental persistente en la región: América Latina y el Caribe y su viraje a la derecha
Es evidente que la pregunta por la regulación de las manifestaciones públicas cambia según desde dónde se mire. Si la protesta es un problema de orden público, toda norma que la limite parece razonable; si es un derecho, la carga se invierte y es el Estado el que debe justificar cada restricción. Cuatro criterios, derivados del artículo 37 de la Constitución, del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 15 de la Convención Americana, sirven para leer las normas que siguen: las reuniones se presumen pacíficas y los actos violentos aislados no podrían atribuir de forma generalizada a todas las personas que ejercen el derecho a la protesta social; la protesta es disruptiva por naturaleza, e interrumpir el tráfico no es violencia; las restricciones son excepcionales y deben cumplir los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad; y la fuerza es el último recurso, porque el Estado tiene la obligación de facilitar y proteger el derecho.
Medidas con esos criterios, las respuestas estatales de los últimos años dejan un balance claro. Se logró rastrear y registrar 63 acciones de regulación de la protesta en 18 países entre 2021 y octubre de 2026: 39 (62 %) restringen el ejercicio del derecho, 13 (21 %) lo protegen y 11 (17 %) combinan ambos efectos. En los nueve países con ciclo de protesta documentado, las acciones restrictivas superan a las protectoras desde 2023, quien más restringe es el legislador, con 14 acciones restrictivas de 22, y los tribunales judiciales son el principal contrapeso, con 7 decisiones protectoras de 16. Solo 9 de las 47 acciones regulan el uso de la fuerza, y apenas 4 lo hacen en sentido protector.
Figura 3: Acciones de regulación de la protesta por año y orientación en los nueve países priorizados, 2021-2026

Elaboración propia. Países priorizados: Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Argentina, Brasil, México y Bolivia (n = 47).
Nada de esto es una excepción colombiana. Desde el ciclo de protestas de 2019-2021, los Estados de la región han respondido con tres grupos de normas que hoy conviven y se refuerzan: las que reencuadran la protesta como terrorismo o atentado contra la seguridad del Estado; las que restringen el repertorio —bloqueos, cortes de ruta, ocupaciones— y amplían el uso de la fuerza; y las que controlan a las organizaciones de la sociedad civil mediante registros, impuestos y causales de disolución. A ellas se suma, en varios países, la normalización de los estados de excepción. La Tabla 1 recoge una muestra de 25 medidas en catorce países, codificadas en esas cuatro categorías, y el Mapa 1 las ubica.
Tabla 1: Muestra de medidas que restringen la protesta, la sociedad civil o la negociación en América Latina y el Caribe, 2020–2026
| País | Medida | Año | Categoría |
| Argentina | Resolución 943/2023 (“protocolo anti piquetes”): despeje inmediato de cortes y cobro de operativos a convocantes; anulado en primera instancia en 2025, apelado por el Gobierno | 2023 | Bloqueos y uso de la fuerza |
| Argentina | Denuncia por terrorismo (Ley 26.734) del Ministerio de Seguridad contra participantes en la protesta frente al Congreso por la reforma laboral: 71 detenidos | 2026 | Terrorismo y seguridad del Estado |
| Bolivia | Proyectos “antibloqueo” (hasta 10 años de prisión) y uso del art. 133 del Código Penal (terrorismo) contra bloqueos | 2026 | Bloqueos y uso de la fuerza; Terrorismo y seguridad del Estado |
| Brasil | Ley 14.197/2021: delitos contra el Estado democrático de derecho; base de las condenas por el 8 de enero de 2023 | 2021 | Terrorismo y seguridad del Estado |
| Chile | Ley 21.560 (“Naín-Retamal”): presunción de legítima defensa privilegiada para la fuerza pública | 2023 | Bloqueos y uso de la fuerza |
| Chile | Ley 21.732: nueva ley antiterrorista | 2025 | Terrorismo y seguridad del Estado |
| Colombia | Ley 2197/2022 (“seguridad ciudadana”): obstrucción a la función pública, avasallamiento de bien inmueble, agravantes; apartes retirados por la C-014/2023 | 2022 | Terrorismo y seguridad del Estado |
| Colombia | Decreto 1525/2026 (fuerza sin diálogo previo) y Resolución 03226 (restablece el ESMAD) | 2026 | Bloqueos y uso de la fuerza |
| Colombia | Borrador del Estatuto Antiterrorista: listas, “apoyo material”, suspensión de personerías jurídicas | 2026 | Terrorismo y seguridad del Estado; Control de ONG y sociedad civil |
| Colombia | Proy. de Ley 433/2026 de sometimiento; cierre de mesas y espacios con grupos armados. | 2026 | Cierre de vías de negociación |
| Ecuador | Estados de excepción y “conflicto armado interno” renovados desde 2024; facultades militares sobre protestas | 2024 2026 | Estados de excepción |
| Ecuador | Ley de Transparencia Social (2025): congelamiento de cuentas de organizaciones indígenas, ambientales y de derechos humanos | 2025 | Control de ONG y sociedad civil |
| Ecuador | Política de seguridad con la categoría de “extremismo violento” | 2026 | Terrorismo y seguridad del Estado |
| El Salvador | Régimen de excepción vigente desde marzo de 2022, prorrogado mensualmente | 2022 2026 | Estados de excepción |
| El Salvador | Ley de Agentes Extranjeros (2025): impuesto del 30 % a las transacciones internacionales de ONG | 2025 | Control de ONG y sociedad civil |
| Guatemala | Decreto 4-2020 (reforma a la Ley de ONG), vigente desde 2021: cancelación por “alterar el orden público” | 2021 | Control de ONG y sociedad civil |
| México | Ley 176 de Sonora (2024): permiso previo para manifestaciones; invalidado por la Suprema Corte en 2026 | 2024 | Bloqueos y uso de la fuerza |
| Paraguay | Ley 7363/2024 de control de organizaciones sin fines de lucro (“ley garrote”) | 2024 | Control de ONG y sociedad civil |
| Perú | Decreto Legislativo 1589 (2023): 3 a 5 años por “colaboración” con manifestantes; anulado en parte por el Tribunal Constitucional en 2026 | 2023 | Bloqueos y uso de la fuerza |
| Perú | Proyecto de ley de “terrorismo urbano”: bloqueos de carreteras con hasta 15 años de prisión | 2024 2025 | Terrorismo y seguridad del Estado |
| Perú | Ley 32301 (2025): sanciona el uso de fondos de cooperación internacional en acciones “contra el Estado” | 2025 | Control de ONG y sociedad civil |
Elaboración propia. Las medidas en trámite o anuladas se incluyen porque muestran la orientación de la política; su estado se indica en cada fila. Uruguay, Costa Rica, Panamá, Honduras, Guyana, Surinam y el Caribe insular no registran medidas en esta revisión, lo que no significa que no existan. Se registran solo las acciones restrictivas desde 2020 a 2026.
Mapa 1: Número de categorías de restricción registradas por país, 2020–2026

Nota. Elaboración propia con base en la Tabla 1. Categorías: bloqueos y uso de la fuerza; terrorismo y seguridad del Estado; control de ONG y sociedad civil; estados de excepción (el cierre de vías de negociación, exclusivo de Colombia, no se cuenta). Geometrías: Natural Earth (escala 1:110 m), simplificadas.
3.1. El “terrorismo”: la excusa que sigue justificando todo
La tendencia más extendida en la normatividad es la del cambio de perspectiva: del ejercicio del derecho, al “terrorismo”. En Argentina, tras la protesta sindical del 11 de febrero de 2026 frente al Congreso contra la reforma laboral, el Ministerio de Seguridad denunció a los participantes bajo la ley antiterrorista por buscar “generar un escenario de terror en la ciudadanía argentina”, difundió un documento con fotos, nombres y números de documento de una veintena de personas y reportó 71 detenidos (El Desconcierto, 2026). En Perú, el Ejecutivo impulsó desde 2024 una ley de “terrorismo urbano” que castigaría los bloqueos de carreteras con hasta quince años de prisión. En Chile, la Ley 21.732 de 2025 renovó la legislación antiterrorista pese a que la Corte Interamericana, en el caso Norín Catrimán, ya había condenado al país por una ley que “presumía la intención terrorista a partir de los medios empleados”. En Ecuador, la política de seguridad de julio de 2026 introdujo la categoría de “extremismo violento”, que CIVICUS (2026) advierte “podría usarse contra organizaciones indígenas, sindicatos, movimientos estudiantiles y críticos del Gobierno”. Bolivia aplica el artículo 133 de su Código Penal a los bloqueos. El estatuto propuesto en Colombia no inventa nada: importa un modelo ya en circulación.
3.2. El repertorio bajo sospecha
El segundo grupo de normas tiende a penalizar el bloqueo, la forma de acción más característica de las luchas campesinas, indígenas y populares de la región. El “protocolo anti piquetes” argentino de 2023 ordenó el despeje inmediato y el cobro de los operativos a las organizaciones convocantes; un tribunal lo anuló en 2025 por carecer de ley que lo respaldara, pero la apelación del Gobierno lo mantiene en vigor. El Decreto Legislativo 1589 peruano llegó a castigar con tres a cinco años a quien proveyera bienes a manifestantes, hasta que el Tribunal Constitucional, en 2026, lo expulsó del ordenamiento por sus “generalizaciones en perjuicio de quienes ejercen legítimamente actos de apoyo solidario” (América Televisión, 2026). La Ley “Naín-Retamal” chilena creó una presunción de legítima defensa privilegiada para la fuerza pública. Y el Decreto 1525 colombiano introduce la afectación económica como factor para determinar el uso de la fuerza. El estándar internacional dice lo contrario: las reuniones “son un uso legítimo del espacio público” y las perturbaciones que causan “deben tolerarse” (Comité de Derechos Humanos, 2020, párr. 47).
3.3. Asfixiar a las organizaciones
La tercera tendencia normativa no es muy reciente, pero si la más silenciosa. Amnistía Internacional (2026) alertó en marzo sobre “leyes anti-ONG” en seis países —Nicaragua, Venezuela, Paraguay, El Salvador, Perú y Ecuador— aprobadas “de manera exprés, sin debate, sin participación de la sociedad civil”, con conceptos “extremadamente vagos” y requisitos “tan complejos” que las organizaciones quedan “casi que dedicadas a cumplirlos”. El Salvador impuso un impuesto del 30% a las transacciones internacionales de las ONG; Ecuador congeló cuentas de organizaciones indígenas y de derechos humanos con base en información de inteligencia que no pudieron impugnar. La facultad de suspender personerías jurídicas que contempla el borrador colombiano pertenece a esta familia, con una diferencia: aquí la causal sería el vínculo con una organización enlistada como terrorista, lo que combina las dos primeras tendencias en una sola herramienta.
3.4. Los contrapesos existen, pero son frágiles
El cuadro regional no es uniforme. Los tribunales judiciales han sido el principal freno: la Suprema Corte mexicana invalidó el permiso previo para manifestaciones de Sonora; el Tribunal Constitucional peruano, en la sentencia 167/2026, anuló la “colaboración” con manifestantes y reconoció que “preparar una marcha o donar suministros no constituye delito”, aunque mantuvo que el bloqueo de carreteras no forma parte del derecho; un juzgado argentino anuló el protocolo anti piquetes; y la Corte Interamericana ha condenado a Brasil (caso Tavares Pereira, 2023: las armas de fuego solo proceden ante una amenaza inminente de muerte o lesión grave) y a Chile (caso Huilcamán Paillama, 2024: uso inadecuado y discriminatorio del derecho penal contra dirigentes mapuche por protestas pacíficas). En Colombia, la Corte Suprema (STC7641-2020) y la Corte Constitucional (C-223 y C-281 de 2017, C-009 de 2018) fijaron un estándar que el Decreto 003 tradujo en reglas y que hoy sirve de parámetro para controlar su reforma. Pero son contrapesos lentos y muy limitados frente a normas que se aplican desde el día de su publicación, y en varios países la independencia judicial misma está comprometida.
4. Retos y desafíos para los procesos sociales, la defensa de los derechos humanos y la paz
El panorama para los movimientos y las organizaciones sociales sigue estando signado por diversos retos y desafíos: llevar las garantías al rango de ley desde los repertorios de manifestación pública, defender en las calles las modalidades de la protesta social, prepararse para contrarrestar la criminalización, romper la impunidad con documentación propia, vigilar los estados de excepción y la militarización, proteger el espacio cívico y la sostenibilidad de las organizaciones, y anticipar los cambios de gobierno articulándose en la región. La ofensiva normativa aquí señalada los vuelve urgentes. Aquí se reagrupan en cuatro frentes —jurídico, organizativo, político y regional— que deben asumirse de forma simultánea; la experiencia de 2019-2021 muestra que la movilización, el litigio y la presión internacional deben actuar a la vez.
4.1. Sostener la movilización, defender el repertorio y documentar
El primer reto es organizativo y descansa en el necesario fortalecimiento de las capacidades de autoprotección integral de comunidades y organizaciones. Las marchas del 14 de octubre de 2026, convocadas por la CUT, Fecode y plataformas aliadas contra el estatuto antiterrorista, mostraron que la capacidad de convocatoria existe, a pesar de la desinformación y el amedrantamiento emanado desde el gobierno y sus sectores aliados. Pero las nuevas reglas convierten cada jornada en una prueba: bajo el Decreto 1525 bastan “amenazas” para activar la intervención, y bajo el borrador del estatuto una concentración puede ser leída como “organizar multitudes para obstruir”. Eso exige fortalecer lo que el Decreto 003 ya reconocía y el Decreto 1525 conserva: las comisiones de verificación de la sociedad civil (art. 17), el derecho a registrar y documentar (art. 15), los gestores de convivencia y los canales de comunicación con el Puesto de Mando Unificado. La documentación rigurosa de cada intervención —actas de PMU, constancias de omisión de niveles, registro audiovisual— no es solo defensa jurídica: es la materia prima de los informes que la Defensoría debe rendir cada mes al juez de tutela, y es lo que permitió que las bases de datos de las organizaciones registraran casi el doble de traslados por protección que las cifras oficiales. La Figura 4 muestra por qué esa documentación importa: frente a la rapidez del sistema penal contra quienes protestaron, la impunidad por las muertes solo se ha roto donde hubo registro propio. Y exige disputar el relato: la distinción entre quien protesta y quien comete delitos, que el Gobierno dice respetar, debe reclamarse en cada comunicado, en cada mesa y en cada expediente, porque es exactamente la distinción que las definiciones amplias de violencia y terrorismo borran.
Figura 4: Dos velocidades de la justicia tras el Paro Nacional de 2021

Nota. Elaboración propia a partir de Comité de Expertos Ad Hoc (2026) y JVA (2026). Las tres primeras cifras corresponden al reporte de la Fiscalía al primer aniversario del Paro (abril de 2022); la cuarta, al registro de JVA para 2021. No se dispone de una cifra consolidada de condenas a agentes del Estado por esas muertes; las fuentes coinciden en que son excepcionales.
4.2. Litigar para exigir garantías antes de que la norma se consolide
El segundo reto es de velocidad. El Decreto 1525 rige desde su publicación; la ley de sometimiento tiene mensaje de urgencia y un plazo fatal el 4 de noviembre; la parte ordinaria del estatuto antiterrorista está diseñada para entrar en vigor sin esperar a la Corte Constitucional. Frente a eso, la ruta jurídica ya está trazada y en marcha (Figura 5): el trámite de cumplimiento de la sentencia STC7641-2020 ante el Tribunal Superior de Bogotá, con la posibilidad de que la Corte Suprema asuma la competencia; la nulidad con suspensión provisional ante el Consejo de Estado, que no requiere esperar; la revocatoria directa que obligan al Gobierno a responder por escrito y producen prueba; y la activación de la Defensoría y la Procuraduría en el papel de seguimiento que la propia sentencia les asignó. Cuando el estatuto se radique, el escenario se desplaza al Congreso y, después, al control automático de la Corte Constitucional, donde la intervención ciudadana es un derecho (Decreto 2067 de 1991, art. 7) y donde el precedente de la C-816 de 2004 pesa. Pero el litigio defiende lo existente; no crea lo que falta. El desafío de fondo sigue siendo la ley estatutaria: el Proyecto de Ley 263 de 2026, radicado en la Cámara de Representantes el 10 de septiembre, es el cuarto intento en cuatro años, y su trámite coincidirá con el del estatuto antiterrorista en las mismas Comisiones Primeras. Que una norma de garantías y una de excepción se discutan a la vez es, en sí mismo, una oportunidad de incidencia (Cámara de Representantes, 2026) en la puja por la defensa del derecho a la protesta social.
Figura 5: Ruta de defensa jurídica frente a las iniciativas del Gobierno Nacional (esbozo)

Nota. Elaboración propia.
4.3. Reconstruir la paz como derecho y no como concesión
El tercer reto es político y es el más difícil. La ley de sometimiento no solo cierra las mesas y espacios de diálogo con los grupos armados; cierra la posibilidad misma de la negociación como política de Estado, y lo hace por diez años. El artículo 22 de la Constitución dice que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Reclamarlo hoy implica tres cosas: documentar las consecuencias humanitarias del cierre en los territorios donde los diálogos regionales habían producido ceses locales; defender en el Congreso que una ley de sometimiento, en última instancia, puede coexistir con la Ley 418 sin derogarla, como ocurrió entre 2018 y 2022; y llevar al escenario internacional —garantes, Naciones Unidas, sistema interamericano— la pregunta de si un Estado puede renunciar unilateralmente a la vía negociada mientras mantiene un conflicto armado. Las comunidades y los procesos organizativos que participaron en las mesas tienen allí una voz que ninguna lista puede suspender.
4.4. Mirar la región y anticipar los ciclos políticos
El último reto es de escala. La orientación de las normas cambia con los ciclos políticos, como mostraron el protocolo argentino de 2023 y la agenda de seguridad chilena de 2026, y como muestra ahora Colombia. Las normas viajan: el modelo de listas, el “protocolo anti piquetes” y el enfoque de “terrorismo urbano” se copian de un país a otro en cuestión de meses, con frecuencia a través de los mismos asesores y de la misma presión de gobiernos extranjeros, como reconoció el propio ministro del Interior respecto de las observaciones de Estados Unidos al borrador colombiano (Prensa Latina, 2026). Las respuestas también deberían viajar. Las sentencias del Tribunal Constitucional peruano, de la Suprema Corte mexicana y de la Corte Interamericana son argumentos disponibles para el litigio colombiano; la experiencia nicaragüense y salvadoreña con las leyes anti-ONG anticipa lo que la suspensión administrativa de personerías puede producir; y las redes regionales de verificación ofrecen un espacio para que la defensa de la protesta en Colombia deje de ser un asunto nacional. El Mapa 1 no muestra solo un problema compartido: muestra una comunidad de experiencia de la que todavía no se ha extraído todo el aprendizaje.
Para el cierre
En definitiva, lo que está en juego no es un decreto ni un proyecto de ley, sino la frontera entre el derecho y la amenaza. Durante seis años, desde la sentencia STC7641-2020, Colombia construyó por decreto, nunca por ley, y con tensiones, incumplimientos y participación, un estándar según el cual la protesta se presume pacífica, el diálogo precede a la fuerza y la fuerza es el último recurso, así casi nunca se haya respetado este precepto. Las cinco piezas analizadas desmontan ese estándar en diez semanas y lo sustituyen por otro en el que la autoridad califica, enlista, interviene y sanciona primero, y la justicia revisa después. La región muestra que ese camino es transitable y que sus costos los pagan las organizaciones, los liderazgos sociales y las comunidades que bloquean una vía porque no tienen otra forma de ser escuchadas. Muestra también que la movilización, los tribunales judiciales y la mirada internacional han logrado, en parte, contenerlo en más de una ocasión. Cualquier agenda debe partir de quienes cargaron el costo más alto del ciclo: jóvenes, pueblos étnicos, mujeres y comunidades empobrecidas. El derecho a la protesta es un legado de los pueblos; hoy está en disputa en las calles, en los tribunales y en el Congreso, y la tarea de los procesos sociales y de quienes defendemos los derechos humanos es que esta vez no lleguen tarde, más aún cuando de la normatividad se ha pasado al reacomodo concreto de la fuerza represiva en el territorio, como lo demuestra la Resolución 03226 del 13 de octubre de 2026 emitida por la Dirección de la Policía Nacional de Colombia que distribuye los treinta escuadrones en ocho regionales antidisturbios. Las ciudades con más escuadrones —Bogotá, Medellín, Cali y Cúcuta— son las mismas que concentraron la represión del estallido social: 95 de los 171 asesinatos registrados por JVA entre 2019 y 2021 (55,6%) ocurrieron en el Valle del Cauca, en especial en Cali, y 110 de las 119 muertes de 2021 se concentraron entre abril y junio, coincidiendo con el despliegue de la “asistencia militar” del Decreto 575 de 2021 (Comité de Expertos Ad Hoc, 2026), y las regionales de Popayán, Neiva y Villavicencio cubren los corredores del movimiento indígena y campesino del suroccidente, el Huila y la Orinoquia. La unidad, según la resolución, actúa “cuando las capacidades ordinarias resulten insuficientes” y “no está pensada para acompañar todas las marchas”; esa decisión, sin embargo, corresponde ahora al Puesto de Mando Unificado que el Decreto 1525 preside por la primera autoridad de policía, sin que el pronunciamiento del Ministerio Público sea condición de validez.
Referencias
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Cambio. (2026b, 13 de octubre). Ley de sometimiento: qué dice el proyecto que radicó el Gobierno De la Espriella para grupos armados. https://cambiocolombia.com/poder/articulo/2026/10/gobierno-radico-la-ley-de-sometimiento-asi-quedo-el-proyecto-con-el-que-de-la-espriella-le-dice-adios-a-la-paz-total
Cambio. (2026c, 14 de octubre). Revive al ESMAD: Policía elimina la UNDMO y crea la Unidad Nacional Antidisturbios (UNADI). https://cambiocolombia.com/poder/articulo/2026/10/revive-al-esmad-policia-elimina-la-undmo-y-crea-a-la-unidad-nacional-antidisturbios-unadi
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[1] Educador popular y defensor de DH | Miembro del Tribunal Popular en Siloé y la Justicia es la Verdad en Acción | Historiador, Magíster en Historia y Doctor en Humanidades de la Universidad del Valle (Colombia). Doctor en Historia en París VII (Francia) | Estudiante de derecho | Integrante de CEDINS y del Observatorio Red Latinoamericana de Estudios sobre Geopolítica, Doctrina, Conflictos y Bienes Estratégicos | Docente – Investigador en la Universidad del Valle, Cali – Colombia.
Foto: Camilo Gómez. www.behance.net/camilogomez42