Los ataques de la “Patria Milagro” contra el mundo del trabajo

-Eliminación del artículo que aumentaba los topes de indemnización para despidos sin justa causa.
-Eliminación del artículo que especificaba quiénes podían ser beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada.
-Eliminación del artículo que limitaba el uso de contratos de prestación de servicios.
-Eliminación de 25 artículos referentes a libertad sindical.
-Eliminación del parágrafo que posibilitaba establecer cuatro días de trabajo y tres de descanso.
-Eliminación de una licencia específica para trámites jurídicos y medico legales por violencias basadas en género.
-Disminución del término máximo para contratos a término fijo, la propuesta inicial era por tres años, quedando finalmente en cuatro.
-Disminución del proceso disciplinario (de 9 a 7 pasos).
-Eliminación del artículo que obligaba al empleador llevar un registro del trabajo suplementario, de lo contrario, se tendría por cierto la estimación que hiciera el trabajador.
-Eliminación del artículo que regulaba el trabajo agropecuario, lo aprobado se limitó a delegar al Estado a expedir una política pública de apoyo en este tema.

A pesar de lo anterior, la reforma logra mantener su espíritu de promover la estabilidad en el empleo fijando principios y convirtiendo en ley directrices emitidas por las altas cortes en sentencias.

Adicionalmente, logra el reconocimiento de un contrato de trabajo para los aprendices SENA, la jornada nocturna desde las 7 p.m., el pago del recargo dominical y festivo de forma progresiva hasta el 100%, el contrato a término indefinido como regla general, mutación del contrato a término fijo a indefinido después de cuatro años, reconocimiento de auxilio de conectividad para teletrabajadores y límite al trabajo suplementario.

El segundo asunto, que enorgulleció al gobierno Petro, fue mantener el desempleo por debajo del 10%, entregando a junio de 2026 una cifra de 8%, a comparación del cierre de Duque, que, a junio de 2022, dejó la misma estadística en 11,3%.

Gráfica 2. Tasa de población ocupada y desocupada

Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH).

Ahora bien, es menester recordar que, finalizando el gobierno de Iván Duque, los criterios del DANE para medir la ocupación cambiaron, estableciendo los siguientes parámetros:
personas de 15 años y más que, durante el período de referencia: trabajaron por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia; no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo o negocio, y trabajaron en la semana de referencia por lo menos una hora sin remuneración. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2026, p. 17).

Entre las propuestas que se pudieron recopilar están:

-Generar en cuatro años más de tres millones de empleos.
-Crear más de 600.000 de puestos de trabajo rurales.
-Mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.
-Otorgar estímulos directos para quienes creen empresa y generen empleo formal en el país.
-Crear un Banco Nacional de Talentos de la Patria Milagro, para recibir hojas de vidas orientadas a cargos públicos basándose en el mérito.
-Reducción del tamaño del Estado colombiano en un 40% durante su periodo presidencial. Medida que impactaría directamente en el empleo público, sector en el que actualmente laboral 1.422.061 servidores públicos (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2026) y se han suscrito en el último periodo alrededor de 521.269 contratos directos con el Estado (El Colombiano, 2026).
-Aumentar puestos de trabajo a partir de implementar un ‘‘ambientalismo productivo y regenerativo’’, en otras palabras, desarrollar el fracking para mantener el empleo en el sector de hidrocarburos.

Veinticuatro años después es más que claro que la masacre de derechos laborales no implicó el aumento en las cifras de empleo, ni mucho menos la dignificación de las condiciones laborales y de vida para los trabajadores y trabajadoras.

Primeros milagros del gobierno

Por sus primeras actuaciones, en estos meses, la prioridad de este gobierno será eliminar cualquier vestigio del anterior mandato.

En clave de esto, el Ministerio de Trabajo en menos de quince días realizó una revisión ‘‘exhaustiva’’ de circulares expedidas en el gobierno Petro y bajo la tesis de inseguridad jurídica derogó once de ellas, a través de la Resolución 2708 de 2026.

Si bien dicha resolución no tiene la potestad de eliminar derechos contenidos en la ley, sí deja en vilo la aplicación de la norma, ya que las circulares derogadas son un medio complementario y orientador sobre aspectos que el articulado no alcanzó a prever. Por ejemplo, establecían fórmulas para liquidar el trabajo suplementario del personal de vigilancia privada, detallaba el procedimiento disciplinario al interior de las empresas, precisaba lineamientos para evitar despidos injustos a personas con discapacidad, orientaba medidas de protección para personas trabajadoras que tienen a su cargo labores de cuidados, daba la potestad de realizar inspecciones oculares a los sitios de trabajo de trabajadoras domésticas, entre otras.

En un país como Colombia, el problema no sólo recae en la sustancia de la norma, sino en su cumplimiento. Las circulares revocadas fungían como una suerte de ‘‘manto protector’’ de la reforma laboral, proporcionando robustez jurídica y, sobre todo, herramientas para que el ministerio de trabajo pudiese velar su acatamiento y sancionar en los casos concretos. De la misma forma, las circulares reducían el margen de maniobra de los empleadores para invocar vacíos legales como excusa para incumplir la norma.
Cabe señalar, que parte de responsabilidad en la derogatoria de las circulares recae en el gobierno Petro, quien por su afán de adoptar medidas proteccionistas a los trabajadores incurrió en imprecisiones formales de las que hoy se vale el actual Ministerio para sustentar su decisión.

Esta escisión se ha hecho evidente a la par de la crisis político-ideológica mencionada, y se sigue profundizando a partir de la reunión que sostuvo la dirigencia de la Unión Sindical Obrera y el gobierno. Dicha reunión responde a las posturas que han vociferado algunos directivos sindicales, quienes se han mostrado a favor de realizar pilotos de fracking en el Magdalena Medio, coincidiendo con los intereses del actual gobierno y de las empresas energéticas extranjeras.

Las posturas de la actual junta de la USO, si bien no son novedosas, dejan entrever una tendencia dentro de las organizaciones sindicales de favorecer los intereses del capital, posiblemente a cambio de dádivas personales, a costa de la naturaleza y el bienestar de las comunidades. En el peor de los casos, terminarán siendo serviles a la regresión de los derechos humanos y laborales.

El movimiento sindical debe recuperar su carácter independiente de clase. Esto implica replantear la estructura organizativa a partir de nuevas formas que respondan a las actuales dinámicas del trabajo, poniendo en el centro la formación y la lucha política. Con estas herramientas reconstruir una propuesta de país que supere la lógica de la acumulación de capital, apostándole a la liberación de los pueblos, la democracia y la soberanía.

Referencias

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2026). Boletín Técnico Principales Indicadores del mercado laboral Junio 2026. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIH-jun2026.pdf

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2026). Informe Técnico Trimestre abril-junio 2026. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIHEISS-abr-jun2026.pdf

Departamento Administrativo de la Función Pública (2026). Distribución de los Servidores Públicos en Colombia. https://www.funcionpublica.gov.co/sie/servidores-publicos-en-el-estado

El Colombiano (2026). Estado firmó más de 500 mil contratos directos por $32,88 billones en enero, según reveló Contraloría (2026, 12 de agosto). https://www.elcolombiano.com/colombia/contratos-directos-gobierno-enero-2026-ley-garantias-contraloria-GM33489942

Federación Nacional de Comerciantes Empresarios de Colombia (2026). Fenalco destacó la decisión del ministerio del trabajo de derogar la resolución que contenía 11 circulares emitidas por el gobierno anterior y que generaban graves impactos en el mercado laboral colombiano. https://www.fenalco.com.co/blog/noticias-10/fenalco-destaco-la-decision-del-ministerio-del-trabajo-de-derogar-la-resolucion-que-contenia-11-circulares-emitidas-por-el-gobierno-anterior-y-que-generaban-graves-impactos-en-el-mercado-laboral-colombiano-9076

Ley 2466. (2025). Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. Congreso de la República, Diario Oficial 53160, del 25 de junio de 2025. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933

Ministerio del Trabajo. (2026). Resolución 2708. Por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193993

Murillo, J. (2026, 25 de agosto). Mineducación plantea contratos de hasta 12 años para que iglesias y privados operen colegios públicos. Portafolio. https://www.portafolio.co/economia/gobierno/mineducacion-plantea-contratos-de-hasta-12-anos-para-que-iglesias-y-privados-operen-colegios-publicos-501141