
María Aguilera – CEDINS Santander y Red de Defensores por la Dignidad y el Territorio
El gobierno de Abelardo de la Espriella cumplió tres semanas de posesionarse y va dejando claro que la arremetida en contra de los derechos de la clase popular no va a ser lenta, ni prudente.
En sólo dos semanas ordenó el cierre de 20 emisoras comunitarias de paz, bombardeó dos veces el Catatumbo y asesinó tres niños en el departamento del Guaviare, dio una pésima gestión al terremoto que afectó el occidente, eliminó la palabra ‘‘niñas’’ del vocabulario del ICBF, desmontó medidas de protección al páramo de Santurbán y ha dejado que el Tolima, Cundinamarca y Nariño, Magdalena y el Valle del Cauca se consuma en llamas.
En el marco de estas pésimas decisiones, el Ministerio del Trabajo expide la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, la cual deroga once circulares donde el gobierno pasado había reglamentado, aclarado y dado directrices para la aplicación de la reforma laboral.
Para algunos, la medida hace parte de un proceso de revisión y fortalecimiento jurídico de la entidad, ya que dichas circulares se excedían las atribuciones legales del Ministerio. Para otros, el mensaje fue más que claro: la contrarreforma laboral empezó.
Siendo el mundo laboral uno de los principales focos de trabajo del gobierno pasado, se hace necesario realizar un análisis de los riesgos que implica para los trabajadores las iniciales políticas del gobierno entrante.
¿Qué dejó el gobierno del ‘‘cambio’’ a los trabajadores?
El hecho más trascendental del gobierno Petro, en cuanto a trabajo, fue la aprobación de la reforma laboral, la cual después de dos hundimientos (junio 2023 y marzo 2025), logró aprobarse en un tercer intento dando a luz la ley 2466 de 2025.
Para lograr su aprobación el gobierno Petro tuvo que ceder en aspectos fundamentales frente a su propuesta inicial, veamos:
-Eliminación del artículo que aumentaba los topes de indemnización para despidos sin justa causa.
-Eliminación del artículo que especificaba quiénes podían ser beneficiarios de la estabilidad laboral reforzada.
-Eliminación del artículo que limitaba el uso de contratos de prestación de servicios.
-Eliminación de 25 artículos referentes a libertad sindical.
-Eliminación del parágrafo que posibilitaba establecer cuatro días de trabajo y tres de descanso.
-Eliminación de una licencia específica para trámites jurídicos y medico legales por violencias basadas en género.
-Disminución del término máximo para contratos a término fijo, la propuesta inicial era por tres años, quedando finalmente en cuatro.
-Disminución del proceso disciplinario (de 9 a 7 pasos).
-Eliminación del artículo que obligaba al empleador llevar un registro del trabajo suplementario, de lo contrario, se tendría por cierto la estimación que hiciera el trabajador.
-Eliminación del artículo que regulaba el trabajo agropecuario, lo aprobado se limitó a delegar al Estado a expedir una política pública de apoyo en este tema.
A pesar de lo anterior, la reforma logra mantener su espíritu de promover la estabilidad en el empleo fijando principios y convirtiendo en ley directrices emitidas por las altas cortes en sentencias.
Adicionalmente, logra el reconocimiento de un contrato de trabajo para los aprendices SENA, la jornada nocturna desde las 7 p.m., el pago del recargo dominical y festivo de forma progresiva hasta el 100%, el contrato a término indefinido como regla general, mutación del contrato a término fijo a indefinido después de cuatro años, reconocimiento de auxilio de conectividad para teletrabajadores y límite al trabajo suplementario.
De esta forma, la ley 2466 fue un acontecimiento trascendental para el derecho del trabajo colombiano, en la medida que actualiza de manera integral un área normativa que permanecía sin modificaciones sustanciales desde hace más de dos décadas (la última reforma de un alcance similar fue la ley 789 de 2002).
Sin embargo, la reforma privilegió una visión tradicional (y minoritaria) de las relaciones de trabajo, la del obrero asalariado, subordinado y vinculado mediante un contrato de trabajo sujeto a una jornada laboral de ocho horas en una fábrica.
Esta figura, si bien sigue siendo relevante, dista de representar las actuales realidades del mercado laboral. Cifras del DANE ubican el trabajo ‘‘informal’’ a junio de 2026 en un 54,5% y lo caracterizan de la siguiente manera
Todos los asalariados o empleados domésticos que no cuentan con cotizaciones de salud ni a pensión por concepto de su vínculo laboral con el empleador que los contrató. De igual forma, comprende a los trabajadores por cuenta propia y patrones o empleadores que hayan quedado clasificados en el sector informal, todos los trabajadores familiares sin remuneración y demás personas sobre las que no se dispone de suficiente información sobre su situación en la ocupación para ser clasificadas en las categorías anteriores. Se excluyen los obreros y empleados del Gobierno. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2026, p. 16)
Gráfica 1. Proporción de población ocupada informal

Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH).
Como puede observarse en la gráfica, los lugares donde mayoritariamente se concentra la ‘‘informalidad’’ es en centros poblados y rural disperso, manteniendo desde 2021 cifras entre 83 a 86%, a comparación de las zonas urbanas que oscila de 40 a 45%. Esta brecha de más de cuarenta puntos (que no se ha movido significativamente en cinco años) permite afirmar que la informalidad en Colombia no es un fenómeno coyuntural sino estructural.
Por tanto, el problema de fondo con la reforma laboral no radica únicamente en el articulado eliminado durante el trámite legislativo, sino en diferencias de enfoque. La norma da preferencia a las formas de trabajo que predominan en la ciudad y que por su naturaleza permiten con relativa facilidad acceder o reclamar mejores condiciones laborales. Se evidencia que la posibilidad de contar con ingresos estables, acceder al sistema de seguridad social, ampliar las expectativas de una pensión de vejez, obtener protección ante accidentes de trabajo, y gozar en general de condiciones de bienestar, sigue dependiendo de la vinculación a un empleo formal.
El segundo asunto, que enorgulleció al gobierno Petro, fue mantener el desempleo por debajo del 10%, entregando a junio de 2026 una cifra de 8%, a comparación del cierre de Duque, que, a junio de 2022, dejó la misma estadística en 11,3%.
Gráfica 2. Tasa de población ocupada y desocupada

Fuente: DANE, Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH).
Ahora bien, es menester recordar que, finalizando el gobierno de Iván Duque, los criterios del DANE para medir la ocupación cambiaron, estableciendo los siguientes parámetros:
personas de 15 años y más que, durante el período de referencia: trabajaron por lo menos una hora remunerada en la semana de referencia; no trabajaron la semana de referencia, pero tenían un trabajo o negocio, y trabajaron en la semana de referencia por lo menos una hora sin remuneración. (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2026, p. 17).
Bajo estos términos, difícilmente las cifras son corresponsales a mejores condiciones de vida. Trabajar, con o sin remuneración, una sola hora a la semana no garantiza ni el acceso ni la capacidad de sostener condiciones mínimas de subsistencia (vivienda, alimentación y salud). En otras palabras, la cifra de ocupación es capaz de demostrar que una persona hizo algo que cuenta como trabajo, pero es totalmente indiferente frente a las preguntas de si ese trabajo le permite vivir dignamente o si a través de este pudo salir de la pobreza.
Aún con todas estas circunstancias, las medidas implementadas bajo el gobierno Petro, permitieron demostrar que el reconocimiento de derechos para la clase trabajadora no derivó en un colapso empresarial ni en el deterioro de la economía que los ‘‘críticos’’ anunciaban, por el contrario, se tradujeron en un alivio real (aunque parcial) para los trabajadores.
En ese último aspecto, está la gran contradicción del gobierno del cambio, no hubo transformaciones estructurales sino profundización del modelo económico y el reconocimiento de derechos dentro de los márgenes de la economía de mercado capitalista. Los derechos de los trabajadores permanecen supeditados a las necesidades de la acumulación de capital, por ende, nunca estarán del todo asegurados, sino que flaquearán, con mayor o menor intensidad, según el gobierno de turno y sus intereses.
El trabajo en la Patria Milagro
Las propuestas de De la Espriella sobre el trabajo se encuentran disgregadas en su plan de campaña, ya que nunca construyó un eje propio para el tema laboral.
Entre las propuestas que se pudieron recopilar están:
-Generar en cuatro años más de tres millones de empleos.
-Crear más de 600.000 de puestos de trabajo rurales.
-Mantener el poder adquisitivo de los trabajadores.
-Otorgar estímulos directos para quienes creen empresa y generen empleo formal en el país.
-Crear un Banco Nacional de Talentos de la Patria Milagro, para recibir hojas de vidas orientadas a cargos públicos basándose en el mérito.
-Reducción del tamaño del Estado colombiano en un 40% durante su periodo presidencial. Medida que impactaría directamente en el empleo público, sector en el que actualmente laboral 1.422.061 servidores públicos (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2026) y se han suscrito en el último periodo alrededor de 521.269 contratos directos con el Estado (El Colombiano, 2026).
-Aumentar puestos de trabajo a partir de implementar un ‘‘ambientalismo productivo y regenerativo’’, en otras palabras, desarrollar el fracking para mantener el empleo en el sector de hidrocarburos.
Como puede observarse no hubo una perspectiva unificada sobre el mundo del trabajo y su dispersión no es un asunto meramente formal, denota un desinterés por construir políticas orientadas a solventar las necesidades del trabajo, sobre todo al sector ‘‘informal’’.
Otra característica de la campaña fue el reajuste constante a su discurso en función a la aprobación de la opinión pública. Una de sus afirmaciones más polémicas se produjo durante una entrevista en Caracol Radio donde De la Espriella afirmó que Colombia necesitaba nuevas formas de vinculación laboral, entre ellas, la contratación por horas, propuesta que fue respaldada por su fórmula vicepresidencial, bajo el argumento de la necesidad de abrir nuevos mecanismos de contratación laboral buscando ‘‘mejorar las oportunidades de formalización’’.
Bajo esta lógica, flexibilizar las formas de vinculación laboral disminuirá los costos de la contratación y por ende aumentaría el empleo formal. Planteamientos similares realizó Álvaro Uribe cuando impulsó la Ley 789 de 2002, recortando pagos de los dominicales y festivos, ampliando la hora de inicio de la jornada nocturna a las 10 de la noche, disminuyendo el valor de las indemnizaciones en despidos y siendo permisivo con la contratación a través de intermediarios.
Veinticuatro años después es más que claro que la masacre de derechos laborales no implicó el aumento en las cifras de empleo, ni mucho menos la dignificación de las condiciones laborales y de vida para los trabajadores y trabajadoras.
Primeros milagros del gobierno
Por sus primeras actuaciones, en estos meses, la prioridad de este gobierno será eliminar cualquier vestigio del anterior mandato.
En clave de esto, el Ministerio de Trabajo en menos de quince días realizó una revisión ‘‘exhaustiva’’ de circulares expedidas en el gobierno Petro y bajo la tesis de inseguridad jurídica derogó once de ellas, a través de la Resolución 2708 de 2026.
Si bien dicha resolución no tiene la potestad de eliminar derechos contenidos en la ley, sí deja en vilo la aplicación de la norma, ya que las circulares derogadas son un medio complementario y orientador sobre aspectos que el articulado no alcanzó a prever. Por ejemplo, establecían fórmulas para liquidar el trabajo suplementario del personal de vigilancia privada, detallaba el procedimiento disciplinario al interior de las empresas, precisaba lineamientos para evitar despidos injustos a personas con discapacidad, orientaba medidas de protección para personas trabajadoras que tienen a su cargo labores de cuidados, daba la potestad de realizar inspecciones oculares a los sitios de trabajo de trabajadoras domésticas, entre otras.
En un país como Colombia, el problema no sólo recae en la sustancia de la norma, sino en su cumplimiento. Las circulares revocadas fungían como una suerte de ‘‘manto protector’’ de la reforma laboral, proporcionando robustez jurídica y, sobre todo, herramientas para que el ministerio de trabajo pudiese velar su acatamiento y sancionar en los casos concretos. De la misma forma, las circulares reducían el margen de maniobra de los empleadores para invocar vacíos legales como excusa para incumplir la norma.
Cabe señalar, que parte de responsabilidad en la derogatoria de las circulares recae en el gobierno Petro, quien por su afán de adoptar medidas proteccionistas a los trabajadores incurrió en imprecisiones formales de las que hoy se vale el actual Ministerio para sustentar su decisión.
La anterior administración, excedió los parámetros legales al imponer obligaciones a los empleadores en estos actos jurídicos, pues tuvo que haber expedido desde el inicio resoluciones y no circulares, ya que estas últimas no tienen un carácter vinculante por su propia naturaleza.
Resulta evidente que Abelardo y su gabinete están aprovechando los errores jurídicos del cuatrienio anterior para desplegar una estrategia de desmonte de derechos por vía de actos administrativos de menor jerarquía, que no requieren de mayor trámite para ser eliminados. Dicha estrategia cumple una doble función, por un lado, dejar sin garantías los derechos reconocidos a los trabajadores, y por otro, allana el camino para la expedición de normas futuras que lapiden definitivamente las partes del ordenamiento jurídico que favorezca a los trabajadores. Es así que las entidades del Estado se alinean a los enfoques de presidencia y los intereses de quienes financiaron su campaña.
No es casual, que horas después de anunciarse la expedición de la Resolución, el presidente ejecutivo de la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios de Colombia (FENALCO) publicó un video donde celebraba la decisión del ministerio afirmando que devolvía la tranquilidad de los empleadores.
Este gesto confirma el sentido y destinatarios reales de la medida: los empresarios. No es de extrañarse que en los próximos meses los actos administrativos que se expidan desde el Ministerio del Trabajo impongan mayores requisitos a los trabajadores para demostrar y reclamar sus derechos, así como alienten y profundicen la tercerización e intermediación.
En sintonía de lo último, el Ministerio de Educación publicó un proyecto de decreto que permite a operadores privados y organizaciones religiosas administrar y operar en colegios públicos hasta por 12 años (Murillo, 2026). La propuesta además de promover la privatización de la educación pública facilita condiciones laborales más precarias para los docentes, ya que quedarían vinculados por el régimen laboral privado debilitando la carrera docente, el escalafón público y la estabilidad laboral que caracteriza al magisterio.
Las organizaciones sindicales ante este panorama
A raíz de este contexto, cualquiera esperaría que las organizaciones sindicales estuvieran unificando posturas frente al nuevo gobierno, previendo un escenario similar al ocurrido en Argentina. La lógica y la carga histórica del sindicalismo invitarían a pensar que la llegada de un gobierno de tales características sería asumida como un peligro para los derechos de la clase trabajadora.
Empero, la realidad, al menos por ahora, ha sido decepcionante. El detrimento político-ideológico de los últimos años ha provocado que sindicalistas de base e incluso directivos se hayan identificado con el programa neoliberal del gobierno. Para sorpresa de muchos (o no) el movimiento sindical se encuentra fragmentado y desubicado, dividido entre quienes respaldaron electoralmente al nuevo gobierno y una dirigencia que tras los aires triunfalistas de un posible segundo periodo del progresismo, había proyectado su trabajo en torno a la continuidad de este proyecto, sin dilucidar un escenario alternativo.
Esta escisión se ha hecho evidente a la par de la crisis político-ideológica mencionada, y se sigue profundizando a partir de la reunión que sostuvo la dirigencia de la Unión Sindical Obrera y el gobierno. Dicha reunión responde a las posturas que han vociferado algunos directivos sindicales, quienes se han mostrado a favor de realizar pilotos de fracking en el Magdalena Medio, coincidiendo con los intereses del actual gobierno y de las empresas energéticas extranjeras.
Las posturas de la actual junta de la USO, si bien no son novedosas, dejan entrever una tendencia dentro de las organizaciones sindicales de favorecer los intereses del capital, posiblemente a cambio de dádivas personales, a costa de la naturaleza y el bienestar de las comunidades. En el peor de los casos, terminarán siendo serviles a la regresión de los derechos humanos y laborales.
El movimiento sindical debe recuperar su carácter independiente de clase. Esto implica replantear la estructura organizativa a partir de nuevas formas que respondan a las actuales dinámicas del trabajo, poniendo en el centro la formación y la lucha política. Con estas herramientas reconstruir una propuesta de país que supere la lógica de la acumulación de capital, apostándole a la liberación de los pueblos, la democracia y la soberanía.
Referencias
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2026). Boletín Técnico Principales Indicadores del mercado laboral Junio 2026. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIH-jun2026.pdf
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2026). Informe Técnico Trimestre abril-junio 2026. https://www.dane.gov.co/files/operaciones/GEIH/bol-GEIHEISS-abr-jun2026.pdf
Departamento Administrativo de la Función Pública (2026). Distribución de los Servidores Públicos en Colombia. https://www.funcionpublica.gov.co/sie/servidores-publicos-en-el-estado
El Colombiano (2026). Estado firmó más de 500 mil contratos directos por $32,88 billones en enero, según reveló Contraloría (2026, 12 de agosto). https://www.elcolombiano.com/colombia/contratos-directos-gobierno-enero-2026-ley-garantias-contraloria-GM33489942
Federación Nacional de Comerciantes Empresarios de Colombia (2026). Fenalco destacó la decisión del ministerio del trabajo de derogar la resolución que contenía 11 circulares emitidas por el gobierno anterior y que generaban graves impactos en el mercado laboral colombiano. https://www.fenalco.com.co/blog/noticias-10/fenalco-destaco-la-decision-del-ministerio-del-trabajo-de-derogar-la-resolucion-que-contenia-11-circulares-emitidas-por-el-gobierno-anterior-y-que-generaban-graves-impactos-en-el-mercado-laboral-colombiano-9076
Ley 2466. (2025). Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia. Congreso de la República, Diario Oficial 53160, del 25 de junio de 2025. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181933
Ministerio del Trabajo. (2026). Resolución 2708. Por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193993
Murillo, J. (2026, 25 de agosto). Mineducación plantea contratos de hasta 12 años para que iglesias y privados operen colegios públicos. Portafolio. https://www.portafolio.co/economia/gobierno/mineducacion-plantea-contratos-de-hasta-12-anos-para-que-iglesias-y-privados-operen-colegios-publicos-501141