Conmoción interior: cierre de la democracia y fin de la solución política
Por: Equipo CEDINS
El estado de conmoción interior es uno de los tres tipos de estados de excepción que puede declarar el Presidente de la República, con el acuerdo de todos los ministros para asumir temporalmente facultades legislativas y dictar, suspender o modificar normas con fuerza de ley, con el fin de evitar alteraciones significativas del orden público que no puedan ser controladas por las facultades normales de policía. El artículo 215 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 137 de 1994 delimitan el conjunto de facultades de las que puede disponer el Gobierno Nacional.
La conmoción interior es entonces una especie del género de las excepciones o de forma más precisa de los estados de excepción, legatarios directos del artículo 121 de la Constitución de 1886, que consagraba los estados de sitio y tienen como presupuesto la reducción del espectro democrático, pues permiten limitar derechos bajo las ambiguas categorías de orden público, seguridad del Estado, estabilidad institucional, entre otros que facultan al Presidente para promulgar decretos con fuerza de ley y adoptar normatividad transitoria y permanente.
Los antecedentes históricos inmediatos del uso de la excepción y su costo para los derechos humanos hablan por sí solos. La última declaratoria del Estado de Conmoción Interior declarada constitucional, fue hecha en el año 2002 durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2010), mediante el Decreto 1837 de 2002, con el fin de contrarrestar el aumento de las acciones terroristas por parte de los grupos armados en las zonas rurales del país. (Tobón 2021).
La declaratoria fue justificada apelando a la necesidad de recursos para modernizar la capacidad bélica de la fuerza pública, y se dictaron disposiciones orientadas a imponer y recaudar contribuciones fiscales para el aumento del número de efectivos, así mismo se elaboraron fórmulas de colaboración con operadores de comunicaciones para restringir contenidos y se estructuraron instrumentos jurídicos orientados a la desmovilización, judicialización y cooperación ciudadana con la Fuerza Pública todo bajo un lenguaje de actores criminales que negaba los orígenes políticos , sociales y económicos del conflicto.
22 años más tarde, en el marco de la jurisdicción especial para la paz, el macro caso estructurado alrededor de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado, brinda certeza judicial de la atrocidad ejercida inescindiblemente asociada al uso de los regímenes de excepción y sientan un antecedente lo suficientemente robusto de un riesgo cierto en el uso de la figura de la conmoción interior.
En un recorrido histórico más extenso es posible reconocer cómo la aplicación de estos regímenes excepcionales apela sistemáticamente a la construcción de un sujeto negativo.
Centrada en la contención de situaciones de orden público, la figura se inscribe y perpetúa la doctrina del enemigo interno. Aunque la premisa constitucional dicta que el estado de conmoción se declara frente a situaciones que no pueden ser confinadas por mecanismos ordinarios, la práctica discursiva ha recurrido a sujetos y enemigos, ensañándose inevitablemente con territorios calificados como “violentos” o “zonas rojas” y consecuentemente con las corporalidades que lo habitan.
Esta idea de un territorio, una situación y un sujeto, aunado al uso de la violencia estatal para “confinar” una situación de amenaza ha sido históricamente el caldo de cultivo de abusos, lesionando sistemáticamente las libertades y el derecho de asociación en particular, aunque la formalidad prescribe la vigencia de los derechos humanos y sus garantías, la materialidad del conflicto da cuenta de mecanismos genocidas sobrepuestos que crea sujetos de sacrificio en las áreas intervenidas.
Esta narración de un sujeto negativo es inherente al uso de la figura de la conmoción interna puesto que los discursos de excepción, precisamente por la amenaza que suponen a la autonomía de los pueblos, la democracia territorial y los derechos humanos, precisan de discursos de legitimación que pasan sistemáticamente por el recurso narrativo de la creación de un mal absoluto que se usa como excusa para el uso desbocado de las facultades estatales en especial el uso de la violencia.
La inconveniencia de la conmoción frente a los derechos humanos no gira de manera exclusiva alrededor del requisito de suficiencia en las razones que lo fundan, es decir, los medios ordinarios de los que dispone el gobierno, entendiendo dentro de los medios ordinarios las facultades para estructurar procesos de paz.
El recurso de la conmoción pareciera responder aquí a un sesgo o defecto estructural de la interpretación del conflicto armado interno por parte del gobierno nacional, según la perspectiva gubernamental – incluyendo el actual gobierno progresista -, no existe un conflicto político como tal si no una disputa de actores armados por las rentas criminales. Este enfoque despolitizado del conflicto tiene como consecuencia que el mecanismo de gestión sea a través de mecanismos belicistas y no a través de mecanismos políticos que atiendan a causas sociales y económicas estructurales tras las expresiones bélicas. Hay que señalar que este enfoque, asumido sumisamente por los gobiernos nacionales de los últimos 30 años, es una imposición de la doctrina de seguridad nacional de los EE.UU. que ha ido ajustando y modificando el “enemigo” de acuerdo a sus intereses y estrategias: comunismo, narcotráfico, terrorismo.
El enfoque de orden público para eliminar actividades criminales entraña un riesgo de destrucción del tejido social, puesto que para poder promover la validez de la intervención se emplea un lenguaje que facilita la estigmatización de capas enteras de la población, al tiempo que instala un lenguaje que justifica la normalización de la gestión militar de las conflictividades sociales, alimentando un discurso público que suspende simbólicamente las garantías y la agencia de las comunidades que habitan los territorios; sus lesiones y muertes quedan cobijadas por una narrativa generalizada del enfrentamiento como victimas pasivas cuando no sujetos conniventes.
Pese a que el dilema seguridad/libertad parece haberse decantado en la constitución del 91 en favor de la libertad a través del condicionamiento argumentativo que debe soportar la declaratoria del estado de conmoción interior, como vimos antes, la participación de las comunidades en la estructuración de una salida ha quedado relegada a una zona gris que suspende su participación en la configuración de propuestas frente a la crisis inmediata, ignorando y limitando la agencia de las comunidades en la definición de planes de vida y las formulación de soluciones contextualizadas. En la situación actual del Catatumbo, las solicitudes de inversión y no militarización que hacen las organizaciones comunitarias caen en el vacío y el desconocimiento por parte del gobierno de Gustavo Petro, enrutado ya por la vía militar y de la excepcionalidad. Esta limitación a la agencia es particularmente grave cuando recae sobre sujetos de derecho donde su condición de actores del territorio es condición a su vez de su identidad y subsistencia del modo de vida campesino o indígena.
Esta marginación de las comunidades frente a las soluciones que les atañe se da de esta manera debido al carácter inherentemente bélico en la genealogía de la conmoción interior. En palabras de Tobón (2019) “La declaratoria del estado de excepción es una estrategia de guerra controlada, y más que actuar como un instrumento para la paz, contribuye al detrimento de esta”. La guerra es una situación que exacerba el carácter presidencialista de nuestro régimen y las figuras de conmoción obedecen a esta lógica que impacta de forma desmedida sobre la democracia en su denominación esencial y participativa.
Este impacto es tangible en la indebida incorporación normativa que supone el ejercicio de las facultades de excepción. La sustracción del debate legislativo mina adicionalmente el principio de publicidad haciendo opacos los fundamentos de la norma, velando la posibilidad control de la que debería disponer la ciudadanía, y lesionando la posibilidad de escrutinio público que constituye una parte esencial del derecho que le asiste a los ciudadanos de participar en la conformación de las instituciones.
En el contexto territorial la excepción se encuentra en las antípodas de la solución política y dialogada, supone un cierre de la participación de las comunidades en la resolución de sus propias conflictividades. Es importante señalar que la creación de un escenario de participación de la sociedad en los diálogos de paz contiene como premisa que el diálogo no pertenece de forma exclusiva a los titulares de las armas; el recurso de la decisión centralizada a través de la figura de la excepción es una ruptura tácita con el derecho a la participación y constituye de facto un cierre de la democracia.
Referencias
TOBON TOBON, Mary Luz y MENDIETA, David. Los límites establecidos al estado de conmoción interior en Colombia: un ejemplo a seguir en el contexto latinoamericano. Estudios constitucionales [online]. 2021, vol.19, n.1, pp.34-65.