El gobierno legaliza toda la tercerización laboral violando derechos laborales y sindicales
El pasado viernes 8 de abril del presente año, el gobierno expidió el decreto 583 con el cual dice reglamentar el artículo 63 de la ley 1429 de 2010 y el artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo.
Este decreto en su esencia legaliza todo tipo de tercerización laboral, en cualquier tipo de empresa pública o privada, si el intermediario cumple los derechos laborales individuales, con lo cual el empresario o Estado pueden tercerizar cualquier actividad, incluso si es misional y permanente.
Este decreto, absolutamente regresivo, es violatorio de la ley y de los reiterados fallos de la Corte Constitucional. La ley 1429 de 2010, en su artículo 63, muy claramente establece que “…El personal requerido en todo institución y/o empresa pública y/o privada, para el desarrollo de las actividades misionales permanentes, no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación, que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales, consagrados en las normas laborales vigentes”, es decir, está ley establece la obligatoriedad del contrato directo en labores misionales permanentes y con ello, evitar la tercerización en esas labores. Así como, la Corte Constitucional en la Sentencia C-614 de 2009, determinó que toda labor permanente en el Estado, debe prestarse mediante una vinculación directa del trabajador a la planta de personal y no sólo en laborales misionales.
Con este ilegal decreto el gobierno y el empresariado de las multinacionales y los monopolios, especialmente los agrupados en la ANDI, logran el más perseguido de sus sueños, no tener trabajadores directos y eliminar toda posibilidad de organización sindical. Es evidente que este decreto, a más de flexibilizar la relación laboral, tiene como objetivo central atentar contra las libertades sindicales, especialmente, los convenios de OIT que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el 87, de libre derecho de asociación y el 98, de negociación colectiva.
La CUT tanto política, como jurídicamente, considera que es imprescindible que la adopción de cualquier norma que afecte a los trabajadores, deba ser sometida a consulta en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales –CPCPSL-, buscando siempre el logro de acuerdos y garantizando en igualdad de condiciones la posibilidad de expresar los puntos de vista tanto a las organizaciones sindicales como de las organizaciones de empresarios que tienen asiento en la CPCPSL, situación que no sucedió, pues sólo ha sido discutido y construido con el empresariado de la ANDI y tal como lo hemos sostenido, no ha tenido ningún trámite en ninguna de las comisiones tripartitas de concertación, motivo por el cual dejamos constancia de ello en la reunión de la CNCPSL del pasado 6 de abril.
Frente al tema de la regulación de la tercerización laboral ya se había presentado una amplia discusión que llevó a la derogatoria del decreto 2798 de 2013, entre otras razones, además de las diferencias sustanciales que la CUT presentó en su momento, porque dicho decreto no se había consultado en la CPCPSL, como se evidencia en la exposición de motivos del mencionado decreto “…Que el Decreto número 2798 de 2013 se expidió sin haber surtido la necesaria etapa de consulta ante la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales,…” y además se señaló “Que por la trascendencia del tema de formalización laboral y el alcance del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, es procedente derogar el Decreto número 2798 de 2013, con el fin de someter una nueva versión del tema, a consulta de la recientemente creada Subcomisión de Formalización y a la Plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales”, esta situación de no consulta en la Comisión de Concertación es una motivación adicional de la ilegalidad del decreto.
Por todo lo anterior y dada las implicaciones absolutamente regresivas, violatorias del principio constitucional y de la ley, la CUT rechaza la expedición, unilateral por parte del gobierno, del Decreto 583 del 8 de abril de 2016 legalizando la tercerización laboral que solo atiende a los reclamos y exigencias del empresariado, desconociendo a los trabajadores y adicionalmente desinstitucionalizando la CPCPSL.
Bogotá, 12 de abril de 2016
LUIS ALEJANDRO PEDRAZA B
Presidente
FABIO ARIAS GIRALDO
Secretario General