¿Prostitución o Trabajo sexual?
Por: July González Villadiego- Defensora de Derechos Humanos
Un nuevo año para continuar la lucha por los derechos de las mujeres trabajadoras. Un nuevo 8 de marzo para reivindicar el trabajo de las mujeres, para denunciar todas las formas de violencia de las que son objeto y para reconocer las distintas formas de trabajo en las que participan.
Este 8 de marzo, compartimos algunas reflexiones sobre el debate que tanto en Colombia como en varias partes del mundo, se hace alrededor de un tema que hoy se reivindica como trabajo: la prostitución. Discusion que toca componentes tan fuertes como la religió y moral .
Muchas voces han reconocido este oficio como uno de los más antiguos del mundo; sin embargo, en pleno siglo XXI existen fuertes resistencias a la aceptación de esta actividad como trabajo, ya que se mira con desprecio, se considera pecaminoso y atentador de la “moral y buenas costumbres”. por lo tanto, quienes lo ejercen, son víctimas de señalamientos sociales, discriminación y violencia.
La normatividad internacional e interna, prohíbe la Discriminación por razones de sexo, (entre otras) y ésta es considerada como una abominable forma de violencia que se busca eliminar en el mundo, para garantizar la plena igualdad de los derechos humanos entre hombres y mujeres. A pesar de ello, algunos jueces de la República han emitido fallos que perpetúan prácticas sociales y culturales, y desconocen la normatividad existente.
Es el caso de una mujer trabajadora sexual, que fue despedida por quedar embarazada en ejercicio de su trabajo. La acción judicial llegó a la Corte Constitucional, después que un juzgado y un tribunal negaran en primera y segunda instancia la protección de sus derechos. En primera instancia, a pesar de reconocer que los derechos fundamentales de la demandante estaban en juego, por ser despedida en estado de embarazo y pertenecer a un grupo social discriminado, se argumentó la negación de la solicitud de esta trabajadora, porque “el contrato que tenga por objeto la prestación de actividades sexuales, se encuentra afectado por un objeto ilícito toda vez que es contrario a las buenas costumbres”. Esta argumentación fue ratificada en segunda instancia.
La Corte Constitucional en su fallo, amparó los derechos al Trabajo, a la Igualdad, a la Seguridad, al Fuero Materno y al Mínimo Vital y ordenó la indemnización y pago de las doce semanas de licencia de maternidad, mediante Sentencia de Tutela 629 de 2010.
En su argumentación la Corte Constitucional estableció, que cuando la prostitución se ejerce voluntariamente y se cumple un horario de trabajo, pero además está subordinada a un jefe y recibe una remuneración, hay un contrato de trabajo, aunque no haya un contrato formal; por tanto, la Prostitución es una actividad económica que se rige incluso por el derecho comercial tributario. Por tanto, “ni la moral, ni las buenas costumbres” pueden ser razones para justificar la Discriminación.
Este fallo de la Corte es muy importante, porque además de hacer un reconocimiento de la Prostitución como Trabajo, y como una actividad lícita, “insta a las autoridades a proteger de manera efectiva los derechos de las personas que ejercen la Prostitución, sujetos discriminados y sometidos a la indignidad de no merecer la protección del Estado”.
También establece la Sentencia, que “es deber considerar al trabajador o trabajadora sexual, como sujeto de especial protección, por ser la parte débil del contrato y por las condiciones propias del trabajo y la discriminación histórica y actual, de la que suele ser víctima por la actividad que ejerce”.
Así las cosas, y a pesar de la Sentencia de la Corte que reconoce la Prostitución como Trabajo, esta actividad carece de reconocimiento social y prima la discusión sobre la “moral y buenas costumbres”. Además del estigma social con que deben convivir las personas que realizan este trabajo, se enfrentan a la violencia sexual y física y a la persecución de las autoridades, sin contar con la falta de protección laboral por parte del Estado.
En el marco de las funciones que la ley 1257 de 2008 le asignó al Ministerio de Trabajo, se diseñó el Programa de Equidad Laboral con Enfoque Diferencial de Género, lo cual dio origen al Plan de Acción para la Prevención y Erradicación de todas las Formas de Discriminación, Inequidad y Violencia contra las Mujeres en su lugar de Trabajo, y la promoción de su participación en el mercado laboral, de lo cual también deben ser beneficiarias las Trabajadoras Sexuales. Sin embargo y frente al tema, la acción del Ministerio de Trabajo aún es muy tímida o casi nula.
Desde hace algunos años, internacionalmente se libra una lucha por el reconocimiento de la Prostitución como Trabajo y por consiguiente, de los derechos laborales. Actualmente en Colombia y desde la Asociación de Mujeres buscando Libertad ASMUBULI, liderada por Fidelia Suárez, se pretende regular el trabajo sexual en el país, y conformar un Sindicato para alcanzar sus derechos laborales. Una mujer ejemplo de lucha por la dignificación de su trabajo y el reconocimiento de sus derechos como trabajadora.
La Sociedad en su conjunto tiene una deuda con este grupo social, históricamente excluido, discriminado y violentado, en razón de su trabajo. Es hora de eliminar la doble moral de la mayoría de los sujetos sociales que hoy soportan la discusión de la “moral y las buenas costumbres” pero a su vez son beneficiarios de los buenos oficios del trabajo sexual.
RECONOCIMIENTO Y DERECHOS LABORALES PARA LAS TRABAJADORAS SEXUALES