{"id":9394,"date":"2026-10-20T19:35:08","date_gmt":"2026-10-20T19:35:08","guid":{"rendered":"https:\/\/cedins.org\/?p=9394"},"modified":"2026-10-20T19:36:21","modified_gmt":"2026-10-20T19:36:21","slug":"la-ofensiva-normativa-contra-la-protesta-social-y-la-paz-en-colombia-y-su-correlato-en-america-latina-y-el-caribe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/2026\/10\/20\/la-ofensiva-normativa-contra-la-protesta-social-y-la-paz-en-colombia-y-su-correlato-en-america-latina-y-el-caribe\/","title":{"rendered":"La ofensiva normativa contra la protesta social y la paz en Colombia. Correlato en Am\u00e9rica Latina y el Caribe"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"681\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/protesta2026-1024x681.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9395\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/protesta2026-1024x681.png 1024w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/protesta2026-300x200.png 300w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/protesta2026-768x511.png 768w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/protesta2026-205x136.png 205w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/protesta2026-480x319.png 480w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/protesta2026.png 1200w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por Jos\u00e9 Benito Garz\u00f3n Montenegro, PhD.<a href=\"#_ftn1\" id=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una sola semana de octubre de 2026 el Gobierno de Abelardo de la Espriella modific\u00f3 por decreto el protocolo que regulaba el uso de la fuerza en las manifestaciones, la Polic\u00eda restableci\u00f3 los Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios, el Ejecutivo radic\u00f3 en el Congreso una ley de sometimiento que entierra la &#8220;Paz Total&#8221; y anunci\u00f3 un estatuto antiterrorista con listas de organizaciones, penas de hasta 22 a\u00f1os por &#8220;apoyo material&#8221; y la facultad de suspender personer\u00edas jur\u00eddicas. Un mes antes hab\u00eda cerrado todas las mesas y espacios de di\u00e1logo con grupos armados de distinta naturaleza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ninguna de esas piezas se entiende sola. De conjunto delinean la arquitectura que desplaza la protesta y la b\u00fasqueda negociada de la paz desde el campo de los derechos hacia el de la seguridad, y que tiene paralelos similares en, al menos, trece pa\u00edses de Nuestra Am\u00e9rica. Aqu\u00ed se esboza esa arquitectura, se compara con lo que ocurre en Am\u00e9rica Latina y el Caribe y se vislumbran algunos retos que plantea este panorama a los procesos sociales y movimientos pol\u00edticos populares, en especial a partir de la defensa de los derechos humanos, sobre todo porque la protesta social tiende a ser cada vez m\u00e1s restringida. Lo que ha ocurrido en Colombia desde agosto de 2026 confirma esa tendencia y la acelera.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. El ciclo de protestas de 2019-2022 como antecedente en Colombia y la regi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para entender la ofensiva normativa hay que empezar por lo que la precede. Entre 2019 y 2022, Am\u00e9rica Latina vivi\u00f3 un auge de movilizaciones masivas \u2014Ecuador y Chile en octubre de 2019, Bolivia y Colombia en noviembre, Per\u00fa en 2020, 2022 y 2023, el Paro Nacional colombiano de 2021\u2014 que los Estados enfrentaron con una fuerza desproporcionada y cuyos responsables, en su gran mayor\u00eda, siguen impunes, entre otros. La Figura 1 resume el saldo en vidas: 171 personas asesinadas en Colombia entre noviembre de 2019 y 2021 seg\u00fan la base de datos de JVA, 67 en Venezuela en 2019, cerca de 60 en Per\u00fa entre 2020 y 2023, 37 en Bolivia, entre 23 y 26 en Chile y 11 en Ecuador. A ello se suman, solo en Colombia, al menos 129 lesiones oculares, 35 hechos de violencia sexual y 1.734 traslados por protecci\u00f3n registrados por las organizaciones sociales entre 2019 y 2022, m\u00e1s del doble de los 852 que reporta el Ministerio de Defensa para 2019-2025 (JVA, 2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Figura 1:<\/strong> <em>Personas asesinadas en contextos de protesta en seis pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, 2019-2023<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"221\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9396\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen.png 900w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-300x74.png 300w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-768x189.png 768w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-205x50.png 205w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-480x118.png 480w\" sizes=\"(max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Elaboraci\u00f3n propia con base en JVA (2026), Departamento de Estado de los EE. UU. (2020), HRW (2021), Naciones Unidas (2021), Parra et al. (2024), OVCS (2019) y \u00c1lvarez Fuentes (2023). Chile: 23 a 26 seg\u00fan la fuente; se grafica el valor superior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La impunidad es la otra cara del saldo. En Chile solo el 0,2 % de las v\u00edctimas ha obtenido algo de justicia; en Per\u00fa, a septiembre de 2025, nadie hab\u00eda sido condenado por las muertes de 2022 y 2023; en Bolivia nadie ha rendido cuentas por los 37 asesinatos de 2019. En Colombia, el contraste es a\u00fan m\u00e1s n\u00edtido porque el sistema penal s\u00ed fue r\u00e1pido, pero en una sola direcci\u00f3n: al primer aniversario del Paro de 2021, la Fiscal\u00eda reportaba 606 capturas, 625 judicializaciones y 30 sentencias condenatorias contra personas se\u00f1aladas de pertenecer a la &#8220;primera l\u00ednea&#8221;, mientras los 119 asesinatos de ese a\u00f1o segu\u00edan, en su inmensa mayor\u00eda, sin responsables (Comit\u00e9 de Expertos Ad Hoc, 2026). Esa asimetr\u00eda es la base sobre la que se erige lo que ha continuado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Colombia: cinco piezas de una misma arquitectura<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 7 de agosto de 2026 se posesion\u00f3 un gobierno que hab\u00eda prometido &#8220;derogar las normas que le atan las manos a la fuerza p\u00fablica&#8221; y acabar con la paz total. Diez semanas despu\u00e9s, el balance normativo es el que resume la Figura 2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Figura 2:<\/strong> <em>L\u00ednea de tiempo de las iniciativas del Gobierno nacional sobre protesta y paz, agosto\u2013noviembre de 2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"435\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lineatiempo-1024x435.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9397\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lineatiempo-1024x435.png 1024w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lineatiempo-300x127.png 300w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lineatiempo-768x326.png 768w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lineatiempo-1536x653.png 1536w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lineatiempo-205x87.png 205w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lineatiempo-480x204.png 480w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/lineatiempo.png 1812w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Elaboraci\u00f3n propia. Fuentes: Ministerio del Interior (2026), Cambio (2026a, 2026b), Infobae (2026a, 2026b), La Silla Vac\u00eda (2026). Las fechas de los proyectos no radicados corresponden a su anuncio p\u00fablico.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.1. El decreto que reescribe el protocolo de la protesta<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Decreto 003 de 2021 no fue un reglamento cualquiera: la Corte Suprema de Justicia lo orden\u00f3 en la sentencia STC7641-2020 tras constatar una &#8220;intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica, violenta y arbitraria&#8221; de la fuerza p\u00fablica en las protestas de 2019, y exigi\u00f3 que se construyera en una mesa de trabajo con participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda. El Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026 lo modifica en tres puntos que cambian su l\u00f3gica. Primero, el di\u00e1logo deja de ser un requisito previo de la intervenci\u00f3n policial: pasa a ser una &#8220;regla de preferencia de medios&#8221; y la Polic\u00eda puede actuar &#8220;de manera simult\u00e1nea al di\u00e1logo&#8221;, prescindiendo de los niveles de facilitaci\u00f3n, di\u00e1logo directo y mediaci\u00f3n (arts. 1, 2 y 20). Segundo, se ampl\u00eda la definici\u00f3n de &#8220;acto de violencia&#8221; para incluir a quien &#8220;amenaza con agredir&#8221; y &#8220;la coacci\u00f3n y las amenazas&#8221; (art. 5), con lo que el detonante del uso de la fuerza ya no es la fuerza f\u00edsica sino la percepci\u00f3n de amenaza. Tercero, aparece un principio de &#8220;equilibrio constitucional&#8221; que ordena ponderar la protesta con la movilidad, el trabajo y la actividad econ\u00f3mica, y dos reg\u00edmenes \u2014obstrucci\u00f3n de v\u00edas y ocupaci\u00f3n de accesos a instalaciones productivas\u2014 en los que la &#8220;afectaci\u00f3n a los ingresos&#8221; de terceros y la &#8220;declaraci\u00f3n del empleador&#8221; se vuelven factores para graduar la respuesta policial (arts. 3, 16 y 17).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este nuevo decreto pone en tela de juicio algunas de las acciones \u2014casi todas por decreto o resoluci\u00f3n emanadas por el ejecutivo\u2014 que buscaron, en algo, garantizar el derecho a la protesta social: el Decreto 003 de 2021, la creaci\u00f3n de la UNDMO en reemplazo del ESMAD (2022), el manual policial de la Resoluci\u00f3n 1091 de 2023 y el Decreto 1231 de 2024 sobre uso diferenciado y proporcional de la fuerza. En paralelo, el legislador fue en la direcci\u00f3n contraria con la Ley 2197 de 2022 de &#8220;seguridad ciudadana&#8221;, que cre\u00f3 delitos como la obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica y el avasallamiento de bien inmueble y agrav\u00f3 penas por conductas asociadas a la protesta, de la que la Corte Constitucional solo retir\u00f3 algunos apartes en la sentencia C-014 de 2023. La ley estatutaria que la Corte Suprema ech\u00f3 de menos en 2020 y que el punto 2.2.2 del Acuerdo de Paz de 2016 comprometi\u00f3, nunca se expidi\u00f3: los proyectos radicados en 2023, 2024 y 2025 se archivaron por falta de tr\u00e1mite. &#8220;Lo que se gana por decreto se puede perder por decreto&#8221;: el Decreto 1525 es la demostraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este nuevo decreto se expidi\u00f3 tras una consulta web de siete d\u00edas &#8220;por un t\u00e9rmino reducido&#8221; y dos sesiones de di\u00e1logo, sin convocar la mesa que orden\u00f3 la Corte, y sin la firma del ministro de Defensa, pese a regular a la Polic\u00eda Nacional. Esas dos circunstancias, entre otras, sostienen hoy diversas solicitudes de cumplimiento de la sentencia ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y las demandas de nulidad ante el Consejo de Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El mismo 13 de octubre, la Resoluci\u00f3n 03226 de la Polic\u00eda Nacional suprimi\u00f3 la Unidad de Di\u00e1logo y Mantenimiento del Orden (UNDMO), creada en 2023, y cre\u00f3 la Unidad Nacional Antidisturbios (UNADI), cuyos escuadrones recuperan el nombre de Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios: treinta en el pa\u00eds, organizados en ocho regionales, con competencia &#8220;tanto en espacios p\u00fablicos como privados&#8221; (Cambio, 2026c). La resoluci\u00f3n no menciona la sentencia STC7641-2020 ni el Decreto 003, aunque uno de sus ordinales \u2014el octavo\u2014 contempl\u00f3 que la Defensor\u00eda del Pueblo realice un &#8220;control estricto, fuerte e intenso&#8221; de ese cuerpo &#8220;hasta tanto se constate que el ESMAD est\u00e1 en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza&#8221;. As\u00ed, el pa\u00eds contiene ocho regionales (Bogot\u00e1, Neiva, Pereira, Popay\u00e1n, C\u00facuta, Medell\u00edn, Villavicencio y Barranquilla) y los escuadrones de Bogot\u00e1 (5), Medell\u00edn (3), Cali (2) y C\u00facuta (2), seg\u00fan la resoluci\u00f3n; a las dem\u00e1s sedes de regional se les asigna un escuadr\u00f3n como supuesto m\u00ednimo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.2. La ley de sometimiento y el fin de la \u201cPaz Total\u201d<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Proyecto de Ley 433 de 2026, radicado con mensaje de urgencia por los ministros del Interior y de Justicia, busca derogar los art\u00edculos de la Ley 2272 de 2022 que dieron forma a la &#8220;Paz Total&#8221; y modificar la Ley 418 de 1997, la columna vertebral jur\u00eddica de los procesos de paz desde hace casi tres d\u00e9cadas. Sustituye la negociaci\u00f3n por un &#8220;sometimiento unilateral&#8221;: el grupo manifiesta su voluntad por medio de un abogado, entrega la lista de sus miembros y las armas, y la Fiscal\u00eda y los jueces definen responsabilidades individuales, con rebajas de pena del 50 % para integrantes y del 30 % para cabecillas y una pena m\u00ednima de diez a\u00f1os para estos \u00faltimos. No hay reconocimiento pol\u00edtico; la calificaci\u00f3n de cada grupo como &#8220;actor armado ilegal o terrorista&#8221; queda en manos del Presidente, asesorado por el Consejo de Seguridad Nacional; no se suspenden capturas ni extradiciones; su vigencia est\u00e1 prevista para diez a\u00f1os, m\u00e1s all\u00e1 del mandato actual (Cambio, 2026b; Infobae, 2026a).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para los grupos armados que sosten\u00edan alg\u00fan acercamiento con el Gobierno Nacional la consecuencia es directa. Las mesas y los espacios de di\u00e1logo fueron cerrados formalmente mediante resoluci\u00f3n firmadas en septiembre de 2026. Lo que desaparece no es solo una negociaci\u00f3n: es la v\u00eda de la Ley 418 que durante 29 a\u00f1os permiti\u00f3 a gobiernos de todos los signos pol\u00edticos abrir y cerrar di\u00e1logos, y con ella la posibilidad de la participaci\u00f3n de la sociedad civil en la construcci\u00f3n de los acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.3. El estatuto antiterrorista<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pieza m\u00e1s densa y ambiciosa a\u00fan no ha sido radicada, pero el borrador de septiembre, avalado por mayor\u00eda en el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal el 15 de octubre, ya es conocido. Se tramitar\u00eda en dos proyectos paralelos: una ley estatutaria, con control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional, y una ley ordinaria que entrar\u00eda en vigor sin esperarlo (Infobae, 2026b). Su n\u00facleo es un sistema de listas de organizaciones terroristas, inspirado en los modelos de Estados Unidos, la Uni\u00f3n Europea y la ONU, cuya inclusi\u00f3n habilita operaciones militares bajo el derecho internacional humanitario, un r\u00e9gimen penitenciario especial ligado a mega c\u00e1rceles y a los buques c\u00e1rcel, una figura de aprehensi\u00f3n de bienes distinta de la extinci\u00f3n de dominio, y el traslado al Consejo de Estado de las tutelas relacionadas con los grupos listados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tres disposiciones del borrador tocan directamente a quienes protestan y a quienes defienden derechos. El delito de &#8220;apoyo material&#8221; castigar\u00eda con 13 a 22 a\u00f1os de prisi\u00f3n a quien preste servicios, asesor\u00eda o comunicaci\u00f3n a un grupo del listado, sin excepciones para la mediaci\u00f3n de paz, la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica, el periodismo o la asesor\u00eda jur\u00eddica. La conducta de &#8220;organizar multitudes&#8221; para obstruir operaciones contra un grupo del listado tendr\u00eda de 10 a 18 a\u00f1os, sin distinguir &#8220;entre quien organiza y quien es forzado a estar all\u00ed&#8221;. Y una Autoridad de Sanciones Financieras podr\u00eda suspender personer\u00edas jur\u00eddicas por &#8220;motivos fundados&#8221;, con decisi\u00f3n judicial posterior en hasta sesenta d\u00edas: &#8220;la sanci\u00f3n llega antes que la defensa&#8221; (Acosta Ortiz, 2026). La definici\u00f3n de terrorismo en el borrador \u2014una &#8220;manifestaci\u00f3n&#8221; que produce &#8220;miedo, p\u00e1nico y zozobra&#8221;, sin exigir violencia\u2014 es la que la Relator\u00eda de Naciones Unidas sobre terrorismo y derechos humanos ha pedido evitar, al insistir en que el delito exija &#8220;violencia grave contra personas y una finalidad espec\u00edfica de intimidar o coaccionar&#8221; (A\/HRC\/16\/51).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La penalizaci\u00f3n y el incremento de algunas conductas muestra un claro \u00e9nfasis hac\u00eda un foco de personas: prestar asesor\u00eda a una organizaci\u00f3n de la lista tendr\u00eda la misma pena que cometer un acto de terrorismo, y organizar una concentraci\u00f3n que obstruya un operativo tendr\u00eda una pena m\u00ednima igual a la que recibir\u00eda el cabecilla de un grupo armado que se somete. Preocupa que el propio Consejo de Pol\u00edtica Criminal fue la &#8220;primera oportunidad t\u00e9cnica para corregir el texto&#8221;, y se aprob\u00f3 inc\u00f3lume; la Corte Constitucional ser\u00e1 la segunda, pero solo para la parte estatutaria.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.4. Lo que une las cinco piezas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cada una de estas medidas, seg\u00fan el relato del gobierno nacional, est\u00e1 justificada por situaciones a superar \u2014la violencia en algunas manifestaciones, el crecimiento de los grupos armados entre 2022 y 2026, as\u00ed como los ataques con drones a la fuerza p\u00fablica\u2014, lo que no concuerda con los datos y evidencia el manejo sesgado de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que evidencia esta ofensiva normativa, le\u00eddas de conjunto estas cinco piezas, es que comparte cuatro rasgos sustantivos: a) Trasladan la calificaci\u00f3n de la posible conducta punible del juez al Ejecutivo: el Presidente califica a los grupos, el Puesto de Mando Unificado verifica los &#8220;actos de violencia&#8221;, una autoridad administrativa suspende personer\u00edas; b) Adelantan la intervenci\u00f3n al momento de la amenaza: la fuerza p\u00fablica act\u00faa sin di\u00e1logo previo, las medidas sin imputaci\u00f3n, la inclusi\u00f3n en listas sin prueba previa; c) Reducen los espacios de participaci\u00f3n: no hubo mesa de trabajo para reformar el protocolo de actuaci\u00f3n de la polic\u00eda en contextos de protesta social, no habr\u00e1 mesa de negociaci\u00f3n para la paz, y las tutelas sobre operaciones militares se concentrar\u00edan en Bogot\u00e1; y d) Se expiden con urgencia: consulta de siete d\u00edas para modificar el decreto 003\/21, mensaje de urgencia, ley ordinaria que no esperar\u00eda el control constitucional. Es el mismo patr\u00f3n que, casi medio siglo atr\u00e1s, caracteriz\u00f3 al Estatuto de Seguridad de 1978 y, en 2003, al Acto Legislativo 02, que la Corte Constitucional tumb\u00f3 en la sentencia C-816 de 2004 precisamente por los vicios de la prisa (Acosta Ortiz, 2026).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3. Un patr\u00f3n procedimental persistente en la regi\u00f3n: Am\u00e9rica Latina y el Caribe y su viraje a la derecha<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es evidente que la pregunta por la regulaci\u00f3n de las manifestaciones p\u00fablicas cambia seg\u00fan desde d\u00f3nde se mire. Si la protesta es un problema de orden p\u00fablico, toda norma que la limite parece razonable; si es un derecho, la carga se invierte y es el Estado el que debe justificar cada restricci\u00f3n. Cuatro criterios, derivados del art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n, del art\u00edculo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y del art\u00edculo 15 de la Convenci\u00f3n Americana, sirven para leer las normas que siguen: las reuniones se presumen pac\u00edficas y los actos violentos aislados no podr\u00edan atribuir de forma generalizada a todas las personas que ejercen el derecho a la protesta social; la protesta es disruptiva por naturaleza, e interrumpir el tr\u00e1fico no es violencia; las restricciones son excepcionales y deben cumplir los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad; y la fuerza es el \u00faltimo recurso, porque el Estado tiene la obligaci\u00f3n de facilitar y proteger el derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Medidas con esos criterios, las respuestas estatales de los \u00faltimos a\u00f1os dejan un balance claro. Se logr\u00f3 rastrear y registrar 63 acciones de regulaci\u00f3n de la protesta en 18 pa\u00edses entre 2021 y octubre de 2026: 39 (62 %) restringen el ejercicio del derecho, 13 (21 %) lo protegen y 11 (17 %) combinan ambos efectos. En los nueve pa\u00edses con ciclo de protesta documentado, las acciones restrictivas superan a las protectoras desde 2023, quien m\u00e1s restringe es el legislador, con 14 acciones restrictivas de 22, y los tribunales judiciales son el principal contrapeso, con 7 decisiones protectoras de 16. Solo 9 de las 47 acciones regulan el uso de la fuerza, y apenas 4 lo hacen en sentido protector.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Figura 3:<\/strong> <em>Acciones de regulaci\u00f3n de la protesta por a\u00f1o y orientaci\u00f3n en los nueve pa\u00edses priorizados, 2021-2026<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"864\" height=\"331\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9398\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-1.png 864w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-1-300x115.png 300w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-1-768x294.png 768w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-1-205x79.png 205w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-1-480x184.png 480w\" sizes=\"(max-width: 864px) 100vw, 864px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Elaboraci\u00f3n propia. Pa\u00edses priorizados: Colombia, Ecuador, Per\u00fa, Chile, Argentina, Brasil, M\u00e9xico y Bolivia (n = 47).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nada de esto es una excepci\u00f3n colombiana. Desde el ciclo de protestas de 2019-2021, los Estados de la regi\u00f3n han respondido con tres grupos de normas que hoy conviven y se refuerzan: las que reencuadran la protesta como terrorismo o atentado contra la seguridad del Estado; las que restringen el repertorio \u2014bloqueos, cortes de ruta, ocupaciones\u2014 y ampl\u00edan el uso de la fuerza; y las que controlan a las organizaciones de la sociedad civil mediante registros, impuestos y causales de disoluci\u00f3n. A ellas se suma, en varios pa\u00edses, la normalizaci\u00f3n de los estados de excepci\u00f3n. La Tabla 1 recoge una muestra de 25 medidas en catorce pa\u00edses, codificadas en esas cuatro categor\u00edas, y el Mapa 1 las ubica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Tabla 1:<\/strong> <em>Muestra de medidas que restringen la protesta, la sociedad civil o la negociaci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina y el Caribe, 2020\u20132026<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td><strong>Pa\u00eds<\/strong><\/td><td><strong>Medida<\/strong><\/td><td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td><td><strong>Categor\u00eda<\/strong><\/td><\/tr><tr><td>Argentina<\/td><td>Resoluci\u00f3n 943\/2023 (&#8220;protocolo anti piquetes&#8221;): despeje inmediato de cortes y cobro de operativos a convocantes; anulado en primera instancia en 2025, apelado por el Gobierno<\/td><td>2023<\/td><td>Bloqueos y uso de la fuerza<\/td><\/tr><tr><td>Argentina<\/td><td>Denuncia por terrorismo (Ley 26.734) del Ministerio de Seguridad contra participantes en la protesta frente al Congreso por la reforma laboral: 71 detenidos<\/td><td>2026<\/td><td>Terrorismo y seguridad del Estado<\/td><\/tr><tr><td>Bolivia<\/td><td>Proyectos &#8220;antibloqueo&#8221; (hasta 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n) y uso del art. 133 del C\u00f3digo Penal (terrorismo) contra bloqueos<\/td><td>2026<\/td><td>Bloqueos y uso de la fuerza; Terrorismo y seguridad del Estado<\/td><\/tr><tr><td>Brasil<\/td><td>Ley 14.197\/2021: delitos contra el Estado democr\u00e1tico de derecho; base de las condenas por el 8 de enero de 2023<\/td><td>2021<\/td><td>Terrorismo y seguridad del Estado<\/td><\/tr><tr><td>Chile<\/td><td>Ley 21.560 (&#8220;Na\u00edn-Retamal&#8221;): presunci\u00f3n de leg\u00edtima defensa privilegiada para la fuerza p\u00fablica<\/td><td>2023<\/td><td>Bloqueos y uso de la fuerza<\/td><\/tr><tr><td>Chile<\/td><td>Ley 21.732: nueva ley antiterrorista<\/td><td>2025<\/td><td>Terrorismo y seguridad del Estado<\/td><\/tr><tr><td>Colombia<\/td><td>Ley 2197\/2022 (&#8220;seguridad ciudadana&#8221;): obstrucci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica, avasallamiento de bien inmueble, agravantes; apartes retirados por la C-014\/2023<\/td><td>2022<\/td><td>Terrorismo y seguridad del Estado<\/td><\/tr><tr><td>Colombia<\/td><td>Decreto 1525\/2026 (fuerza sin di\u00e1logo previo) y Resoluci\u00f3n 03226 (restablece el ESMAD)<\/td><td>2026<\/td><td>Bloqueos y uso de la fuerza<\/td><\/tr><tr><td>Colombia<\/td><td>Borrador del Estatuto Antiterrorista: listas, &#8220;apoyo material&#8221;, suspensi\u00f3n de personer\u00edas jur\u00eddicas<\/td><td>2026<\/td><td>Terrorismo y seguridad del Estado; Control de ONG y sociedad civil<\/td><\/tr><tr><td>Colombia<\/td><td>Proy. de Ley 433\/2026 de sometimiento; cierre de mesas y espacios con grupos armados.<\/td><td>2026<\/td><td>Cierre de v\u00edas de negociaci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Ecuador<\/td><td>Estados de excepci\u00f3n y &#8220;conflicto armado interno&#8221; renovados desde 2024; facultades militares sobre protestas<\/td><td>2024 2026<\/td><td>Estados de excepci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>Ecuador<\/td><td>Ley de Transparencia Social (2025): congelamiento de cuentas de organizaciones ind\u00edgenas, ambientales y de derechos humanos<\/td><td>2025<\/td><td>Control de ONG y sociedad civil<\/td><\/tr><tr><td>Ecuador<\/td><td>Pol\u00edtica de seguridad con la categor\u00eda de &#8220;extremismo violento&#8221;<\/td><td>2026<\/td><td>Terrorismo y seguridad del Estado<\/td><\/tr><tr><td>El Salvador<\/td><td>R\u00e9gimen de excepci\u00f3n vigente desde marzo de 2022, prorrogado mensualmente<\/td><td>2022 2026<\/td><td>Estados de excepci\u00f3n<\/td><\/tr><tr><td>El Salvador<\/td><td>Ley de Agentes Extranjeros (2025): impuesto del 30 % a las transacciones internacionales de ONG<\/td><td>2025<\/td><td>Control de ONG y sociedad civil<\/td><\/tr><tr><td>Guatemala<\/td><td>Decreto 4-2020 (reforma a la Ley de ONG), vigente desde 2021: cancelaci\u00f3n por &#8220;alterar el orden p\u00fablico&#8221;<\/td><td>2021<\/td><td>Control de ONG y sociedad civil<\/td><\/tr><tr><td>M\u00e9xico<\/td><td>Ley 176 de Sonora (2024): permiso previo para manifestaciones; invalidado por la Suprema Corte en 2026<\/td><td>2024<\/td><td>Bloqueos y uso de la fuerza<\/td><\/tr><tr><td>Paraguay<\/td><td>Ley 7363\/2024 de control de organizaciones sin fines de lucro (&#8220;ley garrote&#8221;)<\/td><td>2024<\/td><td>Control de ONG y sociedad civil<\/td><\/tr><tr><td>Per\u00fa<\/td><td>Decreto Legislativo 1589 (2023): 3 a 5 a\u00f1os por &#8220;colaboraci\u00f3n&#8221; con manifestantes; anulado en parte por el Tribunal Constitucional en 2026<\/td><td>2023<\/td><td>Bloqueos y uso de la fuerza<\/td><\/tr><tr><td>Per\u00fa<\/td><td>Proyecto de ley de &#8220;terrorismo urbano&#8221;: bloqueos de carreteras con hasta 15 a\u00f1os de prisi\u00f3n<\/td><td>2024 2025<\/td><td>Terrorismo y seguridad del Estado<\/td><\/tr><tr><td>Per\u00fa<\/td><td>Ley 32301 (2025): sanciona el uso de fondos de cooperaci\u00f3n internacional en acciones &#8220;contra el Estado&#8221;<\/td><td>2025<\/td><td>Control de ONG y sociedad civil<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Elaboraci\u00f3n propia. Las medidas en tr\u00e1mite o anuladas se incluyen porque muestran la orientaci\u00f3n de la pol\u00edtica; su estado se indica en cada fila. Uruguay, Costa Rica, Panam\u00e1, Honduras, Guyana, Surinam y el Caribe insular no registran medidas en esta revisi\u00f3n, lo que no significa que no existan.<\/em> <em>Se registran solo las acciones restrictivas desde 2020 a 2026.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Mapa 1:<\/strong> <em>N\u00famero de categor\u00edas de restricci\u00f3n registradas por pa\u00eds, 2020\u20132026<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"976\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/mapalegales-1024x976.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9400\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/mapalegales-1024x976.png 1024w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/mapalegales-300x286.png 300w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/mapalegales-768x732.png 768w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/mapalegales-205x195.png 205w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/mapalegales-480x458.png 480w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/mapalegales.png 1197w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Nota. Elaboraci\u00f3n propia con base en la Tabla 1. Categor\u00edas: bloqueos y uso de la fuerza; terrorismo y seguridad del Estado; control de ONG y sociedad civil; estados de excepci\u00f3n (el cierre de v\u00edas de negociaci\u00f3n, exclusivo de Colombia, no se cuenta). Geometr\u00edas: Natural Earth (escala 1:110 m), simplificadas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.1. El \u201cterrorismo\u201d: la excusa que sigue justificando todo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tendencia m\u00e1s extendida en la normatividad es la del cambio de perspectiva: del ejercicio del derecho, al \u201cterrorismo\u201d. En Argentina, tras la protesta sindical del 11 de febrero de 2026 frente al Congreso contra la reforma laboral, el Ministerio de Seguridad denunci\u00f3 a los participantes bajo la ley antiterrorista por buscar &#8220;generar un escenario de terror en la ciudadan\u00eda argentina&#8221;, difundi\u00f3 un documento con fotos, nombres y n\u00fameros de documento de una veintena de personas y report\u00f3 71 detenidos (El Desconcierto, 2026). En Per\u00fa, el Ejecutivo impuls\u00f3 desde 2024 una ley de &#8220;terrorismo urbano&#8221; que castigar\u00eda los bloqueos de carreteras con hasta quince a\u00f1os de prisi\u00f3n. En Chile, la Ley 21.732 de 2025 renov\u00f3 la legislaci\u00f3n antiterrorista pese a que la Corte Interamericana, en el caso Nor\u00edn Catrim\u00e1n, ya hab\u00eda condenado al pa\u00eds por una ley que &#8220;presum\u00eda la intenci\u00f3n terrorista a partir de los medios empleados&#8221;. En Ecuador, la pol\u00edtica de seguridad de julio de 2026 introdujo la categor\u00eda de &#8220;extremismo violento&#8221;, que CIVICUS (2026) advierte &#8220;podr\u00eda usarse contra organizaciones ind\u00edgenas, sindicatos, movimientos estudiantiles y cr\u00edticos del Gobierno&#8221;. Bolivia aplica el art\u00edculo 133 de su C\u00f3digo Penal a los bloqueos. El estatuto propuesto en Colombia no inventa nada: importa un modelo ya en circulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.2. El repertorio bajo sospecha<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo grupo de normas tiende a penalizar el bloqueo, la forma de acci\u00f3n m\u00e1s caracter\u00edstica de las luchas campesinas, ind\u00edgenas y populares de la regi\u00f3n. El &#8220;protocolo anti piquetes&#8221; argentino de 2023 orden\u00f3 el despeje inmediato y el cobro de los operativos a las organizaciones convocantes; un tribunal lo anul\u00f3 en 2025 por carecer de ley que lo respaldara, pero la apelaci\u00f3n del Gobierno lo mantiene en vigor. El Decreto Legislativo 1589 peruano lleg\u00f3 a castigar con tres a cinco a\u00f1os a quien proveyera bienes a manifestantes, hasta que el Tribunal Constitucional, en 2026, lo expuls\u00f3 del ordenamiento por sus &#8220;generalizaciones en perjuicio de quienes ejercen leg\u00edtimamente actos de apoyo solidario&#8221; (Am\u00e9rica Televisi\u00f3n, 2026). La Ley &#8220;Na\u00edn-Retamal&#8221; chilena cre\u00f3 una presunci\u00f3n de leg\u00edtima defensa privilegiada para la fuerza p\u00fablica. Y el Decreto 1525 colombiano introduce la afectaci\u00f3n econ\u00f3mica como factor para determinar el uso de la fuerza. El est\u00e1ndar internacional dice lo contrario: las reuniones &#8220;son un uso leg\u00edtimo del espacio p\u00fablico&#8221; y las perturbaciones que causan &#8220;deben tolerarse&#8221; (Comit\u00e9 de Derechos Humanos, 2020, p\u00e1rr. 47).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.3. Asfixiar a las organizaciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La tercera tendencia normativa no es muy reciente, pero si la m\u00e1s silenciosa. Amnist\u00eda Internacional (2026) alert\u00f3 en marzo sobre &#8220;leyes anti-ONG&#8221; en seis pa\u00edses \u2014Nicaragua, Venezuela, Paraguay, El Salvador, Per\u00fa y Ecuador\u2014 aprobadas &#8220;de manera expr\u00e9s, sin debate, sin participaci\u00f3n de la sociedad civil&#8221;, con conceptos &#8220;extremadamente vagos&#8221; y requisitos &#8220;tan complejos&#8221; que las organizaciones quedan &#8220;casi que dedicadas a cumplirlos&#8221;. El Salvador impuso un impuesto del 30% a las transacciones internacionales de las ONG; Ecuador congel\u00f3 cuentas de organizaciones ind\u00edgenas y de derechos humanos con base en informaci\u00f3n de inteligencia que no pudieron impugnar. La facultad de suspender personer\u00edas jur\u00eddicas que contempla el borrador colombiano pertenece a esta familia, con una diferencia: aqu\u00ed la causal ser\u00eda el v\u00ednculo con una organizaci\u00f3n enlistada como terrorista, lo que combina las dos primeras tendencias en una sola herramienta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.4. Los contrapesos existen, pero son fr\u00e1giles<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cuadro regional no es uniforme. Los tribunales judiciales han sido el principal freno: la Suprema Corte mexicana invalid\u00f3 el permiso previo para manifestaciones de Sonora; el Tribunal Constitucional peruano, en la sentencia 167\/2026, anul\u00f3 la &#8220;colaboraci\u00f3n&#8221; con manifestantes y reconoci\u00f3 que &#8220;preparar una marcha o donar suministros no constituye delito&#8221;, aunque mantuvo que el bloqueo de carreteras no forma parte del derecho; un juzgado argentino anul\u00f3 el protocolo anti piquetes; y la Corte Interamericana ha condenado a Brasil (caso Tavares Pereira, 2023: las armas de fuego solo proceden ante una amenaza inminente de muerte o lesi\u00f3n grave) y a Chile (caso Huilcam\u00e1n Paillama, 2024: uso inadecuado y discriminatorio del derecho penal contra dirigentes mapuche por protestas pac\u00edficas). En Colombia, la Corte Suprema (STC7641-2020) y la Corte Constitucional (C-223 y C-281 de 2017, C-009 de 2018) fijaron un est\u00e1ndar que el Decreto 003 tradujo en reglas y que hoy sirve de par\u00e1metro para controlar su reforma. Pero son contrapesos lentos y muy limitados frente a normas que se aplican desde el d\u00eda de su publicaci\u00f3n, y en varios pa\u00edses la independencia judicial misma est\u00e1 comprometida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4. Retos y desaf\u00edos para los procesos sociales, la defensa de los derechos humanos y la paz<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El panorama para los movimientos y las organizaciones sociales sigue estando signado por diversos retos y desaf\u00edos: llevar las garant\u00edas al rango de ley desde los repertorios de manifestaci\u00f3n p\u00fablica, defender en las calles las modalidades de la protesta social, prepararse para contrarrestar la criminalizaci\u00f3n, romper la impunidad con documentaci\u00f3n propia, vigilar los estados de excepci\u00f3n y la militarizaci\u00f3n, proteger el espacio c\u00edvico y la sostenibilidad de las organizaciones, y anticipar los cambios de gobierno articul\u00e1ndose en la regi\u00f3n. La ofensiva normativa aqu\u00ed se\u00f1alada los vuelve urgentes. Aqu\u00ed se reagrupan en cuatro frentes \u2014jur\u00eddico, organizativo, pol\u00edtico y regional\u2014 que deben asumirse de forma simult\u00e1nea; la experiencia de 2019-2021 muestra que la movilizaci\u00f3n, el litigio y la presi\u00f3n internacional deben actuar a la vez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4.1. Sostener la movilizaci\u00f3n, defender el repertorio y documentar<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer reto es organizativo y descansa en el necesario fortalecimiento de las capacidades de autoprotecci\u00f3n integral de comunidades y organizaciones. Las marchas del 14 de octubre de 2026, convocadas por la CUT, Fecode y plataformas aliadas contra el estatuto antiterrorista, mostraron que la capacidad de convocatoria existe, a pesar de la desinformaci\u00f3n y el amedrantamiento emanado desde el gobierno y sus sectores aliados. Pero las nuevas reglas convierten cada jornada en una prueba: bajo el Decreto 1525 bastan &#8220;amenazas&#8221; para activar la intervenci\u00f3n, y bajo el borrador del estatuto una concentraci\u00f3n puede ser le\u00edda como &#8220;organizar multitudes para obstruir&#8221;. Eso exige fortalecer lo que el Decreto 003 ya reconoc\u00eda y el Decreto 1525 conserva: las comisiones de verificaci\u00f3n de la sociedad civil (art. 17), el derecho a registrar y documentar (art. 15), los gestores de convivencia y los canales de comunicaci\u00f3n con el Puesto de Mando Unificado. La documentaci\u00f3n rigurosa de cada intervenci\u00f3n \u2014actas de PMU, constancias de omisi\u00f3n de niveles, registro audiovisual\u2014 no es solo defensa jur\u00eddica: es la materia prima de los informes que la Defensor\u00eda debe rendir cada mes al juez de tutela, y es lo que permiti\u00f3 que las bases de datos de las organizaciones registraran casi el doble de traslados por protecci\u00f3n que las cifras oficiales. La Figura 4 muestra por qu\u00e9 esa documentaci\u00f3n importa: frente a la rapidez del sistema penal contra quienes protestaron, la impunidad por las muertes solo se ha roto donde hubo registro propio. Y exige disputar el relato: la distinci\u00f3n entre quien protesta y quien comete delitos, que el Gobierno dice respetar, debe reclamarse en cada comunicado, en cada mesa y en cada expediente, porque es exactamente la distinci\u00f3n que las definiciones amplias de violencia y terrorismo borran.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Figura 4:<\/strong> <em>Dos velocidades de la justicia tras el Paro Nacional de 2021<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"833\" height=\"199\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9401\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-2.png 833w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-2-300x72.png 300w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-2-768x183.png 768w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-2-205x49.png 205w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/imagen-2-480x115.png 480w\" sizes=\"(max-width: 833px) 100vw, 833px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Nota. Elaboraci\u00f3n propia a partir de Comit\u00e9 de Expertos Ad Hoc (2026) y JVA (2026). Las tres primeras cifras corresponden al reporte de la Fiscal\u00eda al primer aniversario del Paro (abril de 2022); la cuarta, al registro de JVA para 2021. No se dispone de una cifra consolidada de condenas a agentes del Estado por esas muertes; las fuentes coinciden en que son excepcionales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4.2. Litigar para exigir garant\u00edas antes de que la norma se consolide<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo reto es de velocidad. El Decreto 1525 rige desde su publicaci\u00f3n; la ley de sometimiento tiene mensaje de urgencia y un plazo fatal el 4 de noviembre; la parte ordinaria del estatuto antiterrorista est\u00e1 dise\u00f1ada para entrar en vigor sin esperar a la Corte Constitucional. Frente a eso, la ruta jur\u00eddica ya est\u00e1 trazada y en marcha (Figura 5): el tr\u00e1mite de cumplimiento de la sentencia STC7641-2020 ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, con la posibilidad de que la Corte Suprema asuma la competencia; la nulidad con suspensi\u00f3n provisional ante el Consejo de Estado, que no requiere esperar; la revocatoria directa que obligan al Gobierno a responder por escrito y producen prueba; y la activaci\u00f3n de la Defensor\u00eda y la Procuradur\u00eda en el papel de seguimiento que la propia sentencia les asign\u00f3. Cuando el estatuto se radique, el escenario se desplaza al Congreso y, despu\u00e9s, al control autom\u00e1tico de la Corte Constitucional, donde la intervenci\u00f3n ciudadana es un derecho (Decreto 2067 de 1991, art. 7) y donde el precedente de la C-816 de 2004 pesa. Pero el litigio defiende lo existente; no crea lo que falta. El desaf\u00edo de fondo sigue siendo la ley estatutaria: el Proyecto de Ley 263 de 2026, radicado en la C\u00e1mara de Representantes el 10 de septiembre, es el cuarto intento en cuatro a\u00f1os, y su tr\u00e1mite coincidir\u00e1 con el del estatuto antiterrorista en las mismas Comisiones Primeras. Que una norma de garant\u00edas y una de excepci\u00f3n se discutan a la vez es, en s\u00ed mismo, una oportunidad de incidencia (C\u00e1mara de Representantes, 2026) en la puja por la defensa del derecho a la protesta social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Figura 5:<\/strong> <em>Ruta de defensa jur\u00eddica frente a las iniciativas del Gobierno Nacional (esbozo)<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image aligncenter size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"464\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/rutadjur-1024x464.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-9403\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/rutadjur-1024x464.png 1024w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/rutadjur-300x136.png 300w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/rutadjur-768x348.png 768w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/rutadjur-1536x696.png 1536w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/rutadjur-205x93.png 205w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/rutadjur-480x218.png 480w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/rutadjur.png 1686w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Nota. Elaboraci\u00f3n propia.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4.3. Reconstruir la paz como derecho y no como concesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tercer reto es pol\u00edtico y es el m\u00e1s dif\u00edcil. La ley de sometimiento no solo cierra las mesas y espacios de di\u00e1logo con los grupos armados; cierra la posibilidad misma de la negociaci\u00f3n como pol\u00edtica de Estado, y lo hace por diez a\u00f1os. El art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n dice que &#8220;la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento&#8221;. Reclamarlo hoy implica tres cosas: documentar las consecuencias humanitarias del cierre en los territorios donde los di\u00e1logos regionales hab\u00edan producido ceses locales; defender en el Congreso que una ley de sometimiento, en \u00faltima instancia, puede coexistir con la Ley 418 sin derogarla, como ocurri\u00f3 entre 2018 y 2022; y llevar al escenario internacional \u2014garantes, Naciones Unidas, sistema interamericano\u2014 la pregunta de si un Estado puede renunciar unilateralmente a la v\u00eda negociada mientras mantiene un conflicto armado. Las comunidades y los procesos organizativos que participaron en las mesas tienen all\u00ed una voz que ninguna lista puede suspender.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4.4. Mirar la regi\u00f3n y anticipar los ciclos pol\u00edticos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00faltimo reto es de escala. La orientaci\u00f3n de las normas cambia con los ciclos pol\u00edticos, como mostraron el protocolo argentino de 2023 y la agenda de seguridad chilena de 2026, y como muestra ahora Colombia. Las normas viajan: el modelo de listas, el &#8220;protocolo anti piquetes&#8221; y el enfoque de &#8220;terrorismo urbano&#8221; se copian de un pa\u00eds a otro en cuesti\u00f3n de meses, con frecuencia a trav\u00e9s de los mismos asesores y de la misma presi\u00f3n de gobiernos extranjeros, como reconoci\u00f3 el propio ministro del Interior respecto de las observaciones de Estados Unidos al borrador colombiano (Prensa Latina, 2026). Las respuestas tambi\u00e9n deber\u00edan viajar. Las sentencias del Tribunal Constitucional peruano, de la Suprema Corte mexicana y de la Corte Interamericana son argumentos disponibles para el litigio colombiano; la experiencia nicarag\u00fcense y salvadore\u00f1a con las leyes anti-ONG anticipa lo que la suspensi\u00f3n administrativa de personer\u00edas puede producir; y las redes regionales de verificaci\u00f3n ofrecen un espacio para que la defensa de la protesta en Colombia deje de ser un asunto nacional. El Mapa 1 no muestra solo un problema compartido: muestra una comunidad de experiencia de la que todav\u00eda no se ha extra\u00eddo todo el aprendizaje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Para el cierre<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva, lo que est\u00e1 en juego no es un decreto ni un proyecto de ley, sino la frontera entre el derecho y la amenaza. Durante seis a\u00f1os, desde la sentencia STC7641-2020, Colombia construy\u00f3 por decreto, nunca por ley, y con tensiones, incumplimientos y participaci\u00f3n, un est\u00e1ndar seg\u00fan el cual la protesta se presume pac\u00edfica, el di\u00e1logo precede a la fuerza y la fuerza es el \u00faltimo recurso, as\u00ed casi nunca se haya respetado este precepto. Las cinco piezas analizadas desmontan ese est\u00e1ndar en diez semanas y lo sustituyen por otro en el que la autoridad califica, enlista, interviene y sanciona primero, y la justicia revisa despu\u00e9s. La regi\u00f3n muestra que ese camino es transitable y que sus costos los pagan las organizaciones, los liderazgos sociales y las comunidades que bloquean una v\u00eda porque no tienen otra forma de ser escuchadas. Muestra tambi\u00e9n que la movilizaci\u00f3n, los tribunales judiciales y la mirada internacional han logrado, en parte, contenerlo en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n. Cualquier agenda debe partir de quienes cargaron el costo m\u00e1s alto del ciclo: j\u00f3venes, pueblos \u00e9tnicos, mujeres y comunidades empobrecidas. El derecho a la protesta es un legado de los pueblos; hoy est\u00e1 en disputa en las calles, en los tribunales y en el Congreso, y la tarea de los procesos sociales y de quienes defendemos los derechos humanos es que esta vez no lleguen tarde, m\u00e1s a\u00fan cuando de la normatividad se ha pasado al reacomodo concreto de la fuerza represiva en el territorio, como lo demuestra la Resoluci\u00f3n 03226 del 13 de octubre de 2026 emitida por la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional de Colombia que distribuye los treinta escuadrones en ocho regionales antidisturbios. Las ciudades con m\u00e1s escuadrones \u2014Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali y C\u00facuta\u2014 son las mismas que concentraron la represi\u00f3n del estallido social: 95 de los 171 asesinatos registrados por JVA entre 2019 y 2021 (55,6%) ocurrieron en el Valle del Cauca, en especial en Cali, y 110 de las 119 muertes de 2021 se concentraron entre abril y junio, coincidiendo con el despliegue de la &#8220;asistencia militar&#8221; del Decreto 575 de 2021 (Comit\u00e9 de Expertos Ad Hoc, 2026), y las regionales de Popay\u00e1n, Neiva y Villavicencio cubren los corredores del movimiento ind\u00edgena y campesino del suroccidente, el Huila y la Orinoquia. La unidad, seg\u00fan la resoluci\u00f3n, act\u00faa &#8220;cuando las capacidades ordinarias resulten insuficientes&#8221; y &#8220;no est\u00e1 pensada para acompa\u00f1ar todas las marchas&#8221;; esa decisi\u00f3n, sin embargo, corresponde ahora al Puesto de Mando Unificado que el Decreto 1525 preside por la primera autoridad de polic\u00eda, sin que el pronunciamiento del Ministerio P\u00fablico sea condici\u00f3n de validez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Referencias<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acosta Ortiz, R. D. (2026, octubre). <em>Estatuto Antiterrorista en Colombia: \u00bfseguridad con garant\u00edas o excepci\u00f3n permanente?<\/em> CESJUL. https:\/\/cesjul.org\/estatuto-antiterrorista-en-colombia-seguridad-con-garantias-o-excepcion-permanente\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Am\u00e9rica Televisi\u00f3n. (2026, 22 de julio). <em>TC determina l\u00edmites al derecho a la protesta pac\u00edfica en el Per\u00fa.<\/em> https:\/\/www.americatv.com.pe\/noticias\/actualidad\/tc-determina-limites-al-derecho-protesta-pacifica-peru-n520637<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Amnist\u00eda Internacional. (2026, 23 de marzo). <em>Am\u00e9ricas: Estados intensifican ofensiva contra la sociedad civil mediante &#8220;leyes anti-ONG&#8221;.<\/em> https:\/\/www.amnesty.org\/en\/latest\/news\/2026\/03\/americas-estados-intensifican-ofensiva-contra-la-sociedad-civil-mediante-leyes-anti-ong\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">C\u00e1mara de Representantes de Colombia. (2026, 10 de septiembre). <em>Proyecto de Ley 263 de 2026, por medio de la cual se establecen garant\u00edas al derecho fundamental a la protesta social y la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y se dictan otras disposiciones.<\/em> Gaceta del Congreso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cambio. (2026a, 7 de octubre). <em>Gobierno nacional prepara estatuto antiterrorista con listas de grupos, r\u00e9gimen carcelario especial y control de bienes<\/em> [reproducido por Infobae]. https:\/\/www.infobae.com\/colombia\/2026\/10\/07\/gobierno-nacional-prepara-estatuto-antiterrorista-con-listas-de-grupos-regimen-carcelario-especial-y-control-de-bienes\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cambio. (2026b, 13 de octubre). <em>Ley de sometimiento: qu\u00e9 dice el proyecto que radic\u00f3 el Gobierno De la Espriella para grupos armados.<\/em> https:\/\/cambiocolombia.com\/poder\/articulo\/2026\/10\/gobierno-radico-la-ley-de-sometimiento-asi-quedo-el-proyecto-con-el-que-de-la-espriella-le-dice-adios-a-la-paz-total<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cambio. (2026c, 14 de octubre). <em>Revive al ESMAD: Polic\u00eda elimina la UNDMO y crea la Unidad Nacional Antidisturbios (UNADI).<\/em> https:\/\/cambiocolombia.com\/poder\/articulo\/2026\/10\/revive-al-esmad-policia-elimina-la-undmo-y-crea-a-la-unidad-nacional-antidisturbios-unadi<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CIVICUS Monitor. (2026, 29 de julio). <em>Ecuador: Watchlist 2026.<\/em> https:\/\/monitor.civicus.org\/watchlist-july-2026\/ecuador\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comit\u00e9 de Derechos Humanos. (2020). <em>Observaci\u00f3n general n\u00fam. 37 relativa al derecho de reuni\u00f3n pac\u00edfica (art\u00edculo 21)<\/em> (CCPR\/C\/GC\/37). Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comit\u00e9 de Expertos Ad Hoc para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas entre los a\u00f1os 2019 y 2021 en Colombia. (2026). <em>Que protestar no (nos) cueste la vida ni la dignidad: Informe final.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Constitucional de Colombia. (2004). <em>Sentencia C-816 de 2004<\/em> (M. P. Jaime C\u00f3rdoba Trivi\u00f1o y Rodrigo Uprimny Yepes).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Constitucional de Colombia. (2017). <em>Sentencia C-223 de 2017<\/em> (M. P. Alberto Rojas R\u00edos).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Constitucional de Colombia. (2023). <em>Sentencia C-014 de 2023.<\/em> https:\/\/ambitojuridico.com\/sites\/default\/files\/2023-06\/Sent-C-014-23.pdf<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). <em>Caso Nor\u00edn Catrim\u00e1n y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo ind\u00edgena mapuche) vs. Chile.<\/em> Sentencia de 29 de mayo de 2014.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). <em>Caso Tavares Pereira y otros vs. Brasil<\/em> (Serie C n.\u00ba 507). Sentencia de 16 de noviembre de 2023.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2024). <em>Caso Huilcam\u00e1n Paillama y otros vs. Chile.<\/em> Sentencia de 18 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil. (2020). <em>Sentencia STC7641-2020<\/em>, radicaci\u00f3n 11001-22-03-000-2019-02527-02 (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Desconcierto. (2026, 13 de febrero). <em>Javier Milei present\u00f3 denuncia por terrorismo tras protestas por aprobaci\u00f3n de reforma laboral que abarata despidos.<\/em> https:\/\/eldesconcierto.cl\/2026\/02\/13\/javier-milei-presento-denuncia-por-terrorismo-tras-protestas-por-aprobacion-de-reforma-laboral-que-abarata-despidos<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Universal. (2026, 17 de octubre). <em>Congreso espera el Estatuto Antiterrorista que contempla nuevos delitos y sanciones.<\/em> https:\/\/www.eluniversal.com.co\/colombia\/2026\/10\/17\/congreso-espera-el-estatuto-antiterrorista-que-contempla-nuevos-delitos-y-sanciones\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Garz\u00f3n Montenegro, J. B. (2026). <em>El derecho a la protesta social: de la garant\u00eda a la criminalizaci\u00f3n<\/em>. Colombia Plural. https:\/\/colombiaplural.com\/el-derecho-a-la-protesta-social-de-la-garantia-a-la-criminalizacion\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Infobae. (2026a, 13 de octubre). <em>Gobierno De la Espriella radic\u00f3 ley de sometimiento: as\u00ed busca llevar a los grupos armados ante la justicia.<\/em> https:\/\/www.infobae.com\/colombia\/2026\/10\/13\/gobierno-de-la-espriella-radico-ley-de-sometimiento-asi-busca-llevar-a-los-grupos-armados-ante-la-justicia\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Infobae. (2026b, 16 de octubre). <em>Estatuto Antiterrorista recibi\u00f3 el aval del Consejo de Pol\u00edtica Criminal: el Gobierno se alista para su radicaci\u00f3n en el Congreso.<\/em> https:\/\/www.infobae.com\/colombia\/2026\/10\/16\/estatuto-antiterrorista-recibio-el-aval-del-consejo-de-politica-criminal-el-gobierno-se-alista-para-su-radicacion-en-el-congreso\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Infobae. (2026c, 14 de octubre). <em>Marchas en Colombia: Jennifer Pedraza anunci\u00f3 demanda ante el Consejo de Estado del decreto de Abelardo de la Espriella que reforma actuaci\u00f3n de la fuerza p\u00fablica en protestas.<\/em> https:\/\/www.infobae.com\/colombia\/2026\/10\/14\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Justicia es la Verdad en Acci\u00f3n (JVA). (2026). <em>Base de datos represi\u00f3n estatal contra el Estallido Social 2019-2021 en Colombia<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Silla Vac\u00eda. (2026, 11 de septiembre). <em>Abelardo cierra la mesa con el ELN y confirma el fin de la paz total.<\/em> https:\/\/www.lasillavacia.com\/en-vivo\/abelardo-cierra-la-mesa-con-el-eln-y-confirma-el-fin-de-la-paz-total\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ministerio del Interior. (2026). <em>Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, por el cual se modifican y adicionan disposiciones del Decreto 003 de 2021.<\/em> Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Prensa Latina. (2026, 12 de octubre). <em>Estatuto antiterrorista se suma a motivos de movilizaci\u00f3n en Colombia.<\/em> https:\/\/www.prensa-latina.cu\/2026\/10\/12\/estatuto-antiterrorista-se-suma-a-motivos-de-movilizacion-en-colombia\/<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Presidencia de la Rep\u00fablica de Colombia. (2021). <em>Decreto 003 de 2021, por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado &#8220;Estatuto de reacci\u00f3n, uso y verificaci\u00f3n de la fuerza leg\u00edtima del Estado y protecci\u00f3n del derecho a la protesta pac\u00edfica ciudadana&#8221;.<\/em> Diario Oficial n.\u00ba 51.544.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Relator Especial sobre la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. (2010). <em>Informe A\/HRC\/16\/51.<\/em> Naciones Unidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Resina, J. (2026). <em>La criminalizaci\u00f3n de la protesta en Am\u00e9rica Latina post-2019<\/em> (Documentos de Trabajo n.\u00ba 111, 2.\u00aa \u00e9poca). Fundaci\u00f3n Carolina. https:\/\/doi.org\/10.33960\/issn-e.1885-9119.DT111<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tribunal Constitucional del Per\u00fa. (2026, 16 de junio). <em>Sentencia 167\/2026<\/em> (Expediente 00018-2025-PI\/TC). https:\/\/www.tc.gob.pe\/jurisprudencia\/2026\/00018-2025-AI.pdf<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a href=\"#_ftnref1\" id=\"_ftn1\">[1]<\/a> Educador popular y defensor de DH | Miembro del Tribunal Popular en Silo\u00e9 y la Justicia es la Verdad en Acci\u00f3n | Historiador, Mag\u00edster en Historia y Doctor en Humanidades de la Universidad del Valle (Colombia). Doctor en Historia en Par\u00eds VII (Francia) | Estudiante de derecho | Integrante de CEDINS y del Observatorio Red Latinoamericana de Estudios sobre Geopol\u00edtica, Doctrina, Conflictos y Bienes Estrat\u00e9gicos | Docente \u2013 Investigador en la Universidad del Valle, Cali \u2013 Colombia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Foto: Camilo G\u00f3mez. <a href=\"https:\/\/l.instagram.com\/?u=https%3A%2F%2Fwww.behance.net%2Fcamilogomez42%3Futm_source%3Dig%26utm_medium%3Dsocial%26utm_content%3Dlink_in_bio%26fbclid%3DPAZXh0bgNhZW0CMTEAcGRvZgJzcnRjBmFwcF9pZA85MzY2MTk3NDMzOTI0NTkAAad5KtIYJWh3D7uKNpYXU2KG_Uzsekhg6YCXE1HomINmCxLh4yUjz_XOr-c9kw_aem_G9CC0y0_RppKGphaW7KqFQ&amp;e=AUDyhiPuxqzXV0SrXI2KuYFCiFt5TbX3p-AhF60XKoZBvQwZqZuN_eqC56Qyjwqqx_m7wOhQMA7mnyMH6DCwjRuiBUUu-VQKf4gPNefetihfYnXUEUBkiCmzYfDfLuVpJPgp5K3TL9W97yq311WDMS8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.behance.net\/camilogomez42<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Benito Garz\u00f3n Montenegro, PhD.[1] En una sola semana de octubre de 2026 el Gobierno de Abelardo de la Espriella modific\u00f3 por decreto el protocolo que regulaba el uso de la fuerza en las manifestaciones, la Polic\u00eda restableci\u00f3 los Escuadrones M\u00f3viles Antidisturbios, el Ejecutivo radic\u00f3 en el Congreso una ley de sometimiento que entierra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":9395,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[517,518],"tags":[41,973,43,312,601,815,974,829,666,243,972,785,317],"class_list":["post-9394","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-movimientos-sociales","tag-cedins","tag-chile","tag-colombia","tag-ddhh","tag-esmad","tag-estallido-social","tag-estatuto-antiterrorista","tag-jose-benito-garzon","tag-latinoamerica","tag-paz-en-colombia","tag-paz-total","tag-protesta-social","tag-represion"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2026\/10\/protesta2026.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9394"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9394\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9406,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9394\/revisions\/9406"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}