{"id":7681,"date":"2025-05-15T23:10:57","date_gmt":"2025-05-15T23:10:57","guid":{"rendered":"https:\/\/cedins.org\/?p=7681"},"modified":"2025-09-10T00:21:09","modified_gmt":"2025-09-10T00:21:09","slug":"colombia-una-democracia-de-papel-reflexiones-de-cara-a-la-consulta-popular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/2025\/05\/15\/colombia-una-democracia-de-papel-reflexiones-de-cara-a-la-consulta-popular\/","title":{"rendered":"Colombia, una democracia de papel: reflexiones de cara a la Consulta Popular"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"968\" height=\"644\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Bogotaestudiantes3_colombia-informa.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-7692\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Bogotaestudiantes3_colombia-informa.jpg 968w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Bogotaestudiantes3_colombia-informa-300x200.jpg 300w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/Bogotaestudiantes3_colombia-informa-768x511.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 968px) 100vw, 968px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-a1372d189955e1d2aacb96392b22c48a\">Erika Isabel Prieto Jaime*<br><br>Empec\u00e9 a escribir este art\u00edculo hace unos d\u00edas. Ayer, cuando lo estaba terminando, decid\u00ed esperar a ver los resultados de la votaci\u00f3n de la Consulta en el Senado. El insumo principal para este recuento y an\u00e1lisis es mi texto jur\u00eddico extenso y aburrido, que lo mejor que tiene es simplificar los pasos del proceso de la consulta popular, muy \u00fatil para esta coyuntura, pero que no me mov\u00eda ni una fibra, por lo que me vi obligada a transformarlo para profundizar en algunas reflexiones sobre la democracia en Colombia. Como resultado pongo a consideraci\u00f3n un llamado sobre la necesidad de una ruptura constituyente ante lo limitado de los mecanismos de participaci\u00f3n que evidencian una falsa democracia. <br><br><strong>Democracias<\/strong><br><br>Es muy popular la definici\u00f3n de democracia partiendo de su etimolog\u00eda: demo significa \u201cpueblo\u201d y kratos \u201cpoder\u201d o \u201cgobierno\u201d; en este sentido, en manuales no solo de derecho y ciencias pol\u00edticas sino tambi\u00e9n de diversas \u00e1reas, la definici\u00f3n de democracia termina siendo: \u201cel poder del pueblo\u201d o \u201cel gobierno del pueblo\u201d. Pero las clases gobernantes ha hecho de la democracia un mero ritual electoral, a tal punto que ante la pregunta sobre si el Estado \u00bfexpresa o no una democracia?, la respuesta depende de si se hacen o no elecciones y de si su frecuencia resulta aceptable. <br><br>Sin embargo, la democracia tiene \u201cclasificaciones\u201d que indican las distintas formas de participaci\u00f3n del pueblo. Ejemplo de ella son: la democracia directa, que puede manifestarse mediante asambleas; la democracia representativa, eligiendo a otros que ser\u00e1n los encargados de la toma de decisiones; y la democracia participativa, con la posibilidad del pueblo de afirmar o negar temas de importancia que le sean consultados.<br><br>La democracia directa es la \u00fanica raz\u00f3n por la que me denominar\u00eda dem\u00f3crata, porque es aquella en la que el pueblo ejerce como titular del poder y lo hace sin intermediarios, mediante asambleas aut\u00f3nomas, para solucionar los asuntos de gobierno y de la vida social. Este tipo de democracia implica una sociedad interesada en participar de la pol\u00edtica. Este \u00faltimo es uno de los principales retos, debido a que ha sido el capitalismo, en las formas de la sociedad \u201cmoderna\u201d, el que de manera directa y decidida a enfilado sus fuerzas en cooptar las conciencias, romper el tejido colectivo y en que no exista inter\u00e9s en problemas m\u00e1s all\u00e1 del individuo. As\u00ed, el ejercicio de democracia directa popular y asamblearia, se enfrenta a una sociedad-masa, donde la tecnolog\u00eda resuelve todo para el capital, pero no vuelve resuelve la idea impuesta de que es inviable o idealista el ejercicio asambleario peri\u00f3dico. <br><br>Ahora, tengamos claro que la naturaleza de la consulta popular no se inscribe en la democracia directa, es de la democracia participativa en la cual el pueblo, pese a haber elegido representantes, participa directamente de algunas decisiones mediante mecanismos que permiten la manifestaci\u00f3n de la voluntad popular para cambiar la legislaci\u00f3n o la Constituci\u00f3n, mediante ejercicios plebiscitarios, de consulta popular o de referendo expresando un simple s\u00ed o no.<br><br>Es entonces necesario evidenciar que estamos hablando de la participaci\u00f3n limitada en una figura moderada del ejercicio democr\u00e1tico. Aun as\u00ed, como vimos en la tarde de ayer, el Senado de la \u201cdemocracia m\u00e1s vieja y s\u00f3lida de Latinoam\u00e9rica\u201d ha impedido su implementaci\u00f3n. <br><br><strong>Participaci\u00f3n y democracia<\/strong><br><br>Colombia desde la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991, se define y afirma como democracia participativa. Este es un concepto reiterado en el pre\u00e1mbulo y en los dos primeros art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, y que se desarrollan en los art\u00edculos 40, 103, 104 y 377, en los que se enuncian los mecanismos de participaci\u00f3n: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, los cuales, a su vez, se regulan por las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015. Sin embargo, si desde la eficacia observamos la escasa aplicaci\u00f3n y los efectos de estos mecanismos en m\u00e1s de treinta a\u00f1os de la constituci\u00f3n del 91, pondremos en evidencia que el dise\u00f1o constitucional y legal, impuesto desde el poder, ha creado unas figuras con requisitos inalcanzables desde las necesidades del pueblo.<br><br>Desde la entrada en vigencia de la Constituci\u00f3n de 1991, evidenciamos limitaciones en cada mecanismo de participaci\u00f3n. Actualmente, los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana pueden ser de origen popular o de autoridad p\u00fablica, siendo de origen popular: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato y el cabildo abierto; mientras que de iniciativa de gobierno son el referendo, la consulta popular y el plebiscito. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-27fc5430ff01cad3130590de7ec7cf64\">En el caso de la consulta popular nacional este ser\u00eda el paso a paso y los requisitos que se deben sortear:<br>1.\tConvocatoria, el presidente de la Rep\u00fablica, con la firma de todos los ministros o el cinco (5%) los ciudadanos que conforman el censo electoral nacional.<br>2.\t Concepto favorable del Senado de la Rep\u00fablica, que, en t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un mes, deber\u00e1 pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a Consulta Popular Nacional.<br>3.\tSe notifica la decisi\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica quien tendr\u00e1 8 d\u00edas, para convocar a la elecci\u00f3n mediante decreto.<br>4.\tLa votaci\u00f3n de la consulta popular nacional se realizar\u00e1 dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la Rep\u00fablica.<br>5.\tSe gana logrando una participaci\u00f3n de 13\u00b4654.557 de ciudadanos, un tercio del censo electoral y cada pregunta debe tener al menos 6,827.228 por el s\u00ed para ser aprobada.<br>6.\tRevisi\u00f3n por vicios de procedimiento de la Corte Constitucional.<br>7.\tLa decisi\u00f3n tomada por el pueblo en la consulta, ser\u00e1 obligatoria.<br>8.\tEl Congreso De La Rep\u00fablica deber\u00e1 expedir la ley dentro del mismo per\u00edodo de sesiones y a m\u00e1s tardar en el per\u00edodo siguiente. Si vencido este plazo el Congreso no la expidieren, el Presidente de la Rep\u00fablica dentro de los 15 d\u00edas siguientes la adoptar\u00e1 mediante decreto con fuerza de ley. (Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015).<br><br>Poniendo en evidencia los requisitos y condiciones exageradas para darle la posibilidad de pronunciarse al pueblo, vemos que es un absurdo en un pa\u00eds que se denomina democr\u00e1tico y m\u00e1s a\u00fan que en su carta constitucional se enuncia como una democracia participativa.<br><br>La legitimidad del Senado de la Rep\u00fablica est\u00e1 cuestionada pues impide desde su posici\u00f3n de constituyente derivado, el pronunciamiento del constituyente primario. Cabe resaltar que no existe antecedente de la negativa del Senado a una consulta popular y que el texto constitucional del Art\u00edculo 104 afirma de manera literal: \u201cy previo concepto favorable del Senado de la Rep\u00fablica\u201d; sin embargo, no existe en el texto constitucional o la norma estatutaria rastro de la consecuencia concreta  de dicha negativa, as\u00ed que el Presidente despu\u00e9s de ser notificado de la decisi\u00f3n negativa igual podr\u00eda emitir el decreto  y sobre este vac\u00edo deber\u00eda pronunciarse el Consejo de Estado. Tambi\u00e9n existe la posibilidad de presentarlo otra vez con otras preguntas o que el pueblo consiga 2,050.000, pero la pregunta que debemos hacernos hoy es si el camino de victorias de las luchas del pueblo est\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de la ley burguesa, o en reclamarnos y reconocernos como poder constituyente vivo desde la lucha en la calle. <br><br><strong>Un poco de historia de la democracia participativa<\/strong><br><br>Sorprendentemente podemos encontrar la \u00fanica experiencia exitosa de implementaci\u00f3n de un mecanismo de democracia participativa en la Constituci\u00f3n de 1886. Cuando Colombia no daba a\u00fan una clasificaci\u00f3n espec\u00edfica a su democracia, en el a\u00f1o 1957 se da un referendo plebiscitario en el que participa el 81% del censo electoral: referendo, porque modific\u00f3 la Constituci\u00f3n, y plebiscitario porque se us\u00f3 para ratificar en la f\u00f3rmula de s\u00ed o no a la junta militar y validar el Frente Nacional. Mediante este mecanismo se establecen cambios con efectos jur\u00eddicos y materiales vigentes durante aproximadamente veinte a\u00f1os. <br><br>Curiosamente, para nuestra historia de vida republicana, este podr\u00eda ser el mecanismo de democracia participativa con mayor efectividad aplicado en el pa\u00eds hasta nuestros tiempos (Duque Daza, 2021). Se apel\u00f3 a un mecanismo de participaci\u00f3n para legalizar y legitimar un r\u00e9gimen anti-democr\u00e1tico. <br><br>La raz\u00f3n del \u00e9xito de este mecanismo pone en evidencia los intereses que lo promovieron, y muestra como el centro del ejercicio no era la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, si no que se us\u00f3 como un escenario para legitimar un pacto entre las \u00e9lites, que podr\u00edamos analizar como el inicio de la normalizaci\u00f3n del patrimonialismo del Estado colombiano, la tenue diferencia entre lo p\u00fablico y lo privado, en beneficio de clases que aun hoy se reparten las entidades como torta y que en ese momento abus\u00f3 de un voto reci\u00e9n otorgado a las mujeres y de un pueblo con cementerios rojos  y azules para refrendar la exclusi\u00f3n democr\u00e1tica y las inequidades sociales que dar\u00eda continuidad a la guerra contra el pueblo que  hoy  padecemos.<br><br>Ya en vigencia la Constituci\u00f3n de 1991 nos encontramos que, para la iniciativa popular de las figuras de participaci\u00f3n ciudadana, a excepci\u00f3n del cabildo abierto, se tienen unas etapas comunes (Ley Estatutaria 1757 de 2015):<br><br>1.Conformar comit\u00e9 promotor.<br>2.Designar voceros.<br>3. Registro de propuesta.<br>4.Recolecci\u00f3n de firmas ciudadanas.<br>5.Presentar formularios de firmas debidamente diligenciados al Registrador Del Estado Civil correspondiente.<br>6. Entregar estados contables de la campa\u00f1a de recolecci\u00f3n de firmas y apoyos.<br>7. Certificaci\u00f3n.<br>8. Tr\u00e1mite de iniciativa ciudadana ante la corporaci\u00f3n p\u00fablica respectiva.<br>9. Revisi\u00f3n de constitucionalidad.<br>10. Campa\u00f1a<br>11. Votaci\u00f3n<br>12. Adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n.<br><br><strong>Camino tortuoso<\/strong><br><br>Nos detendremos en la complejidad de la etapa 4, la recolecci\u00f3n de las firmas. En general var\u00eda el porcentaje de firmas del 5 al 10% del censo electoral acorde a la territorialidad de la iniciativa, por ejemplo: al 2 de septiembre del 2024 la Registradur\u00eda inform\u00f3 que el censo electoral es de 40,672.608 ciudadanos; el 5% equivaldr\u00eda a 2\u00b4033.631 de apoyos ciudadanos, que se deben recolectar en firmas (Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, 2024), para presentar una iniciativa de car\u00e1cter nacional. Para conseguir la totalidad de las firmas se tiene un periodo de 6 meses solo prorrogable por razones de fuerza mayor o caso fortuito hasta por 3 meses m\u00e1s a criterio del Consejo Nacional Electoral. A todas luces la log\u00edstica para recoger m\u00e1s de 2 millones de firmas es algo que no est\u00e1 al alcance de la gran mayor\u00eda de los ciudadanos, grupos sociales y \u00e9tnicos en el pa\u00eds. (Ley Estatutaria 1757 de 2015).<br><br><strong>Los mecanismos<\/strong><br><br>El plebiscito lo establece la ley como una consulta que realiza el Presidente de la Rep\u00fablica a la ciudadan\u00eda para que apruebe o rechace una decisi\u00f3n del Ejecutivo; esta iniciativa debe tener la firma de todos los ministros y ser informada al Congreso de la Rep\u00fablica, y solo si ninguna de las C\u00e1maras la rechaza, puede convocar a la ciudadan\u00eda a votar, y ser\u00e1 aprobado siempre que logre la mayor\u00eda del censo electoral (Ley Estatutaria 1757 de 2015). Del plebiscito solo tenemos una experiencia: la consulta del 2 de octubre del 2016 sobre el proceso de paz con las FARC-EP, que cumpli\u00f3 los requisitos previos, pero que fue rechazada por la ciudadan\u00eda; esto limit\u00f3 el desarrollo del Acuerdo Final de Paz mediante pol\u00edticas p\u00fablicas, y solo, tras algunas modificaciones del Acuerdo, se aprob\u00f3 v\u00eda fast track en el Congreso de la Rep\u00fablica (Corte Constitucional, Sentencia C-379 del 2016).<br><br>En el caso del referendo constitucional, ya vimos se puede dar por iniciativa tanto de la ciudadan\u00eda como del Gobierno; sin embargo, para el caso de los ciudadanos, este debe tener un apoyo del 5% del censo electoral, y ambos deben esperar que el Congreso de la Rep\u00fablica apruebe la convocatoria. De ser aprobado el mecanismo, se har\u00e1 la convocatoria a votaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 superar la cuarta parte del censo electoral con una mayor\u00eda aprobatoria (Ley 134 de 1994; Ley Estatutaria 1757 de 2015). Por ejemplo, en 2003, durante el primer gobierno de \u00c1lvaro Uribe, se realiz\u00f3 un referendo sobre asuntos electorales y pol\u00edticos desarrollado en diecinueve preguntas, de las cuales solo una alcanz\u00f3 el umbral y super\u00f3 el control de constitucionalidad. Esta experiencia constituye una muestra evidente de lo complejo que resulta llevar a la pr\u00e1ctica este mecanismo, incluso cuando es por iniciativa de Gobierno; naturalmente, peores suertes han tenido las iniciativas populares de referendo o las iniciativas legislativas (referendos derogatorios y aprobatorios), en tanto que no se cuenta con ning\u00fan cambio alcanzado por esta v\u00eda.<br><br>Para el escenario de la revocatoria del mandato, esta requiere que, pasado un a\u00f1o del ejercicio de alcaldes y gobernadores, el 40% de los ciudadanos del censo electoral solicite a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil la votaci\u00f3n para la revocatoria del mandato, la cual debe estar sustentada o motivada por la insatisfacci\u00f3n de la ciudadan\u00eda o el incumplimiento del programa de gobierno (Ley 134 de 1994; Ley Estatutaria 1757 de 2015). Respecto de este mecanismo de participaci\u00f3n, nos encontramos con solo dos experiencias exitosas en municipios muy peque\u00f1os del pa\u00eds, con entre seis mil y trece mil habitantes: Tasco (Boyac\u00e1) y Susa (Cundinamarca) (Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, 2018a y 2022). Y pese a que, por su parte, la consulta popular se ha intentado en las ciudades capitales del pa\u00eds, esta tampoco da esperanzas a los ciudadanos, puesto que ya vimos se requiere una mayor\u00eda simple en una votaci\u00f3n superior o igual al 33% del censo electoral (Ley 134 de 1994; Ley Estatutaria 1757 de 2015). <br><br>La experiencia m\u00e1s reciente, impulsada por el capital pol\u00edtico y econ\u00f3mico de congresistas, haciendo uso del mecanismo de iniciativa ciudadana es la consulta popular denominada anticorrupci\u00f3n, la cual solo alcanz\u00f3 11\u00b4671 420 votos de los 12\u00b4140 342 votos que necesitaba para el umbral. (Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, 2018b).<br><br>La Corte Constitucional ha tenido el deber de hacer control previo y autom\u00e1tico de constitucionalidad a las dos normativas estatutarias que desarrollan los mecanismos de la democracia participativa, mediante las sentencias C-180 de 1994 y C-150 del 2015. Lejos de la confianza que tratan de imprimir a la Corte Constitucional, esta ratific\u00f3 la mayor\u00eda de las exigencias y requisitos, que en esencia limitan de manera excesiva y deliberada el acceso a los mecanismos de participaci\u00f3n en la actualidad. Es dif\u00edcil comprender c\u00f3mo tras veinticinco a\u00f1os de inaplicabilidad de los mecanismos de participaci\u00f3n, en el 2015 la Corte Constitucional mantiene la \u201cingenuidad\u201d de la sentencia C-180 de 1994; lo que deja al descubierto que lejos de ingenuidad hay una certeza en la Corte de los efectos castrantes de los requisitos actuales a los mecanismos de participaci\u00f3n democr\u00e1tica, no olvidemos que es en esta sentencia de 1994 donde se mutil\u00f3 el cabildo abierto, como qued\u00f3 explicitado por los magistrados Eduardo Cifuentes, Carlos Gaviria, Alejandro Mart\u00ednez y Vladimiro Naranjo en su salvamento de voto a la sentencia: \u201cla decisi\u00f3n mayoritaria de la Corte sobre este punto, acepta el sentido democr\u00e1tico y participativo de la instituci\u00f3n pero, de manera inexplicable, limita sus alcances hasta considerar que solo tiene efectos deliberantes\u201d (Corte Constitucional, C-180 de 1994).<br><br><strong>Democracia en el papel<\/strong><br><br>Los mecanismos de participaci\u00f3n en Colombia han sido reglados de forma tal que su complejidad impide su materializaci\u00f3n por parte de los ciudadanos, y que enunciarnos como democracia participativa no es m\u00e1s que una burla y un mecanismo de contenci\u00f3n formal de los descontentos populares. M\u00e1s all\u00e1 de la voluntad colectiva, el n\u00famero de firmas necesario para iniciar muchos de estos mecanismos se traduce en un obst\u00e1culo econ\u00f3mico, sin descontar el alt\u00edsimo umbral electoral que es una barrera material. Adicionalmente, los tr\u00e1mites inmersos en el Congreso de la Rep\u00fablica no dan cuenta de recibir un mandato del constituyente primario; por el contrario, los congresistas tienen potestades de modificar o ignorar expresiones directas de la voluntad popular. <br><br>As\u00ed las cosas, el ritual m\u00e1s respetado y aplicado es el voto, cuya funci\u00f3n es la de ceder la participaci\u00f3n en la toma de decisiones a un grupo reducido y que est\u00e1 inmerso en l\u00f3gicas donde el dinero elige. <br><br>No existe una intenci\u00f3n real en la configuraci\u00f3n eficaz de los mecanismos de participaci\u00f3n para permitir la decisi\u00f3n del pueblo mucho menos la intenci\u00f3n de reconocer la decisi\u00f3n directa del pueblo. Hoy, la magnitud de la poblaci\u00f3n no es un problema con el desarrollo de las herramientas tecnol\u00f3gicas, pero esta no es la voluntad de ninguno de los poderes usurpadores formales en el pa\u00eds.<br><br>La negativa a la consulta es el bloqueo a una figura intermedia de la democracia participativa, pero quiero poner en evidencia que ni siquiera a \u00e9sta le permiten a la ciudadan\u00eda acercarse. Pr\u00e1cticamente estamos en el escenario pol\u00edtico de mediados del siglo pasado, donde el cierre absoluto de una democracia de por si falseada, fue el aliciente al levantamiento armado que a\u00fan se mantiene en el pa\u00eds. <br><br>Por otra parte, a\u00fan resuenan los ecos de jornadas de participaci\u00f3n directa como el estallido social, cuando un pueblo fue capaz de lograr en las calles lo que ning\u00fan pol\u00edtico institucional hab\u00eda podido: \u201cparar una reforma tributaria\u201d, y que resiste de todas las formas al hambre, el despojo y la exclusi\u00f3n. <br><br>La negaci\u00f3n de una limitada consulta, as\u00ed como la negaci\u00f3n de peque\u00f1as reformas, pueden abrir una nueva coyuntura que le den a las fuerzas sociales la posibilidad de acumular en organizaci\u00f3n y ejercicios asamblearios denominados o no cabildos abiertos. Reencontrarnos como clase, ser consiente de nuestras ra\u00edces ser\u00e1 en si una victoria en una de las muchas disputas que debemos dar: ganar lo cambios contra la decisi\u00f3n del senado. Solo la fuerza en las calles puede encauzar una consulta de iniciativa popular o de iniciativa del ejecutivo, que permita romper la l\u00f3gica exclusivamente delegataria y asumirnos como poder constituyente. Acumular en este momento debe buscar desestabiliza la confianza de la oligarqu\u00eda en lo que consideran su muralla legal y obligarla una vez m\u00e1s a mostrarse como es: violenta y represiva. Esta es una pelea por quitarles la m\u00e1scara democr\u00e1tica y al tiempo hacer pedagog\u00eda pol\u00edtica sobre la democracia que necesitamos, m\u00e1s all\u00e1 del papel muerto en que se ha convertido la Constituci\u00f3n. <br><br>*Abogada, Especialista en Democracia y R\u00e9gimen Electoral con estudios de Maestr\u00eda en Gesti\u00f3n P\u00fablica y Representaci\u00f3n Pol\u00edtica.  <br><br><strong>Referencias<\/strong><br>Alda Mej\u00edas, S. (2023). Neopatrimonialismo y gobernanza criminal en Am\u00e9rica     Latina. Revista Cient\u00edfica General Jos\u00e9 Mar\u00eda C\u00f3rdova (sitio web). https:\/\/doi.org\/10.21830\/19006586.1177<br><br>Asamblea Nacional Constituyente (1991, 6 de julio). Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Colombia. Funci\u00f3n P\u00fablica (sitio web). https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4125.<br><br>Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia (1994, 31 de mayo). Ley 134 de 1994 (mayo 31). Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana [ley estatutaria]. Funci\u00f3n P\u00fablica (sitio web). https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=330.<br><br>Congreso de la Rep\u00fablica de Colombia (2015, 6 de julio). Ley Estatutaria 1757 de 2015. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n del derecho a la participaci\u00f3n democr\u00e1tica. Funci\u00f3n P\u00fablica (sitio web). https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=65335.<br><br>Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (1994, 14 de abril). Sentencia C-180. Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara. Corte Constitucional (sitio web). https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/1994\/C-180-94.htm.<br><br>Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena (2015, 8 de abril). Sentencia C-150. Magistrado Ponente: Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. 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