{"id":6798,"date":"2022-02-01T03:25:24","date_gmt":"2022-02-01T03:25:24","guid":{"rendered":"https:\/\/cedins.org\/?p=6798"},"modified":"2022-02-01T03:58:11","modified_gmt":"2022-02-01T03:58:11","slug":"ley-de-seguridad-ciudadana-populismo-punitivo-y-reduccion-de-derechos-fundamentales-en-colombia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/2022\/02\/01\/ley-de-seguridad-ciudadana-populismo-punitivo-y-reduccion-de-derechos-fundamentales-en-colombia\/","title":{"rendered":"Ley de seguridad ciudadana: populismo punitivo y reducci\u00f3n de derechos fundamentales en Colombia."},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"747\" height=\"500\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/ESMAD.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-6834\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/ESMAD.png 747w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/ESMAD-300x201.png 300w\" sizes=\"(max-width: 747px) 100vw, 747px\" \/><figcaption>[Foto: Ernesto Che M Jones] en Contagioradio.com<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Nicol\u00e1s Garz\u00f3n Becerra &#8211; Cedins<\/strong><br><br><span style=\"color:#020709\" class=\"has-inline-color\">La Ley de seguridad ciudadana, o Ley 2197 de 2022, firmada el d\u00eda 25 de enero por Iv\u00e1n Duque y su gabinete, se presenta como la soluci\u00f3n para la impunidad de quienes delinquen y, a su vez, como herramienta eficaz de la aplicaci\u00f3n de justicia. <em>Quien la hace, la paga<\/em>, repite sin cesar el gobierno. Sin embargo, la realidad es otra, porque, aunque digan que la ley est\u00e1 pensada para defender al ciudadano de a pie, el ciudadano que sale a su trabajo todos los d\u00edas y al que le roban el celular o la bicicleta, seg\u00fan las palabras del ministro del interior Daniel Palacios, en realidad la ley est\u00e1 pensada en contra de ese ciudadano y sus derechos. <br><br>Los cambios frente al hurto diario son m\u00ednimos, pero lo que m\u00e1s nutre la ley, adem\u00e1s de nuevos pasos para el procedimiento jur\u00eddico penal, son una serie de cambios en el c\u00f3digo penal que aumentan las penas a qui\u00e9n se movilice y proteste y a\u00fan m\u00e1s severamente a qui\u00e9n durante la manifestaci\u00f3n sea individualizado y criminalizado por da\u00f1ar o pretender da\u00f1ar a un miembro de la fuerza p\u00fablica.(1)  <br><br>Esta ley no protege al ciudadano que sale a su trabajo todos los d\u00edas, no protege a las personas en estado de pobreza y miseria; por el contrario, y teniendo en cuenta que estos ciudadanos son quienes se han caracterizado por luchar en la protesta social, resultan ser a quienes la ley m\u00e1s castiga. Brinda adem\u00e1s un car\u00e1cter pol\u00edtico a la fuerza p\u00fablica, puesto que en la pr\u00e1ctica le otorga la calidad de sujeto de especial protecci\u00f3n, castigando con m\u00e1s a\u00f1os de c\u00e1rcel a qui\u00e9n cometa un delito o sea culpabilizado de cometer un delito contra un polic\u00eda.<br><br>Entonces la soluci\u00f3n a la inseguridad que impone esta ley es blindar a la fuerza p\u00fablica, acortar a\u00fan m\u00e1s el derecho a la Protesta Social y a la Digna Rabia del pueblo y aumentar el populismo punitivo en Colombia. Populismo punitivo entendido como la medida que un pol\u00edtico quiere dar como soluci\u00f3n frente a una problem\u00e1tica social, pero, en vez de utilizar herramientas para erradicar dicha problem\u00e1tica de ra\u00edz, simplemente ofrece m\u00e1s a\u00f1os de c\u00e1rcel y siempre c\u00e1rcel. <br><br>Medidas populistas e ineficaces, teniendo en cuenta que precisamente en Colombia las c\u00e1rceles ya no tienen espacio para una persona m\u00e1s, los niveles de hacinamiento superan el 55% y, adem\u00e1s, al interior de estos centros penitenciarios, lo com\u00fan de todos los d\u00edas es el abuso del poder y la violaci\u00f3n a derechos fundamentales por parte, precisamente, de la fuerza p\u00fablica. <br><br>Se despoja as\u00ed de toda dignidad a quienes cometen un crimen y pretenden hacer creer que se est\u00e1 haciendo justicia, caso a\u00fan peor para quienes resultan incriminados injustamente. <br><br>Y es que la c\u00e1rcel no es lo mismo que la justicia. Las medidas correctivas frente a distintos cr\u00edmenes pueden ser variables, entre medidas educativas y resocializadoras o trabajos junto con la comunidad. Sin embargo, como veremos a continuaci\u00f3n, el punto clave de esta ley es el aumento de penas, no solo en su art\u00edculo quinto, que, de hecho, aumenta la pena m\u00e1xima de 50 a 60 a\u00f1os de c\u00e1rcel, sino tambi\u00e9n, en distintos art\u00edculos en donde adem\u00e1s del aumento de la pena, se aumentan a su vez los agravantes de dichas penas.<br><br>A continuaci\u00f3n, presentamos los art\u00edculos de la ley de seguridad ciudadana m\u00e1s problem\u00e1ticos con respecto a la Protesta Social y la Digna Rabia. Esto en el marco de comprender como esta ley fue escrita para favorecer a la fuerza p\u00fablica, justificando sus atropellos y castigando con m\u00e1s severidad cualquier acto en su contra.<br><br>En el <strong>art\u00edculo tercero<\/strong> de la Ley 2197 de 2022, o Ley de seguridad ciudadana, se modifica el inciso en el que se regula la leg\u00edtima defensa, agregando de manera sutil la posibilidad del uso de fuerza letal en casos en los que esta sea necesaria. En otras palabras, quien considere que debe defender, por la fuerza, un derecho que est\u00e9 siendo vulnerado o cuya vulneraci\u00f3n le parezca inminente, podr\u00e1 hacerlo hasta el punto de quitarle la vida a quien est\u00e9 propiciando tal vulneraci\u00f3n. <br><br>Hist\u00f3ricamente el derecho a la leg\u00edtima defensa deb\u00eda ser, en todo caso, proporcional, es decir, si alguien era testigo de una golpiza proporcionada por un vecino a otro, dicho testigo pod\u00eda interferir a los golpes contra el agresor hasta neutralizarlo; golpes respondiendo golpes en defensa de un derecho vulnerado. Sin embargo, con la ley en cuesti\u00f3n, dicha situaci\u00f3n puede llegar a ser respondida con fuerza letal; golpear al agresor con objetos o golpearlo incluso despu\u00e9s de neutralizarlo, lo que puede ocasionar su muerte, es ahora defensa leg\u00edtima, aunque no sea proporcional.<br><br>Esto puede desencadenar a\u00fan m\u00e1s problem\u00e1ticas sociales de las que tenemos, fruto a su vez de la violencia ejercida en contra de las personas oprimidas y vulnerables social y econ\u00f3micamente. Teniendo este peque\u00f1o detalle ya legalizado, \u00bfQu\u00e9 podr\u00eda detener a un Andr\u00e9s Escobar qu\u00e9 se justifica diciendo que estaban da\u00f1ando un servicio p\u00fablico de la comunidad (como lo es el sistema Masivo de Cali) y que por ello dispar\u00f3 en contra de las personas manifestantes? O \u00bfQu\u00e9 podr\u00eda detener ahora, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, a la \u201cgente de bien\u201d de Cali disparando en contra de la Minga, supuestamente defendiendo una intromisi\u00f3n al interior de sus conjuntos residenciales? <br><br>Bien es sabido que la ley en Colombia funciona para unos pocos, con el poder o capital para abusar tanto y como quieran de quienes no pueden, precisamente por la omisi\u00f3n del Estado, defenderse. Ahora esa diferencia frente a la ley es a\u00fan m\u00e1s expl\u00edcita, porque seguramente, tal como ha sido siempre, dicha leg\u00edtima defensa no sea v\u00e1lida para una persona pobre o marginada que se defiende de un pistolero de civil o de uno de uniforme.<br><br>Aqu\u00ed no terminan las irregularidades, el siguiente art\u00edculo reafirma a\u00fan m\u00e1s la desventaja de las personas pobres frente al acceso a la ley. El <strong>art\u00edculo cuarto<\/strong> adiciona un art\u00edculo, n\u00famero 33\u00aa, al c\u00f3digo penal. En este se condiciona la posici\u00f3n de inimputables de las personas por diversidad sociocultural, es decir, la posici\u00f3n de aquellas personas que pertenecen a una comunidad ind\u00edgena o a un grupo social hist\u00f3ricamente aislado y marginado de la \u00f3rbita social dominante, de no ser consideradas culpables por delitos que no son entendidos como tal al interior de su comunidad. <br><br>\u00bfDe qu\u00e9 manera se condiciona con la ley de seguridad ciudadana dicha posici\u00f3n? Pues bien, anteriormente cuando una persona perteneciente a una diversidad sociocultural robaba algo, su castigo era determinado por la persona jefe o jefa de la respectiva comunidad quien actuaba como juez. Dicho castigo era auto-determinado por la misma comunidad. Una falta era castigada con el correctivo respectivo, en todos los casos, a pesar de las reincidencias o el momento o locaci\u00f3n de la falta; tanto dentro como fuera de la comunidad, si dicha persona pertenec\u00eda activamente a esta entonces deb\u00eda ser juzgada como tal.<br><br>Con la nueva ley qui\u00e9n comete un delito y pertenece a alguna diversidad sociocultural, debe recibir, adem\u00e1s, un correctivo pedag\u00f3gico por parte de su comunidad. En caso de reincidencia en la misma falta, se le podr\u00e1 juzgar ignorando por completo su pertenencia a dicha diversidad sociocultural y posteriormente se le impondr\u00e1n castigos sin diferenciaci\u00f3n alguna frente a este hecho. Esto no solo atenta contra la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y la plurietnicidad y pluriculturalidad de Colombia, que adem\u00e1s est\u00e1 protegida constitucionalmente, sino que tambi\u00e9n atenta contra el debido proceso de quienes pertenecen a una diversidad sociocultural, cuyo derecho es, precisamente, ser juzgados como integrantes activos al interior de su comunidad, con las reglas que conocen, que son las de su comunidad, y con las maneras o formas de su comunidad. <br><br>Pasa, igualmente, en los casos en los que quienes sean judicializados declaren ausencia de culpabilidad por error de prohibici\u00f3n culturalmente condicionado. En palabras sencillas, que quien sea acusado de un crimen, y sea parte de una diversidad sociocultural, declare que dicho crimen no est\u00e1 prohibido o no existe al interior de su comunidad y por tanto no se le puede juzgar por ello.<br><br>Esto abre la puerta a escenarios en los que, por ejemplo, integrantes de la Minga puedan ser judicializados por obstrucci\u00f3n en v\u00eda p\u00fablica de manera reiterada, a pesar de que dicha falta pueda no existir o no ser castigada en su comunidad o sea castigada de manera distinta. O, por ejemplo, que puedan ser judicializados cuando se considere da\u00f1o en bien ajeno, a pesar de lo mismo. Este peque\u00f1o cambio, es, a todas luces, un atropello al derecho fundamental al debido proceso.<br><br>Continuamos en el <strong>art\u00edculo s\u00e9ptimo<\/strong> de esta ley, en el que se modifica un numeral que genera mayor punibilidad, es decir, una condici\u00f3n para que se castigue m\u00e1s severamente cualquier crimen. El numeral mencionaba que si la persona procesada hab\u00eda cometido el crimen con un arma de fuego o un arma blanca ser\u00eda entonces aumentada su pena. Con esta nueva ley, quienes durante la protesta social sean incriminados por alg\u00fan delito podr\u00e1n ser objeto de una mayor punibilidad, puesto que se agregaron las armas y elementos y dispositivos menos letales al numeral antes mencionado. Estas armas, elementos y dispositivos menos letales no son especificados en ning\u00fan momento, por lo que queda a consideraci\u00f3n del Juez determinar si se cumplen dichas caracter\u00edsticas en los casos espec\u00edficos. Existe entonces la posibilidad de que al lanzar una piedra o empu\u00f1ar un escudo se caiga en el mencionado numeral (2) y por ende se encuentre a la persona procesada culpable con m\u00e1s rapidez y dureza. <br><br>Adem\u00e1s de lo anterior, en el<strong> art\u00edculo d\u00e9cimo<\/strong> de la ley de seguridad ciudadana, se agrega un nuevo art\u00edculo al c\u00f3digo penal; el solo hecho de intimidar o amenazar con las mencionadas armas, elementos y dispositivos menos letales tambi\u00e9n es castigable con m\u00ednimo 4 a\u00f1os de c\u00e1rcel. Nuevamente, si dicha amenaza con un arma menos letal sucedi\u00f3 o no, est\u00e1 a completa consideraci\u00f3n del Juez del caso.<\/span><\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"color:#020709\" class=\"has-inline-color\">Anteriormente mencionamos el art\u00edculo octavo, por su demostraci\u00f3n del populismo punitivo presente en esta Ley, sin embargo, hay m\u00e1s complicaciones. Adem\u00e1s del aumento innecesario de la pena est\u00e1 la creaci\u00f3n de un numeral adicional. Quien incurra en homicidio contra un miembro de la fuerza p\u00fablica o polic\u00eda judicial que se encuentre en medio de sus actividades, ser\u00e1 penado hasta con 58 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Claramente dicho nuevo numeral se encamina a judicializar a protestantes incriminados en estos hechos con penas m\u00e1s fuertes, demostrando una vez m\u00e1s la verdadera finalidad de la ley; la criminalizaci\u00f3n de la protesta social. Insistimos en que muchas de las judicializaciones son falsos positivos judiciales, con lo cual se concretar\u00eda un ambiente de absoluta injusticia. <br><br>Adem\u00e1s de ello, este numeral iguala a la fuerza p\u00fablica con, por ejemplo, servidores p\u00fablicos, jueces de paz, miembros de organizaciones pol\u00edticas o personas internacionalmente protegidas, como un canciller o una persona con asilo pol\u00edtico. En pocas palabras, politiza a los miembros de la fuerza p\u00fablica, les da un estatus en el que su asesinato se compara al asesinato de un l\u00edder social, un juez de paz, un concejal o una alcaldesa, como si las razones por las que estos suceden fueran pol\u00edticas y debieran ser defendidas como tal. Esta politizaci\u00f3n de la polic\u00eda, la legaliza y protege como \u00f3rgano represivo del r\u00e9gimen, al mejor estilo de las dictaduras o de la polic\u00eda <em>chulavita<\/em> de los a\u00f1os 50 en Colombia. <br><br>Esto mismo sucede en el <strong>art\u00edculo noveno<\/strong>. Nuevamente se agravan penas a delitos como la lesi\u00f3n con agentes qu\u00edmicos, la perturbaci\u00f3n ps\u00edquica o funcional (da\u00f1o psicol\u00f3gico o f\u00edsico a tal punto que no permita la realizaci\u00f3n de las actividades comunes) o las lesiones personales, si estos suceden en contra de un miembro de la fuerza p\u00fablica o la polic\u00eda judicial. Hasta este momento estos agravantes aplicaban frente a estos y otros delitos cometidos solamente en contra de las mujeres o ni\u00f1os menores de 14 a\u00f1os. En la pr\u00e1ctica esta ley hace de los miembros de la fuerza p\u00fablica sujetos de especial protecci\u00f3n frente a cualquier situaci\u00f3n en que puede ser culpabilizada cualquier persona participante de la protesta social, principal enemigo interno del gobierno.<br><br>Esta criminalizaci\u00f3n de la protesta social se ve nuevamente remarcada en el art\u00edculo trece y el art\u00edculo catorce. <br><br>En el <strong>art\u00edculo trece,<\/strong> se crea un nuevo art\u00edculo en el c\u00f3digo penal, el art\u00edculo 264\u00aa. En \u00e9l se proh\u00edbe por completo la ocupaci\u00f3n, usurpaci\u00f3n, invasi\u00f3n o desalojo de un bien inmueble ajeno, bien sea pacifica o violentamente, temporal o continuamente. Es decir, quien ocupe una infraestructura ajena incurrir\u00e1 en un delito y por tanto en pena entre cuatro y diez a\u00f1os de c\u00e1rcel. En dicho art\u00edculo tambi\u00e9n se encuentran ciertos agravantes:<br><br>En caso de haber usado violencia para ocupar el lugar esta pena aumenta entre dos y cinco a\u00f1os m\u00e1s de c\u00e1rcel. En caso que la ocupaci\u00f3n haya sido por mano de m\u00e1s de una persona, esta pena aumenta entre un a\u00f1o y medio y tres a\u00f1os y medio m\u00e1s de c\u00e1rcel. Si dicha ocupaci\u00f3n sucede en un bien del Estado o de dominio p\u00fablico o fiscal (un bien fiscal es aquel que puede ser utilizado por la ciudadan\u00eda, pero pertenece al Estado), la pena aumenta entre un a\u00f1o y medio y tres a\u00f1os y medio m\u00e1s de c\u00e1rcel. Si la ocupaci\u00f3n tiene lugar en un bien fiscal que sirve para la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico esencial la pena aumenta entre dos y cinco a\u00f1os m\u00e1s de c\u00e1rcel. <br><br>Todos estos agravantes se encuentran reunidos en leg\u00edtimas actuaciones de la protesta social y son comunes en los paros nacionales, como lo fueron las ocupaciones de los CAI para transformarlos en bibliotecas, o las tomas de las estaciones de Transmilenio en Bogot\u00e1 o Masivo Integrado en Cali, como respuesta directa en contra de la omisi\u00f3n consciente del Gobierno Nacional a las necesidades populares y como respuesta en contra de la violencia policial, continua y creciente. Con esta ley se pretende cortar por completo la forma de protesta justa de las personas y movimientos sociales; forma de protesta hist\u00f3rica del pueblo colombiano. Castiga con populismo punitivo cada peque\u00f1o detalle que pueda agravar la judicializaci\u00f3n injusta de quienes luchan contra el Gobierno Nacional y presenta demag\u00f3gicamente dicha judicializaci\u00f3n como soluci\u00f3n frente a la problem\u00e1tica social, pretendiendo as\u00ed, hacer caer con fuerza el martillo de los jueces para acallar al Pueblo colombiano y sus exigencias.<br><br>Se reitera en el<strong> art\u00edculo catorce<\/strong>, en el que se agrega un par\u00e1grafo al c\u00f3digo penal. En \u00e9l, se aumentan las penas por da\u00f1o en bien ajeno si dicho da\u00f1o es en contra de infraestructura destinada a la seguridad ciudadana, a la administraci\u00f3n de justicia, al sistema p\u00fablico de transporte masivo, a instalaciones militares o de polic\u00eda. As\u00ed mismo, quien instigue, de manera p\u00fablica y directa, a realizar da\u00f1o en bien ajeno tambi\u00e9n ser\u00e1 judicializado. Esto agregado por el<strong> art\u00edculo 15<\/strong> de la Ley de seguridad ciudadana. <br><br>Tambi\u00e9n es condici\u00f3n agravante emplear m\u00e1scaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad, o dificultarla, seg\u00fan el <strong>art\u00edculo n\u00famero 16<\/strong> de esta nefasta ley.<br><br>Es claro que la iniciativa, aprobada por Duque el d\u00eda 25 de enero y propuesta por miembros de la bancada del congreso del partido Centro Democr\u00e1tico, busca reducir las libertades de la protesta social. Su estrategia consiste en: <br><br><strong>Primero<\/strong>, difuminar por completo la idea de los Jueces de la pena objetiva, es decir, la pena seg\u00fan el contexto propio y la voluntad de quienes son juzgados; en una verdadera justicia quien roba por hambre no deber\u00eda ser juzgado igual a quien roba por avaricia, quien roba un pan no debe ser juzgado igual a quien roba el erario p\u00fablico.<br><br><strong>Segundo<\/strong>, criminalizar los elementos que han hecho parte de la protesta social, individualizar con nuevas penas y as\u00ed judicializar a las personas participantes de las protestas sociales, con la intenci\u00f3n de generar miedo en las personas oprimidas y en las organizaciones sociales, para que as\u00ed la situaci\u00f3n pol\u00edtica de la protesta social sea contenida a trav\u00e9s del sistema penal, completamente a su favor y sin haber cedido en nada a las peticiones de la ciudadan\u00eda. <br><br>Al terror de los asesinatos se le suma ahora la intenci\u00f3n de meter el miedo a la c\u00e1rcel. Sin embargo, los largos meses de protesta mostraron que leyes y actuaciones que agravan la represi\u00f3n no amedrentan a un pueblo ya cansado de correr, y por el contrario acrecientan la indignaci\u00f3n. Duque no hace m\u00e1s que echarle m\u00e1s gasolina a la hoguera.<\/span> <\/p>\n\n\n\n<p><strong>NOTAS<\/strong><span style=\"color:#020709\" class=\"has-inline-color\"><br><\/span><span style=\"color:#040606\" class=\"has-inline-color\">(1) La criminalizaci\u00f3n de los y las manifestantes es una pr\u00e1ctica com\u00fan de la polic\u00eda, utilizando muchas veces la modalidad de falsos positivos judiciales. Seg\u00fan la ONG Temblores en los primeros 10 d\u00edas del paro que inici\u00f3 el 28A de 2021, \u201cse registran por lo menos 39 asesinatos, atribuidos a la Fuerza P\u00fablica; 12 casos de violencia sexual perpetrados por los uniformados; <strong>963 detenciones arbitrarias<\/strong>; y 28 v\u00edctimas de agresiones oculares, entre otras.\u201d En: https:\/\/verdadabierta.com\/con-la-estigmatizacion-de-la-protesta-social-buscan-un-falso-positivo-judicial-escudos-azules\/<\/span><\/p>\n\n\n\n<p><span style=\"color:#020506\" class=\"has-inline-color\">(2) Al senador Gustavo Bol\u00edvar le fue abierta una investigaci\u00f3n por la Corte Suprema de Justicia, ante una denuncia que lo acusaba de dar elementos peligrosos a j\u00f3venes de la Primera L\u00ednea. Estos objetos peligrosos resultaron ser gafas y escudos de protecci\u00f3n. Para ampliar ver: https:\/\/www.eltiempo.com\/justicia\/cortes\/gustavo-bolivar-indagacion-de-la-corte-por-apoyo-a-primera-linea-599669<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nicol\u00e1s Garz\u00f3n Becerra &#8211; Cedins La Ley de seguridad ciudadana, o Ley 2197 de 2022, firmada el d\u00eda 25 de enero por Iv\u00e1n Duque y su gabinete, se presenta como la soluci\u00f3n para la impunidad de quienes delinquen y, a su vez, como herramienta eficaz de la aplicaci\u00f3n de justicia. 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