{"id":106,"date":"2010-09-22T23:40:07","date_gmt":"2010-09-22T23:40:07","guid":{"rendered":"https:\/\/cedins.org\/wordpress\/index.php\/2010\/09\/22\/ley-fragmentada\/"},"modified":"2010-09-22T23:40:07","modified_gmt":"2010-09-22T23:40:07","slug":"ley-fragmentada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/2010\/09\/22\/ley-fragmentada\/","title":{"rendered":"Ley Fragmentada"},"content":{"rendered":"<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\" alignleft size-full wp-image-105\" style=\"margin: 2px; float: left;\" src=\"https:\/\/cedins.org\/wordpress\/wp-content\/uploads\/2010\/09\/desplazados.jpg\" width=\"400\" height=\"276\" srcset=\"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2010\/09\/desplazados.jpg 400w, https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2010\/09\/desplazados-300x207.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/>El anuncio del Gobierno Nacional de priorizar el reintegro de sus tierras a los desplazados por la violencia, produjo mucha alegr\u00eda en el pa\u00eds. Sin embargo, el proyecto de ley 085 de 2101 C\u00e1mara, presentado a la discusi\u00f3n del Congreso el pasado 7 de septiembre, es muy limitado y su texto s\u00f3lo adquirir\u00eda importancia si hace parte de una ley o de un conjunto de leyes, que permitan reintegrar la tierra a todos los desplazados, articuladas a una pol\u00edtica econ\u00f3mica y social que al apoyar la econom\u00eda campesina, la diversidad cultural y la producci\u00f3n nacional, detenga la maquinaria del desplazamiento forzado. <\/p>\n<p><strong>El alcance del proyecto<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de ley \u201cpor el cual se establecen normas transicionales para la restituci\u00f3n de tierras\u201d solamente beneficiar\u00eda, de ser aprobado como est\u00e1, a una parte de los desplazados por la violencia. Est\u00e1n incluidos solamente aquellos que hayan sido obligados a abandonar a tierra por \u201cactos generalizados de violencia armada ilegal expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz\u201d, seg\u00fan establece el art\u00edculo 2\u00b0.La primera condici\u00f3n para recuperar la tierra aprovechando la ley a aprobar, est\u00e1 establecida desde el art\u00edculo 1\u00b0: el car\u00e1cter \u201cgeneralizado\u201d de la violencia que caus\u00f3 el desplazamiento. Esto excluir\u00eda a los afectados por violencia selectiva, la cual pudo ser ejercida para apoderarse de fincas con mejores condiciones o determinada ubicaci\u00f3n de su finca o para sacar de una regi\u00f3n a los dirigentes o activistas sociales, casos ambos bastante frecuentes.<\/p>\n<p>La segunda condici\u00f3n es el car\u00e1cter ilegal de la violencia que caus\u00f3 el desplazamiento. Como se trata de violencia generalizada no se trata de que fuera legal ejercerla contra determinada persona, sino de una actuaci\u00f3n legal de la fuerza p\u00fablica que causa la evacuaci\u00f3n de una regi\u00f3n por ejemplo, un bombardeo para tratar de destruir grupos armados ilegales. Si la gente fue desplazada por una situaci\u00f3n de este tipo, tendr\u00e1 que acudir a las leyes ya existentes para tratar de recuperar su tierra, as\u00ed haya sido despojado ilegalmente de ella, porque la ilegalidad a la que este proyecto de ley se refiere no es a la del despojo, sino a la de la violencia que lo permiti\u00f3.<\/p>\n<p>La tercera condici\u00f3n es m\u00e1s excluyente a\u00fan, pues convertir\u00eda la nueva ley en un ap\u00e9ndice de la justicia y paz, al exigir que los actos de violencia generalizada hayan sido expresamente reconocidos en los procesos de justicia y paz. As\u00ed, si los causantes del despojo no reconocen la situaci\u00f3n de violencia, la nueva ley no se aplicar\u00eda. El proyecto queda enmarcado y subordinado por este condicionante. Los causantes del despojo decidir\u00edan a qui\u00e9nes pude beneficiar la nueva ley y a qui\u00e9nes no.<\/p>\n<p>El Partido Conservador propuso que la ley de restituci\u00f3n de tierras se separara de la ley de v\u00edctimas, pero el proyecto no solamente acept\u00f3 esa separaci\u00f3n, sino que separa esta ley, por la que se restituir\u00eda la tierra a los desplazados que re\u00fana las tres condiciones enumeradas, de las leyes que regular\u00edan la restituci\u00f3n en los dem\u00e1s casos de despojo violento de tierras. Parece ser una fragmentaci\u00f3n bastante inconveniente para conseguir una restituci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>Para el segmento de desplazados de que trata este proyecto, si se convierte en ley, permitir\u00eda un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil y r\u00e1pido para recuperar la tierra. La carga de la prueba corresponder\u00eda a la contraparte, una jurisdicci\u00f3n especial se encargar\u00eda de tramitar los casos con un tiempo l\u00edmite para decidir. Adem\u00e1s en estos casos podr\u00e1n usarse los recursos de un fondo financiero para pagar compensaciones a personas que de buena fe hayan comprado las tierras a quienes las usurparon y que podr\u00eda especificarse que sirva tambi\u00e9n para mejoras a poseedores de buena fe, deudas por impuestos del predio o cr\u00e9ditos asumidos por un productor que no pudo pagar por haber sido desplazado y para costear gastos del proceso. Pero todo queda supeditado a las tres condiciones.<\/p>\n<p>Hay que decir que si el art\u00edculo 4\u00b0 del proyecto dispone que sea el Gobierno Nacional el encargado de declarar una zona como de violencia generalizada, resulta extremadamente extra\u00f1o e inconveniente que solamente tenga que atenerse el mismo Gobierno a que los procesos de justicia y paz determinen cu\u00e1les son esas zonas, pues en ese caso en realidad no se invertir\u00eda a carga de la prueba sino que los desplazados tendr\u00eda que esperar a que las declaraciones de los autores de la violencia la reconocieran o a que alguna prueba la demostrara judicialmente dentro de esos mismos procesos.<\/p>\n<p><strong>Alternativas<\/strong><\/p>\n<p>Para los desplazados que no est\u00e9n incluidos en las tres condiciones del proyecto, no se sabe a\u00fan qu\u00e9 propuestas tiene el Gobierno. Lo \u00fanico que dice el proyecto es que los casos no comprendidos por \u00e9l, seguir\u00e1n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, que hasta el momento muestra m\u00ednimos logros para restablecer los derechos de los desplazados. Otras leyes tendr\u00edan que cubrir semejante vac\u00edo.<\/p>\n<p>Los liberales hab\u00edan propuesto incluir las normas de restituci\u00f3n integral en la ley de v\u00edctimas de manera que puedan amparar a todos los desplazados. Esta opci\u00f3n tendr\u00eda la ventaja de articular el reintegro de las tierras con todos los derechos de los desplazados, pero adem\u00e1s permitir\u00eda adoptar normas tendientes a agilizar y garantizar el reintegro de todas las tierras de los desplazados por la violencia y no solamente de una fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque el Gobierno anunci\u00f3 que estaba dispuesto a presentar y apoyar como suya la ley de v\u00edctimas propuesta por los liberales y que fue abortada por el Gobierno anterior, lo cierto es que a\u00fan no la presenta. La demora se justificar\u00eda si se tratara de integrar en la ley normas para el eficiente reintegro de tierras, pero como bien se sabe la opci\u00f3n escogida fue otra.<\/p>\n<p>Por otra parte es claro, de acuerdo con el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional que permanece hasta el momento incumplido que el caso de los miles de ind\u00edgenas desplazados debe recibir un enfoque diferencial, para responder a la diversidad cultural y en particular para responder a las diferentes formas de tenencia de la tierra y territorialidad ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Varias organizaciones campesinas han anunciado la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley agraria. Ya en 1996 las organizaciones campesinas, la ONIC y el Proceso de Comunidades Negras elaboraron un proyecto de ley, que las mayor\u00edas oficialistas del Senado se negaron a acumular en la discusi\u00f3n del Estatuto Rural. \u00c9se proyecto concibe el desplazamiento forzado como parte del problema agrario de la defensa de la diversidad cultural y de la soberan\u00eda alimentaria y en tanto tal lo enfrenta tanto con normas de restituci\u00f3n de los derechos de los desplazados y atenci\u00f3n a sus necesidades, como con normas de pol\u00edtica e institucionalidad agropecuarias y de reforma agraria.<\/p>\n<p>Las normas de restituci\u00f3n de tierras podr\u00edan ser parte de una ley agraria o de la ley de v\u00edctimas, pero lo que resultar\u00eda raro e inconveniente es aprobar como rueda suelta una ley que puede dejar por fuera a la mayor\u00eda de los desplazados<\/p>\n<p>Wilson Arias y Jorge Robledo del Polo Democr\u00e1tico proponen prohibir la adjudicaci\u00f3n, arrendamiento, usufructo o venta de tierras a empresas extranjeras. Los antecedentes internacionales de entrega de tierras a transnacionales son dicientes. En el mundo, s\u00f3lo entre enero de 2006 y abril de 2009, fueron vendidas a inversionistas extranjeros entre 15 y 20 millones de hect\u00e1reas. Etiop\u00eda, Ghana, Mal\u00ed y Kenia arrendaron, a empresas transnacionales, millones de hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>La tenencia de la tierra por empresas extranjeras significa con relaci\u00f3n al desplazamiento un doble problema: por una parte puede obstaculizar o encarecer la restituci\u00f3n de la tierra a los desplazados porque esas empresas podr\u00edan tratar de ampararse en la estabilidad jur\u00eddica que les confieren o conferir\u00e1n los tratados de libre comercio que entren en vigencia, cuando han adquirido o arrendado fincas de los desplazados.<\/p>\n<p>Por otra parte, la experiencia internacional demuestra que los pa\u00edses que han sufrido el desplazamiento por la violencia se vuelven presa f\u00e1cil de los grandes negocios de tierras. As\u00ed, el desplazamiento forzado en Etiop\u00eda, que ha pasado por treinta a\u00f1os de guerra civil y guerras con Eritrea y Somalia, ha llevado a facilitar el arriendo masivo de tierras, que hasta el propio Gobierno rechazaba, precisamente porque contribuye a desplazar la poblaci\u00f3n del campo a la ciudad. En Sud\u00e1n, desgastado por la guerra civil y un desplazamiento forzado similar al de Colombia, los inversionistas de Qatar, Egipto, Arabia Saudita, China, Corea del Sur y otros pa\u00edses poseen ya derechos a largo plazo m\u00e1s de 840 mil hect\u00e1reas de tierras agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>Por el contrario, a finales de 2008 en Madagascar, el Gobierno del entonces presidente Marc Ravalomanana, decidi\u00f3 arrendar un mill\u00f3n de hect\u00e1reas a la transnacional coreana Daewoo, con la perspectiva de llegar a 5 millones. El resultado fue un levantamiento general de la poblaci\u00f3n y para marzo de 2009 el Gobierno hab\u00eda ca\u00eddo y el nuevo Gobierno de transici\u00f3n anul\u00f3 el arrendamiento masivo de tierras. En un pa\u00eds donde la poblaci\u00f3n no ha sido sometida por la violencia en cuesti\u00f3n de cuatro meses semejantes operaciones se derrumban.<\/p>\n<p>En Colombia las empresas que quieren invertir en grandes negocios agropecuarios han llegado hasta a exigir que se elimine de la legislaci\u00f3n agraria el l\u00edmite de la Unidad Agr\u00edcola Familiar para adjudicar predios a propietarios privados. Ello significa exigir que les regalen las tierras. No quieren comprarlas, porque debido a los altos precios de las fincas que les interesan prefieren recibir bald\u00edos u otros predios de la naci\u00f3n. Una empresa que visit\u00f3 el Vichada lleg\u00f3 a exigir que le garantizaran el pago de una suma anual en caso de no obtenerla como ganancia.<\/p>\n<p><strong>El Modelo<\/strong><\/p>\n<p>Vale la pena entonces reflexionar sobre el contexto econ\u00f3mico y pol\u00edtico que garantice una restituci\u00f3n exitosa que se convierta en una restauraci\u00f3n de la vida del desplazado y en un camino de buen vivir para \u00e9l.<\/p>\n<p>La magnitud del desplazamiento violento y del despojo fue posible porque se entrelaz\u00f3 con una pol\u00edtica econ\u00f3mica, que renunci\u00f3 a la soberan\u00eda alimentaria y despreci\u00f3 la enorme contribuci\u00f3n de las econom\u00edas campesinas, afro e ind\u00edgenas a la econom\u00eda nacional y opt\u00f3 por privilegiar a toda costa las grandes plantaciones y la producci\u00f3n de agrocombustibles y por centrarse en la promoci\u00f3n de las inversiones petroleras, mineras hidroel\u00e9ctricas y viales.<\/p>\n<p>El campesinado y otros productores se vieron cercados por el aumento desmesurado de las importaciones de alimentos y otros productos de origen agropecuario y por el desmantelamiento de toda la institucionalidad agropecuaria que prove\u00eda y fomentaba las econom\u00edas familiares. La especulaci\u00f3n con los precios de la tierra encontr\u00f3 el terreno abonado por la ruina de los productores agropecuarios simult\u00e1nea con el auge de las grandes inversiones promovidas en el espacio rural que causaban altas rentas de localizaci\u00f3n de los predios y garantizaban la elevaci\u00f3n futura de los mismos.<\/p>\n<p>El resultado de esa pol\u00edtica econ\u00f3mica fue un est\u00edmulo descomunal a la mayor concentraci\u00f3n de la propiedad de la tierra, para fines especulativos y para el aprovechamiento de las prebendas y subsidios otorgados por las leyes recientemente aprobadas y por la subida de los precios de la tierra. Es en estas condiciones que los enfrentamientos armados degeneraron en una poderosa palanca para desplazar a la poblaci\u00f3n rural y se otorg\u00f3 una alta rentabilidad a la actuaci\u00f3n de quienes se apoderaban de las tierras. El narcotr\u00e1fico hizo parte de semejante modelo, precisamente porque para muchos agricultores pobres, los \u00fanicos cultivos rentables en las tierras que pod\u00edan cultivar eran los cultivos ilegales, cuya extensi\u00f3n fue aprovechada por las mafias para obtener y traficar los productos il\u00edcitos y retroalimentar las finanzas del despojo violento de tierras, a la vez que las fumigaciones de cultivos desplazaban m\u00e1s poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todo degener\u00f3 en un sistema de desplazamiento forzado que sigue sin parar, porque la gente no ha dejado de ser desplazada, a\u00fan en este momento. La Corte Constitucional habla de un \u201cEstado de cosas inconstitucional\u201d.<\/p>\n<p>Con las alzas c\u00edclicas de precios de los alimentos en el mercado internacional registradas en 2008 y ahora en 2010, la especulaci\u00f3n con los precios de la tierra se multiplica. Si no se fortalecen la producci\u00f3n nacional agropecuaria y la econom\u00eda campesina, Colombia quedar\u00e1 al garete de las variaciones de precios de los alimentos y el hambre se extender\u00eda peri\u00f3dicamente, mientras las tierras perdidas por el campesinado quedar\u00edan en manos de inversionistas dedicados al mercado mundial, a quienes todo es interesar\u00eda, menos producir comida para los colombianos. El desplazamiento ser\u00eda imparable y no solamente ser\u00eda masivo por la violencia sino por la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y m\u00e1s y m\u00e1s colombianos del campo tendr\u00edan que sufrir la suerte de emigrar en cualquier condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>Medidas como las que propone el art\u00edculo 35\u00b0 del proyecto de ley Gobierno, como la mayor penalizaci\u00f3n los fraudes en el registro de derechos sobre la tierra, desde luego ayudar\u00edan a combatir el desplazamiento forzado, pero desafortunadamente, mientras el sistema de desplazamiento siga funcionando y retroaliment\u00e1ndose con la pol\u00edtica econ\u00f3mica, desplazar\u00e1 m\u00e1s gente y le quitar\u00e1 sus tierras y evitar\u00e1 el retorno de los desplazados, vali\u00e9ndose del poder local y de los recursos econ\u00f3micos de que dispone. La multiplicaci\u00f3n de grupos paramilitares y el enfrentamiento m\u00faltiple entre ellos y todos los actores armados, as\u00ed lo demuestran.<\/p>\n<p>Se necesitan entonces, tanto una ley de v\u00edctimas que ampare integralmente a todos los desplazados, como tambi\u00e9n una ley agraria que otorgue prioridad a la soberan\u00eda alimentaria, restablezca la institucionalidad agropecuaria para proteger la producci\u00f3n nacional y para generar tecnolog\u00eda propia y limpia, reconozca la importancia de la econom\u00eda campesina, la diversidad \u00e9tnica y cultural y la heterogeneidad de formas de producci\u00f3n; abra el pas\u00f3 a la redistribuci\u00f3n de la propiedad de la tierra y al adecuado uso del suelo de acuerdo con sus condiciones agroecol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>&#8211; H\u00e9ctor Mondrag\u00f3n es Coordinador del Grupo en Agricultura y Comercio de la Alianza Social Continental<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El anuncio del Gobierno Nacional de priorizar el reintegro de sus tierras a los desplazados por la violencia, produjo mucha alegr\u00eda en el pa\u00eds. Sin embargo, el proyecto de ley 085 de 2101 C\u00e1mara, presentado a la discusi\u00f3n del Congreso el pasado 7 de septiembre, es muy limitado y su texto s\u00f3lo adquirir\u00eda importancia si [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":105,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-timas"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/cedins.org\/wp-content\/uploads\/2010\/09\/desplazados.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/106\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/105"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cedins.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}